27 de junio de 2017

Alista Reserva de Lima

Vicente Noboa
Decreto de Nicolás de Piérola sobre el  alistamiento de la Reserva de Lima
NICOLÁS DE PIÉROLA,

Jefe Supremo de la República y Protector de la Raza Indígena.

Considerando;
Que teniendo Lima sobrados elementos para defenderse por sí sola contra cualquiera tentativa de agresión del enemigo, es conveniente colocarla en condiciones de realizarlo sin esfuerzo, a fin de ponerla a cubierto de ella y permitir al Gobierno emplear el ejército activo como lo aconseje la más rápida prosecución de la guerra,

Decreto:
Art. 1° Declárase la ciudad y provincia de Lima en pié de defensa militar.
Art 2° Llámase al servicio de ella la reserva movilizable y sedentaria correspondiente a dicha provincia. En su consecuencia, todos los peruanos varones existentes en ella y que no hayan cumplido 60 años ni sean menores de 16; sin distinción de condición, clase o empleo, procederán a reconocer jefe, en el improrrogable término de 15 días contados desde la fecha.

Art 3° Los individuos pertenecientes a la reserva movilizable y sedentaria vacarán diariamente y de hecho a toda ocupación ordinaria desde las 10 A.M. hasta las 2 P.M., debiendo presentarse uniformados y en los lugares designados por sus respectivos jefes, con el fin de consagrarse durante dos horas a la instrucción y ejercicios militares correspondientes.

Por tanto, los talleres y oficinas de industrias y tráfico comercial se cerrarán de las 10 A.M. a las 2 P.M

Art. 4° Quedan únicamente esceptuados de este ejercicio los clérigos, médicos, farmacéuticos i los practicantes y empleados en el servicio de hospitales, casas de beneficencia y de sanidad militar. Asimismo los empleados de la administración pública correspondientes a las secretarías de Guerra y Gobierno y a la Prefectura del departamento y sub-prefectura de la provincia. Los físicamente incapacitados para la toma de armas serán dados de baja posteriormente por el tribunal de calificación que se establecerá al efecto.

Art. 5° Los que no cumpliesen con reconocer batallón en el término prefijado o rehuyesen el cumplimiento de los deberes anexos al servicio a que son llamados, pasarán inmediatamente al ejército activo.

Art. 6° Los estranjeros residentes en la provincia de Lima son invitados a constituirse y organizarse en cuerpos de guardia urbana, destinada a guardar el órden y la propiedad mientras los ciudadanos se emplean en el servicio de defensa militar, pudiendo para ello, escoger y proponer los jefes y oficiales que deban comandarlos.

Art. 7° Ningún habitante podrá dejar la capital ni salir fuera de la provincia de Lima, sin el respectivo pasaporte espedido por la autoridad militar, a menos de ser proveedores o trasportadores de víveres, registrados como tales y provistos de la boleta correspondiente.

Art, 8° Todo poseedor de armas está obligado a presentarlas, en el preciso término de 15 días, ante la Prefectura, recibiendo por ellas un documento que acredite su entrega, a fin de recobrar iguales armas o su valor tan pronto como pasen las circunstancias actuales. Los que no cumpliesen con entregarlas o declarar su existencia en ajeno poder, serán considerados como traidores a la República, y sujetos a las penas correspondientes a éstos.

Art. 9° Las fuerzas de defensa de Lima que no pertenezcan al ejército activo o a la reserva movilizada, usarán por uniforme blusa azul ceñida por cinturón de cuero con tahalí y cartuchera, gorra también de paño azul de visera derecha y con el número del batallón en metal amarillo. El uniforme de los oficiales será el mismo, con la sola diferencia de llevar vivos blancos en gorra y blusa y el número del batallón en metal blanco. Las insignias de clase en éstos, serán de paño rojo en los hombros y botamanga. La espada, en tahalí, al cinturón.

La tropa y oficiales de artillería llevarán vivos rojos, siendo blancas las insignias de clase en los oficiales; todo conforme a los modelos que suministrará el Estado Mayor de estas fuerzas.

Los secretarios de Guerra y Gobierno quedan encargados de la ejecución de este decreto, de publicarlo por bando y de hacerlo circular.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 27 días del mes de Junio de 1880.

NICOLÁS DE PlÉROLA.

El Secretario de Guerra, Miguel Iglesias.
El Secretario de Gobierno y Policía, Nemesio Orbegoso

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Imagen: Fotografía de Vicente Noboa, sargento de la Reserva, original se encuentra en BNP
Texto publicado en el tercer tomo de la colección de documentos de Pascual Ahumada y Moreno.

Saludos
Jonatan Saona

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