Luego que el presidente chileno Manuel Bulnes presentara en julio de 1842, el proyecto donde declara de propiedad nacional las guaneras en el litoral el desierto de Atacama, este proyecto es debatido en la cámara de diputados y es aprobado, dándose la Ley del 31 de octubre de 1842
Exactamente al año siguiente se aprueba la ley por la cual se crea la Provincia chilena de Atacama (que obviamente antes no existía)
Transcribiremos los textos de ambas leyes:
Ley del 31 de octubre de 1842 estableciendo de propiedad nacional las guaneras
“Santiago, 31 de Octubre de 1842
Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de Ley:
Artículo 1.º – Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama, y en las islas e islotes adyacentes.
Art. 2.º Todo buque nacional o extranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcación que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.
Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado para gravar al guano con un derecho de salida; para remitirlo a países extranjeros de cuenta de la nación; o para ponerlo en remate público; eligiendo libremente de los tres partidos el que juzgue más ventajoso al interés del Estado.
Art. 4.º También tendrá facultad para invertir por una vez, si fuese necesario, hasta la cantidad de seis mil pesos en un resguardo marítimo que impida la extracción clandestina del guano.
Art. 5.º Los individuos que antes del primero de abril del presente año hubiesen de buena fe preparado cargamentos de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el primero de enero de 1843, con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la Aduana el derecho que el Gobierno señalare por cada quintal de guano que se extrajese.
Santiago, julio 13 de 1842.
Manuel Bulnes.
Manuel Rengifo. – A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República
MANUEL BULNES"
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Ley del 31 de octubre de 1843, creando la provincia de Atacama
"Santiago, Octubre 31 de 1843.
Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de ley:
Art. 1º se formará una nueva provincia
compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar y Freirina, con denominación de Provincia
de Atacama, siendo sus límites los que en el día reconocen, por todos puntos, estos departamentos; y su capital la villa que actualmente es cabezera del primero, la cual tendrá en lo sucesivo el título de Ciudad.
2.º El Intendente que gobierne esta provincia, tendrá el sueldo anual de cuatro mil pesos;
el secretario de la Intendencia, que será obligado a servir el destino de Ajente Fiscal, mil doscientos, y un oficial de pluma para la secretaría, seiscientos. Se asigna a esta intendencia la cantidad de cien pesos por año para gastos de escritorio
Y por cuanto, oído al Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto,
dispongo se promulgue y lleve a efecto en todas
sus partes como ley de la República.
MANUEL BULNES.
Ramón Luis Irarrázaval."
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Jonatan Saona
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