22 de octubre de 2018

Uniformes para marinería

Marinero chileno
Uniformes para la marinería.

Santiago, agosto 4 de 1873.

Vista la precedente nota, decreto el siguiente

REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA LOS EQUIPAJES DE LA ARMADA.

Art. 1.° Para los efectos del presente reglamento, la jente de mar de los equipajes de la armada será clasificada i considerada con relación al ejército en la forma siguiente:

Oficiales de mar de primera clase
--Sarjentos primeros:
Condestable primero......
Contramaestre primero...
Velero id.......
Carpintero id.......
Herrero id.......
Calafate id.......
Maestro de víveres........
Sangrador ..................
Aprendiz mecánico........


Oficiales de mar de segunda clase.
--Sarjentos segundos:
Condestable segundo.....
Contramaestre id..........
Velero id .....
Carpintero id..........
Herrero id .....
Calafate id.........
Despensero...............

Cabos de mar de primera clase.
--Cabos primeros:
Guardianes.....................
Ayudantes de condestable....
Cabos de luces.............. 
Bodegueros....................
Maestres de señales..........

Cabos de mar de segunda clase
--Cabos segundos:
Timoneles.............
Patrones de bote ...
Capitanes de alto....
Fogoneros primeros.

Marinería.
--Soldados:
Marineros primeros...
Marineros segundos...
Grumetes..............
Pajes....................
Fogoneros segundos...
Carboneros ..........
Domésticos, mayordomos,
Cocineros, etc..................

Art. 2° El uniforme de los oficiales de mar de primera i segunda clase lo compondrán las prendas siguientes:

Dos gorras
Una levita de paño azul
Dos pantalones paño azul
Dos id brin blanco
Una chaqueta o blusa do paño azul
Dos chalecos paño azul
Dos id. brin blanco
Dos corbatas de seda negra
Dos pares zapatos de forma común.

Art. 3.° Este uniforme se usará en la forma que sigue:

Gorra.—Será de paño azul, copa de poco vuelo, visera i fiador charolado con dos botones negros, galón de lana de 40 milímetros de ancho, teniendo al frente una ancla de metal amarillo de 25 milímetros de alto.

Levita.—De paño azul oscuro, cuello vuelto, doble botonadura al pecho, de cinco botones de ancla de 25 milímetros de diámetro, dos botones en la parte trasera del talle i uno en la extremidad de cada faldón.

Pantalones.—Siempre do paño azul oscuro o de brin blanco, según la estación.

Chaqueta o blusa.—De paño azul oscuro, cuello i botonadura doble al pecho como las levitas.

Art. 4.° Los oficiales de mar de primera clase usarán en la bota-manga dos vivos de trencillas de 3 milímetros de ancho, formando cada una al frente ángulo recto cuyo vórtice mira hacia el hombro. El color de este vivo o trencilla será para las distintas clases, de los colores siguientes:

Amarillo para los contramaestres, condestables i veleros.
Azul celeste para los aprendices mecánicos.
Verde para los herreros, carpinteros i calafates.
Blanco para los maestres de víveres.
Lacre para los sangradores.

Art. 5.° Los oficiales de mar de segunda clase usarán un solo vivo o trencilla en la misma forma que los de primera clase i del mismo color respectivamente.

Art. 6° El distintivo para los premios de constancia se usará del modo siguiente para los oficiales de mar:

Primer premio.—En el brazo izquierdo una ancla de canutillo de oro de 50 milímetros de largo, en la dirección de la manga con el arganeo hacia el hombro.

Segundo premio.—En el mismo sitio una ancla como la anterior, i en su parte inferior, perpendicular a la caña, un galón de oro de 5 milímetros de ancho por 10 centímetros de largo.

Tercer premio.—Como el segundo, con la agregación de otro guión de las mismas dimensiones a distancia de 5 milímetros del primero.

Cuarto premio.—Como el tercero, con la agregación de otro galón en la misma forma que el anterior.

Art. 7.° El vestuario de los cabos de primera i segunda clase i de la marinería, se compondrá de las prendas siguientes:

Dos pantalones de paño de primera i segunda clase. 
Dos pantalones de brin blanco.
Dos camisas de lana.
Dos camisas de brin blanco.
Dos camisetas de franela.
Dos gorras con sus cintas respectivas.
Un sombrero de paja con id. id.
Dos corbatas de sarga negra.
Dos pares de zapatos.
Una navaja con su ravisa.
Un saco para guardar ropa de metro 0,80 x 0,40.
Un colchón.
Una frazada.
Dos coyes completos.
Un plato, un jarro i una cuchara de latón.
Tres escobillas, una para ropa, otra pura lavar i otra para zapatos.
Un peine i un espejo.

Art. 8.° Este vestuario será do la forma que sigue:
Pantalones.—De paño azul oscuro de primera i segunda clase, con piernas anchas i de tapa alta, teniendo por la espalda una abertura con tres ojetes i huincha de hilo negro para ajustarlo a la cintura. Las forros serán de brin blanco i los botones de hueso negro.

Pantalones blancos.—Serán de brin grueso, de la misma forma que los de paño i los botones de hueso blanco.

Camisas de lanas—De franela azul sin pechera, de cuello largo i vuelto, partiendo de la medianía del pecho i terminando atrás en ángulo recto. Mangas anchas, concluyendo en recojido al puño, el que se cerrará con dos botones de hueso negro.

Camisas blancas.—De brin tuerto, sin pechera, cuello como el de lana, con forro exterior de jénero azul, rodeado de tres huinchas blancas de hilo de 3 milímetros, distantes entre sí 2 milímetros. Manga suelta, con bota-manga de jénero azul, rodeado como el cuello con las mismas huinchas.

Camisetas.—De franela i de forma común.
Gorras.—De paño azul oscuro, copa ancha, forradas interiormente i sin visera.
Sombreros.—De palma, copa baja i ala ancha.
Corbatas.—Cuadradas de sarga negra,
Zapatos.—De cuero, doble zuela i forma común.
Navajas.—De punta ancha i mango de hueso con ravisa de pabilo o piola.
Sacos.—De lana fuerte i de las dimensiones establecidas i con su correspondiente jareta.
Escobillas.—Fuertes de tamaño regular i adecuadas a su objeto particular.
Espejos.—Pequeños, de forma circular, contenidos en una doble tapa de latón.
Colchón.—Será de lana forrado en cotí, de metro l.80 de largo, por 65 centímetros de ancho, con peso de 5 kilogramos.
Frazadas.—De lana i dobles.
Peines.—Pequeños de cuerno.
Coi,—De lona núm. 1 de l metro 90 centímetros de largo por dos paños de ancho, con doce ollaos en cada cabecera para guarnir las bolinas.
Platos, jarros y cucharas—De latón i de las dimensiones establecidas.

Art. 9.° Los cabos de mar de primera clase usarán como distintivo de su clase, en ambas mangas al frente i a la altura del codo, dos cintas de lana amarilla de 10 milímetros de ancho i 10 centímetros de largo, formando cada una ángulo recto cuyo vértice mire hacia la mano.

Los cabos de mar de segunda clase usarán como los anteriores en ambas mangas una sola cinta en la misma forma i de las mismas dimensiones.

Art. 10. Los cabos de mar de primera i segunda clase i la marinería usarán como distintivo de los premios de constancia los mismos que los oficiales de mar con la diferencia que las anclas i galones serán de paño rojo.

Art. 11. Las insignias con que deben distinguirse las dos secciones en que se divide la tripulación de cada buque, se indicarán por huinchas de lana roja en el traje azul, i azul en el blanco, las cuales irán cosidas en la costura del hombro derecho para la sección o guardia de estribor, i en la costura del izquierdo para la de babor. El ancho de esta huincha será, de diez milímetros por diez centímetros de largo.

Art. 12. Los domésticos, entendiéndose por tales los mayordomos i cocineros, usarán pantalón, chaleco, blusa i chaqueta de paño azul oscuro, sin ninguna clase de insignia i con botones negros i gorra con visera. Para los premios de constancia se observará respecto de estos individuos lo preceptuado en el art. 10.

Art. 13. A cada buque se proveerá por cuenta del Estado, siempre que lo exija la comisión a que se le destine, de veinticinco vestuarios impermeables para equipar dos embarcaciones en caso de mal tiempo, componiéndose cada vestuario de las siguientes piezas:
Un chaquetón
Un pantalón
Un sudeste i
Un par botas.

Estas prendas se depositarán a bordo a cargo i bajo la responsabilidad del oficial del detall.

Art. 14. Todas las prendas de vestuario i equipos, a que se refiere el presente reglamento, como asimismo las cintas de distinción, las de insignias de guardia, de premios de constancia, etc., etc., que se adquieran en lo sucesivo por cuenta del Estado, deberán ajustarse en su forma i demás condiciones, a las prevenciones que quedan indicadas.

Art. 15. El arsenal de marina proveerá por cuenta del Estado a cada buque de la tinta de marcar necesaria, a fin de que toda la ropa i demás prendas de los equipajes se marquen con el nombre i apellido de sus propietarios.

Art. 16.° Todo individuo, de condestable a paje, que ingrese al servicio de la escuadra, arsenal o gobernaciones marítimas, por el término de cinco años, recibirá al contratarse, sin cargo, las prendas siguientes:

Dos camisas de lana
Dos camisas blancas
Dos pantalones de paño de 1° i 2° clase
Dos pantalones blancos
Dos gorras con sus correspondientes cintas
Un sombrero
Una corbata
Un par de zapatos
Un colchón
Una frazada
Una navaja
Tres escobillas: una para lavar, otra para ropa i otra para zapatos.
Un plato, un jarro i una cuchara
Dos coyes
Una cotona de lona i
Un pantalón de lona.

Art. 17. Este vestuario será renovado cada dos años, i durante esto tiempo el marinero quedará obligado a reemplazar por su cuenta toda pieza que se deteriore, cualquiera que sea el motivo que diere marjen a ello.

Art. 18. Los desertores que llevaren consigo algunas prendas de este vestuario, serán asimismo obligados, una voz aprehendidos, a reintegrar el valor de ellas con arreglo al precio que se les hubiere fijado al tiempo de suministrarse, haciéndoles el descuento correspondiente mensualmente por terceras partes. Tómese razón, comuníquese i publíquese.

ERRAZURIZ
Aníbal Pinto


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Texto: "Manual del Marino: Recopilación de leyes, decretos, reglamentos i órdenes de carácter jeneral referente a la marina chilena" Tomo II, Santiago 1883.

Saludos
Jonatan Saona

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