Arequipa, siglo XIX |
LIZARDO MONTERO
Contralmirante de la Armada Nacional y VicePresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
Por cuanto:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Considerando:
1º Que, los pueblos, en conformidad con el artículo sexto del Decreto de Convocatoria de catorce de octubre último, han otorgado a sus Representantes poderes especiales para solucionar los problemas relativos, tanto a la cuestión internacional como al orden de la República; y
2º Que del examen de dichos poderes resulta que la mayoría de los Representantes elegidos por los pueblos, está ampliamente autorizada para llenar aquella misión.
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Artículo Único. El Congreso Constitucional de mil ochocientos ochenta y tres, asume las amplias facultades que le han conferido los pueblos para la solución del conflicto internacional y para hacer en el régimen interno del país las reformas convenientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la sala de sesiones del Congreso de Arequipa, a veintidós días del mes de mayo de mil ochocientos ochenta y tres.
Tomas Gadea, Vicepresidente de la Cámara de Senadores.
- Alejandro Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.
- J. C. Cavero, Secretario del Senado.-
- Alejandro Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.
- J. C. Cavero, Secretario del Senado.-
J. Clodomiro Cornejo, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Arequipa, a los veintitrés días del mes de mayo de mil ochocientos ochenta y tres.-
LIZARDO MONTERO.- Manuel Velarde.
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Saludos
Jonatan Saona
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