9 de mayo de 2024

Permiso de salida

José Antonio García y familia
Resolución del Congreso Extraordinario concediendo a Prado licencia para salir del país.

"Lima, Mayo 9 de 1879. 

Excelentísimo Señor: 

El Congreso, en vista del oficio que el día dos del mes en curso dirigió a las Cámaras Legislativas el Presidente del Consejo de Ministros, dando cumplimiento á lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Constitución del Estado, ha concedido licencia al Presidente de la República para que, si lo juzga necesario, pueda mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional; debiendo en caso que haga uso de esta licencia total o parcialmente, encargarse del desempeño del Poder Ejecutivo el Vice-presidente llamado por la ley.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a V. E.
-José Antonio GARCÍA Y GARCÍA, Presidente del Senado.
-Ricardo W. Espinoza, Vice presidente de la Cámara de Diputados.
-Federico Luna, Secretario del Senado.
-Nicanor León, Secretario de la Cámara de Diputados.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.
Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.
-Rúbrica de S. E.
-Corrales Melgar."


*************
"Leyes y resoluciones dictadas por los Congresos Ordinario de 1878 y por el Extraordinario de 1879". Lima, 1879.

Saludos
Jonatan Saona

1 comentario:

  1. El debate originado por el intempestivo viaje de presidente Prado a Europa, en diciembre de 1879, es tema que aún no se cierra. Y que ha agrupado, desde esa fecha, en dos bandos bien definidos a los distintos personajes públicos, políticos y militares, que han opinado al respecto.
    Están, por una parte, los que sostienen que el texto del acuerdo del Congreso Extraordinario de fecha 9 de mayo de ese año 79' es claro en autorizar al mandatario para "salir del territorio nacional". Y punto.
    Y están, por el contrario, quienes señalan que tal texto es claro en autorizar aquello "para que, si lo juzga necesario, pueda mandar personalmente la fuerza armada y salir (para ese efecto) del territorio nacional."
    Sobreentendiéndose, en esta segunda interpretación, que Prado habría quedado autorizado para abandonar el territorio nacional solo para atender a asuntos tácticos en la guerra con Chile, pasado a territorio boliviano o chileno, si fuera de necesidad. Pero no para viajar a Europa a tramitar personalmente la compra de naves de guerra. Sin que nadie tuviera, previamente, conocimiento de tal viaje.

    Prado ha sido juzgado por historia, hace rato ya, y la mitad de sus compatriotas lo exculpa, en tanto que la otra mitad lo ha calificado de traidor y cosas peores.

    Lo objetivo es que todo texto legal tiene dos interpretaciones, según nos enseña la experiencia. Aquella que señala la letra de su texto, y aquella del espíritu con que fue redactado.
    ¿Cuál diría el lector que es la apropiada en este caso?
    Decisión que queda entregada al criterio personal de quien opine a este respecto.

    Raúl Olmedo D.

    ResponderBorrar