1 de septiembre de 2014

Entrega de Tarata

Lanceros salen Tarata

Acta de entrega de Tarata

Los suscritos, Agustín Edwards, en representación de la República de Chile debidamente facultado al efecto por el presidente de la República, y Manuel de Freyre Santander, en representación de la República del Perú, debidamente autorizado por el Presidente de la República reunidos en Tarata, dejan constancia en el presente documento, de que, en cumplimiento de lo resuelto en la opinión y fallo del Árbitro en el arbitraje entre la República de Chile y la República del Perú, relativo a las cláusulas no cumplidas del tratado de Paz del 20 de Octubre de 1883 y del protocolo y acta complementaria suscritos en Washington del 20 de julio de 1922 la República de Chile hace entrega en este acto, a la República del Perú que recibe el territorio de Tarata en la línea a que hace referencia mas abajo.

Estando pendiente en la comisión especial de limites de la resolución del Arbitro, la determinación del límite definitivo entre la provincia de Tarata y los territorios Tacna y Arica, de conformidad al Laudo, se deja constancia que el límite fijado para la entrega del territorio de la Provincia de Tarata es la línea que con tinta carmín se marca en el mapa que firman en este acto y que forma parte del acta, y cuya descripción es: los limites orientes y sur de la hoya hidrográfica que arroja sus aguas a los afluentes del río Sama, aguas arriba de la confluencia del río Tala con el Chaspaya.

Este limite se tendrá como la frontera entre ambos territorios hasta que se expida la resolución del Arbitro, que fije la línea definitiva, sin que ella importe ningún abandono de los derechos que ambos países hacen o hagan valer en la cuestión de límites pendientes, a que se refiere el Laudo Arbitral.

Sin menoscabo de la declaración que precede el Perú deja constancia de que, conforme a su criterio el territorio que se le entrega en el presente acto, no es sino una parte del territorio de la provincia de Tarata ocupada por Chile dejando a salvo sus derechos sobre la otra parte que perteneciendo a la Provincia de Tarata, según la demarcación política, vigente del 20 de octubre de 1883, queda pendiente hasta que la comisión demarcadora fije la línea norte de la Provincia de Tacna, de conformidad con la opinión y Laudo Arbitral.

Por su parte Chile, también, sin menoscabo de la reserva referida, se abstiene de hacer comentarios a la declaración del Perú manteniendo en toda su integridad los derechos que le correspondan.

Firmado en duplicado en la ciudad de Tarata  el 1° de Setiembre de 1925.
Manuel Freyre Santander 
Agustín Edwards.


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Imagen, Lanceros chilenos saliendo de Tarata

saludos
Jonatan Saona

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