9 de octubre de 2023

Vista Fiscal de Cárdenas


Vista de otro Sr. Fiscal de la Excma. Corte Suprema Dr. Cárdenas. 

Excmo. Señor: 
Por resolución suprema de 15 de Octubre próximo pasado se dispuso, que la petición del Capitán de navío D. Aurelio García y García, corriente á fojas 1 pasara al General Comandante general de marina para que dispusiera que el Capitán de navío D. Federico Alzamora instruyese un sumario indagatorio, que aclare debidamente la conducta y procedimientos de aquel jefe en la última expedición que terminó con el combate del día 8 en Mejillones, á fin de que, como lo solicita, puedan calificarse con vista de pruebas los hechos que hubiesen ocurrido; nombrando el Comandante general de marina al Secretario que deba actuar en dicho sumario.

Aceptada la escusa del Capitán de navío D. Federico Alzamora, fué nombrado en su lugar el de igual clase D. Francisco Carrasco, quien ha dado cumplimiento a la citada resolución y eleva este sumario al conocimiento de V. E. para los fines en aquella indicados; es decir que ha llegado el caso de que V. E., en vista de lo actuado, califique los hechos y resuelva si el peticionario Capitán de navío D. Aurelio García y García ha cumplido ó no con sus deberes, con lo demás que V. E. hallase por conveniente resolver. 

Bien compulsadas todas las declaraciones prestadas en este sumario, hora sea bajo el criterio rigurosamente lógico, hora, como es debido bajo el punto de vista estrictamente legal, atendido el número de testigos, su idoneidad, su rango militar, el puesto que ocupaban sus condiciones individuales, resultan probados los siguientes hechos: -Que en la noche del día 7 de Octubre, navegando el "Huáscar" y la "Unión", de regreso de su comisión, á la altura de Punta de Tetas varió repentinamente su rumbo el "Huáscar", haciendo la señal "buques enemigos á la vista"; —Que mientras aquel se alejaba, la "Unión" acortando su andar, con rumbo distinto, trató de atraer á los buques enemigos para dar lugar á que el "Huáscar" escapase: 

—Que una vez aclarado el día, reconocidos dichos buques, un blindado y dos de madera, y logrado el objeto de la maniobra de la "Unión" varió esta su rumbo y forzó su máquina para alcanzar al "Huáscar", —Que, mas tarde como á las siete de la mañana, avistaron otra división chilena, compuesta de un blindado, una corbeta, una cañonera y un trasporte que cortaban al "Huáscar", -Que en estas circunstancias trató este de forzar el paso, con rumbo al norte, única salida que le quedaba, en virtud de que la primera división enemiga le cerraba los otros dos cuadrantes: 

—Que la "Unión" forzó también su máquina, siguiendo el mismo rumbo hasta ponerse al lado del "Huáscar", y casi al habla; —Que estando ya como á 4000 metros del blindado enemigo, viró el "Huáscar" violentamente hacia tierra, como si fuera á bararse, y la "Unión" siguió su mismo rumbo hasta ponerse fuera del alcance de los fuegos del blindado, y completamente á salvo, entre tanto, que el "Huáscar", poniéndole la proa á aquel, rompió sus fuegos y quedó así comprometido el inevitable combate; —Que la corbeta, la cañonera, y el trasporte enemigos se dirijieron entonces en persecución de la "Unión" y esta siguió siempre su mismo rumbo: —Que poco después de iniciado el combate por el "Huáscar" llegó la primera división enemiga y tomó parte en él, quedando así el "Huáscar" colocado en una situación desesperada; 

—Que, el Comandante general García y García reunió una junta de guerra para apreciando las circunstancias, los jefes allí presentes, espresaran libre y francamente su opinión, respecto de la manera como debía procederse, ya fuera en el sentido de librarse combate con los dos buques que en ese instante eran los que perseguían á la corbeta, ó bien porque se hiciera todo lo posible para salvar el buque, no comprometiéndolo inútilmente, puesto que sería necesario batirse con todos los buques enemigos que vinieran en auxilio de los dos primeros, y por último para que espresaran si en su concepto el resultado de ese acuerdo cualquiera que él fuere podría influir en manera alguna en la suerte del "Huáscar"; 

—Que todos los miembros de la junta por diversas consideraciones, resolvieron en definitiva y por unanimidad de votos, 1.° que en el caso de que se estrecharan las distancias de las naves enemigas de tal modo que pudieran ofenderlos con sus fuegos se trabara combate cualquiera que fueran las consecuencias y el número de aquellos; 2° que perdido su convoy por los buques enemigos se batiera á estos en detall pero entre tanto que no ocurriera ninguna de estas emergencias, se continuara la derrota que seguía la corbeta y con la cual se había salido del centro de la escuadra enemiga sin que esta lo pudiera impedir. y 3.° que en nada podía influir en la suerte del "Huáscar" lo que ocurriese con los otros buques de guerra: —Que conforme a este acuerdo la "Unión" continuó su rumbo, perseguida hasta entrada la noche, habiendo antes cambiado dos tiros con uno de los buques enemigos, cuyos proyectiles alcanzaron apenas como á la mitad de la distancia que los separaba y al día siguiente llegó la "Unión" á Arica sin novedad: 

—Que el "Huáscar" no hizo señales á la "Unión" antes del combate, ni después del combate; —Que, conocido como era el poder de las dos divisiones enemigas, si la corbeta peruana hubiese tomado parte en el combate del "Huáscar" se habría también perdido inevitable y estérilmente; -Que calculadas las distancias, sobre la base del mayor horizonte visible y el tiempo necesario para que la "Unión" retrocediera hasta ponerse á tiro del buque mas cercano de los que le daban caza, está fuera de duda que, empeñando el combate, se habría batido cuando menos contra dos buques, cuya fuerza era superior, corriendo además el riesgo de que aún llegasen á tiempo alguno ó algunos mas; -Que la opinión casi unánime de todos los jefes y oficiales declarantes, inclusive las de los muy pocos subalternos en cuyo concepto debió librarse combate, es terminante que la "Unión" se habría perdido estérilmente si hubiera combatido; y por ultimo; —Que las instrucciones dadas al Contra Almirante Grau, entregadas abiertas al Comandante general García y García, para que se impusiese de ellas, prohibían absolutamente que espusiesen los buques y que se batieran con fuerzas superiores, salvo que no pudiesen evitar el combate, en cuyo caso debían cumplir su deber.

De todos estos hechos comprobados en el sumario (y no hay de que pudiera caber responsabilidad al Capitán de navío García y García ni á sus subordinados) resulta en último análisis, que esa corbeta pudo batirse en unión del "Huáscar" ó separadamente después, cuando fue perseguida por el enemigo, y que por consiguiente la cuestión que se trata de resolver en vista de este sumario á saber, la responsabilidad en que haya incurrido el Comandante general García y García, queda reducida á si debió ó no batirse en uno u otro de los dos casos indicados. Planteada así la cuestión, ella está resuelta en el mismo sumario del modo mas preciso y terminante. 

Obra en lo actuado una copia auténtica de las instrucciones especiales que el Director de la guerra dió para la última expedición del "Huáscar" y la "Unión", que terminó con el combate del día 8 en Mejillones. En esas instrucciones se ordena espresamente lo siguiente: 
7° en ningún caso comprometerá el almirante Grau ninguno de los buques de su mando, y si encontrase buques enemigos en el tránsito, solo se batirá con fuerzas inferiores, salvo encontrarse en imposibilidad de retirarse ante fuerzas superiores, en cuya circunstancia cumplirá con su deber". Además: "El Almirante Grau cometerá entre Tocopilla y Coquimbo todas las hostilidades que fuesen posibles y las operaciones que á su juicio puedan ejecutarse con algún éxito, observando siempre lo prevenido en el artículo 7°". - Eludiendo el combate en los dos preindicados casos, el Comandante general Capitán de navío García y García ha cumplido pues á la letra las órdenes superiores consignadas en dichas instrucciones y, consiguientemente, no ha incurrido por este motivo en responsabilidad. Por el contrario, estando probado como está, que pudo evitarse el combate, si lo hubiera empeñado, cualquiera que hubiera sido su resultado, aún el de una inesperada y gloriosa victoria; el Comandante general García y García debería haber sido juzgado en consejo de guerra y condenado, por haber desobedecido las órdenes terminantes del superior, poniendo en peligro la nave y la vida de sus tripulantes contra la prohibición expresa del Director de la guerra. 

A pesar de todo esto, el Fiscal militar "cree de su deber, de conformidad con las ordenanzas de la armada (cuyos artículos no cita como ha debido hacerlo) entregar al señor Capitán de navío Director del ramo de marina la presente sumaria, hasta tanto que pueda continuarse conforme á la ley (que tampoco cita) salvo el mas ilustrado acuerdo del Supremo Gobierno"; y se funda en que, "en asunto tan grave para la nación y para el decoro de la marina, es indispensable obtener deposiciones juradas de los sobrevivientes del "Huáscar", puesto que en el desgraciado combate de Punta Angamos uno y otro buque fueron coopartícipes de tan desgraciado acontecimiento; á lo que se agrega que en la sumaria hay cuatro declaraciones que corren á fojas 93, 101, 107 y 112 las cuales afirman que el "Huáscar" hizo señales á la "Unión" antes de combatir, siendo de todo punto necesario que circunstancia de tan alta significación se esclarezca con el testimonio de los referidos sobrevivientes y muy especialmente oyendo al Capitán de fragata D. Manuel Melitón Carbajal hoy prisionero en San Bernardo de Chile."
 
Respecto del primer punto, superabundantemente esclarecido en el sumario, de si la "Unión" debió ó no batirse junto con el "Huáscar" ya deja este ministerio emitida su opinión; y en cuanto al segundo la necesidad legal de continuar el sumario hasta que se tomen las indicadas declaraciones, cree que está también suficientemente esclarecido y que resulta probado ser esto innecesario é infundada la causal en que el Fiscal militar se apoya. En efecto, cuatro declaraciones de fojas 93, 101, 107 y 112 prestados por un guardián, un marinero, un grumete y un soldado, están completamente destruidas por veintinueve declaraciones conformes, de personas idóneas que casi todas dan razón de su dicho y las mas por el puesto que ocupaban, han debido ver si el "Huáscar" hizo señales y afirman que no las hizo antes ni después del combate: entre estos declarantes están, el Comandante de la guarnición que dice haber estado en su puesto, la toldilla de popa, el oficial de guardia: que debía dar parte de toda ocurrencia; el oficial de señales, encargado especialmente de avisar cuando las hiciera el "Huáscar", de interpretarlas y contestar según las órdenes del superior; otros oficiales que observaban con anteojos y por último el timonel de servicio, todos los cuales afirman, contestando ti la misma pregunta del Fiscal militar, el "Huáscar" no hizo señales antes ni después del combate. 

El valor de la prueba testimonial se gradúa por la verdad de las declaraciones y por la imparcialidad y número de los testigos; y se reputan verdaderas las declaraciones de testigos idóneos, presenciales y contestes, sobre hechos que vieron y oyeron: y la de los testigos idóneos y contestes que dan razón de su dicho; ó demuestran que tienen motivo particular para saber lo que declaran. Entre testigos igualmente idóneos, merecen mayor fé los que tienen más libertad y conocimiento para declarar la verdad. Si son absolutamente iguales las circunstancias de los testigos presenciales de una y otra parte hacen fé los que sean mas en número. Conforme á estos principios legales, basados en sanos principios jurídicos y en las reglas de lógica, para apreciar el testimonio humano, las cuatro declaraciones del guardián, del marinero, del grumete y del soldado en que el ministerio militar se apoya, carecen absolutamente de fuerza, al lado de las veintinueve declaraciones contrarias, prestadas por personas idóneas mas competentes y que estuvieron colocadas muchas de ellas en puestos en que, por obligación debían haber visto las señales que hiciera el "Huáscar". Y la verdad probada por esas deposiciones de testigos está también comprobada en el sumario por el parte del Capitán de fragata D. Manuel Melitón Carbajal, y por el que le sucedió en el mando, D. Pedro Garezon, en cuyos partes, refiriendo los sucesos principales y muchos detalles del combate del "Huáscar", no se dice que hizo señales á la "Unión", circunstancia que no habrían omitido infrinjiendo su deber, por lo mismo de ser ella tan grave como la considera el Fiscal militar, sobre todo, si con las señales se hubiesen comunicado órdenes al Comandante general García y García para que se batiese ó de algún modo auxiliase al "Húascar".  Sobre lo que se halla plenamente probado en , autos es completamente inútil buscar nuevas pruebas. 

Por todo lo expuesto, en sentir de este Ministerio se ha dado el debido cumplimiento á la resolución suprema de fojas 2, en virtud de la cual ha sido instruido este sumario, y en él hay toda la luz necesaria para que tiene su objeto, cual es "aclarar debidamente la conducta y procedimientos del peticionario Comandante general D. Aurelio García y García en la última expedición que terminó con el combate del día 8 en Mejillones, á fin de que, como él lo solicita, puedan calificarse con vista de pruebas los hechos que hubieran ocurrido; y puede V. E. servirse que, habiendo cumplido á la letra las instrucciones del Director de la guerra, no incurrido en responsabilidad alguna el expresado Comandante general salvo que el muy elevado criterio de V. E. aprecie de distinto modo los hechos. 

Lima, Diciembre 29 de 1819. 
CÁRDENAS. 


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"La Corbeta Unión el 8 de octubre de 1879". Lima, 1880.

Saludos
Jonatan Saona

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