9 de octubre de 2023

Conclusión Fiscal



Conclusión del Fiscal Militar Capitán de Navío D. Francisco Carrasco. 

El Fiscal dice: 
Que sobreponiéndose al notorio mal estado de su salud, y subordinándose á la disposición del Supremo Gobierno, rejistrada á f. 28, reabrió la presente sumaria, tomando las declaraciones de tres oficiales sobrevivientes del monitor "Huáscar" por las cuales consta que no tuvieron lugar señales de ninguna clase de parte de ese buque á la corbeta "Unión", en el combate de Punta Angamos el 8 de Octubre del año próximo pasado: que en la vista de f. 132, ha creído expresar claramente, que en armonía con los dictámenes de los Fiscales de la Excma. Corte Suprema, debía V. E. declarar terminado el presente juicio, y que una vez que V.E. le pide nuevamente su opinión, tiene el honor de manifestar á V. E. que en su concepto, no hay lugar para continuar esta sumaria, y en consecuencia debe sobreseerse en ella, salvo el mas ilustrado parecer del Supremo Gobierno. 

Lima, Febrero 11 de 1880. 
Francisco Carrasco. 

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Lima, Febrero 28 de 1880. 
Vista al Auditor de marina. 
VILLAR. 

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Vista del Auditor de Marina Dr. D. Isaac Suero.
 
Excmo. Señor. 
A consecuencia del funesto combate que tuvo lugar el 8 del pasado mes de Octubre en Mejillones de Bolivia, en el que heroicamente resistió hasta sucumbir nuestro blindado "Huáscar", contra dobles fuerzas de la armada enemiga, el Comandante de la segunda división naval Capitán de navío D. Aurelio García y García, que comandaba la corbeta "Unión" que pertenecía al convoy que no pudo tomar parte activa en el combate, al fondear en el puerto del Callao tuvo conocimiento de los rumores que circulaban en daño de su conducta, de su honor y reputación profesional, y para esclarecer la participación tuvo la corbeta "Unión" en el citado combate y á fin de depurar su conducta, ocurrió á V. E. solicitando ordenase se instruyera la investigación indagatoria que aclarase sus procedimientos y V. E. así lo ordenó por suprema resolución de 15 de Octubre del pasado año. 

Instruida esta sumaria información por el Fiscal nombrado, corresponde al Auditor, según sus atribuciones, examinar si en su instrucción se han observado los procedimientos legales. En efecto, después de un exámen detenido, no se encuentran faltas que observar, puesto que se halla completa su instrucción. 

El mérito que ha resultado de esta información en la que han declarado treinta y cinco testigos de la dotación de la "Unión", conformes en sus aserciones, y ampliado por las declaraciones que los sobrevivientes del "Huáscar"; este mérito ha sido escrupulosamente examinado en los dictámenes corrientes á f. 118 y 121 por los altos magistrados á quienes V. E. pidió su opinión, y el Auditor no cree necesario después de calificados los hechos de una manera tan clara y terminante, repetir por tercera vez los mismos conceptos, los que juzga como resultado necesario de todo lo actuado.
 
Fundado pues en la opinión emitida por los dos Fiscales de la Excma. Corte Suprema y de conformidad con el dictamen del Juez fiscal militar; el Auditor es de opinión que V. E. se sirva declarar el peticionario Capitán de navío y Comandante general en corbeta "Unión" D. Aurelio García y García no ha incurrido en responsabilidad para que se califique desfavorablemente su conducta y que por consiguiente no resulta mérito bastante para continuar esta información, respetando no obstante la más ilustrada resolución de V.E.

Callao, 22 de Febrero de 1880.
SUERO.

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Decreto Supremo mandando seguir el plenario y que se vea en Consejo de Oficiales Generales. 

Lima, Febrero 28 de 1880.
 
Siendo de tal gravedad los hechos realizados en el combate de Angamos el 8 de octubre último, que dieron por resultado la captura del monitor "Huáscar" con todas sus desastrosas consecuencias; y debiendo esclarecerse perfectamente los procedimientos del Capitán de navío D. Aurelio García y García que montaba la corbeta de guerra "Unión", con el carácter de Comandante General de la segunda división naval, subordinado al Contra Almirante D. Miguel Grau, jefe de la expedición sobre las costas de Chile, como lo exije el propio honor del referido Capitán de navío García y la honra de la armada: procédase á continuar con el plenario las últimas diligencias del presente proceso, hasta que pueda juzgarse y fallarse en consejo de guerra de oficiales generales. Y por cuanto el Capitán de navío D. Francisco Carrasco se halla impedido de continuarlas, por razón de enfermedades notorias, según lo ha manifestado á f. 128: nómbrase en lugar al Capitán de navío D. José Rosendo Carreño, el cual procederá con actividad al desempeño de las funciones de este cargo, á cuyo efecto se le pasará el presente proceso. 

VILLAR. 


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"La Corbeta Unión el 8 de octubre de 1879". Lima, 1880.

Saludos
Jonatan Saona

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