Los ciudadanos fusilados por los chilenos en Quequeña fueron conocidos con el nombre de "Los Mártires de Quequeña", y por la Ley n° 24308 fueron declarados Héroes Nacionales:
"Declaran "Héroes Nacionales" a varios ciudadanos
Ley N° 24308
Manuel Ulloa Elías
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
Por cuanto:
El congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1º.- Declárese “Héroes Nacionales” a los ciudadanos: Liborio Linares, Manuel Benito Linares, Ángel Figueroa, Luciano Ruiz, Juan de Dios Acosta y José Mariano Ávila, quienes ofrendaron valerosamente sus vidas defendiendo el honor y la dignidad de la Patria en horas cruciales de nuestra historia.
Artículo 2º.- Declárese “Poblaciones Mártires” a Yarabamba y Quequeña, distritos de la Provincia de Arequipa en el departamento del mismo nombre.
Articulo 3º.- Denomínese “Alameda de los Héroes de Yarabamba y Quequeña”, al trayecto de la carretera que une a los distritos en mención.
Articulo 4º.- Autorizase al Poder ejecutivo para emitir una estampilla postal en homenaje a la inmolación de los “Héroes de Yarabamba y Quequeña" y destínese lo recaudado al mejoramiento de la Alameda señalada en el Artículo anterior.
Artículo 5º.- Declárese día cívico laborable en la provincia de Arequipa el 24 de Noviembre de cada año en conmemoración al heroico sacrificio de los Héroes de Yarabamba y Quequeña.
Artículo 6º.- Encárguese al Ministerio de Educación la celebración a nivel nacional de la efemérides correspondiente en todos los planteles educativos.
Artículo 7º.- Esta Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima a los veintiséis días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
Manuel Ulloa Elías, Presidente del Senado
Elías Mendoza Habersperger, Presidente de la Cámara de Diputados.
Eduardo Yashimura Montenegro, Senador- Pro Secretario
Carlos Sarabia Swett, Diputado Secretario
Al Señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193° de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Educación, para su publicación y cumplimiento.
Manuel Ulloa Elías, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
Gastón Acurio Velarde, Senador Secretario
Ricardo Castro Becerra, Diputado Secretario
Lima, 19 de Setiembre de 1985
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
David Tejada de Rivero, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Educación."
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Saludos
Jonatan Saona
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