7 de febrero de 2022

Madre solicita pensión



Madre del capitán M.A. Baeza solicita pensión, pero no le es concedida 

"Señor Ministro: 
-De los documentos acompañados aparece que doña M... A..... no es madre viuda del Capitán del batallón 2.° de línea don M.... A.... B...... , muerto en el combate de Pucará el 5 de febrero de 1882, sino madre natural, i por consiguiente no tiene derecho a pensión, conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la lei de 22 de diciembre de 1881.
Pero como ha sido declarada i es asignataria forzosa de su hijo natural, puede disfrutar, en virtud de lo dispuesto por el art. 2.° de la lei de 4 de octubre de 1882, del beneficio que concede el 21 de la antedicha lei de 22 de diciembre.
- Contaduría Mayor, octubre 3 de 1883.
-(Firmado).- José Santos Lira".

_______

«Señor Ministro, 
- Doña M.... A ...... solicita se la declare con derecho a los beneficios del art. 12 de la lei de 22 de diciembre de 1881, como madre viuda del Capitan don M... A... B... muerto en el combate de Pucará (Perú) el 5 de febrero de 1882.

El art. 12 de la precitada lei, da derecho a la madre viuda del oficial muerto en acción de guerra, etc., condición que no tiene la solicitante, porque no se comprueba que el padre del Capitán B... haya muerto i aún cuando tal hecho fuera comprobado, existiría siempre el inconveniente de que no puede ser viuda, por cuanto no se celebró matrimonio.

Por otra parte, la lei de 4 de octubre de 1882, en que se funda el señor Contador Mayor, según el informe que precede, no es aplicable en este caso porque ella solo se refiere, en su art. 2.°, a las personas que teniendo derecho a los beneficios de la lei de 26 de diciembre de 1879, no iniciaron sus espedientes en el tiempo que les fijó la lei de 1881.
Estas consideraciones inducen a los infrascritos a opinar porque el Supremo Gobierno no acceda a esta solicitud. - Tesoreria Jeneral, octubre 29 de 1883.
- (Firmado).- Maximiliano Navarrete. 
-Pedro Nolasco Gandarillas»

________

"Señor Ministro: 
- Doña M ... A ... , madre de don M ... A... B .... , Capitán del batallón 2° de liínea, muerto en el combate de Pucará el 5 de febrero de 1882, soltero i sin sucesión, solicita la pensión que acuerda el art. 12 de la lei de 22 de diciembre de 1881. Pero constando de estos antecedentes i aún de su misma esposicion que no es madre viuda, pues no contrajo matrimonio con el padre del Capitán B..., no se halla en el caso del citado art. 12.
Mas constando también de estos antecedentes que su hijo nació en 1851, muchos años antes de empezar a rejir el Código Civil, i constando asimismo que entre la solicitante i el padre de su hijo no había impedimento para contraer matrimonio, i que dicha señora ha estado en posesión de su estado civil de madre natural de don M... A... B... , debe ser reputada asignataria forzosa de éste, de conformidad con los arts. 983, 993, 1167 i 1182 del Código Civil.

En consecuencia, la mencionada señora A... ha tenido derecho para gozar asignación conforme a la lei de 26 de diciembre de 1879, i lo tiene consiguientemente para reclamar la pensión que acuerda el artículo 21 de la lei de 22 de diciembre de 1881. 
– Santiago, 7 de diciembre de 1883.
- (Firmado) Ugarte Zenteno ".

________

Santiago, junio 26 de 1884.
Constando de estos antecedente qne doña M.... A...... es madre natural del Capitán del batallón 2.° de línea don M.... A... B..... , carácter civil al cual no reconoce derecho alguno a pension la lei de 22 de diciembre de 1881, pues el art. 12 de la citada lei en que se funda la solicitante se refiere a las madres viudas, circunstancia que no concurre en el presente caso en que doña M.... A..... no ha contraido matrimonio, segun se desprende de los antecedentes acompañados; i considerando que el artículo 21 de la lei de recompensas que mencionan el Contador Mayor i el Fiscal de Hacienda en sus respectivos informes, no es tampoco aplicable, por cuanto dicho articulo se refiere a las personas que disfrutaren de asignación o mesada con arreglo a la lei transitoria de 26 de diciembre de 1879, es decir a las familias de los deudos fallecidos con anterioridad a la de 22 de diciembre de 1881, fecha en que dejó de rejir la espresada lei transitoria de 1879, i constando del certificado respectivo que el Capitán don M... A... B... fué muerto en el combate de Pucará, que tuvo lugar el 5 de febrero de 1882, época en la cual había caducado la lei a que se refiere el citado art. 21, decreto:

No ha lugar a la solicitud que hace doña M... A....., madre natural del Capitán don M... A... B....., muerto en el combate de Pucará, para que se le conceda pensión en conformidad a la lei de 22 de diciembre de 1881.

Tómese razón i comuniquese.
SANTA MARIA.
Cárlos Antúnez.


*******************
Varas, José Antonio. "Recopilación de Leyes, Órdenes, Decretos Supremo i circulares concernientes al Ejército, desde enero de 1884 a diciembre de 1887" Tomo VII. Santiago de Chile, 1888.

Saludos
Jonatan Saona

No hay comentarios.:

Publicar un comentario