10 de octubre de 2023

Vista Fiscal de Carreño


Vista Fiscal del Capitán de Navío don José Rosendo Carreño 

Excmo. Señor. 
De todas las actuaciones y documentos oficiales fehacientes que abraza este proceso, resulta plenamente comprobado que el Director de la guerra General Prado, destacó desde el puerto de Arica para la costa de Chile, con fecha 30 de Setiembre próximo pasado, una división naval compuesta del blindado "Huáscar" y de la corbeta de guerra "Unión", bajo el mando del señor Contra- Almirante Don Miguel Grau, llevando á sus inmediatas órdenes al señor Capitán de navío Don Aurelio García y García que montaba el último buque con el carácter de Comandante general de la 2° división. 

Emprendido el viaje con sujeción á las instrucciones que se le impartieron cuyo contenido expreso y determinado se rejistra á fojas 17, llegó sin novedad al puerto de Coquimbo, y de allí regresó barajando la costa en la navegación, y arribó en la noche del 7 de Octubre último al tenedero de Antofagasta, de donde al recorrer el litoral de Mejillones de Bolivia apareció la escuadra enemiga muy temprano, en la mañana del siguiente día 8, en dos divisiones por rumbos opuestos, que obligaron al "Huáscar", después de algunas maniobras, á dirijirse súbitamente sobre el continente, hacia el E. teniendo en conserva y casi al habla á la corbeta "Unión" la que por la inmediación estremada de tierra, se vió en la imperiosa necesidad de desviar lentamente al N. En estas circunstancias, cuando el enemigo estrechó la distancia, viró por contramarcha el "Huáscar", sin que hechase señales, ni menos dar á conocer lo que se proponía el que mandaba en jefe y poniéndose en demanda del blindado "Cochrane", le disparó varios tiros á bala con los cañones de grueso calibre, acometiéndole después con el ariete y quedando comprometido en ese combate sumamente desigual y desventajoso, en el que sucumbió heroicamente ante toda la poderosa fuerza contraria que acudió en tiempo y tomó parte eficaz y decisiva en esta lucha de eterna gloria y de memorable recuerdo en los anales de nuestra armada naval que rejistrará también con el elojio debido la historia imparcial de la marina de guerra. 

Navegando la corbeta "Unión" en el 4° cuadrante, por las evoluciones de separación que desarrolló el que mandaba la división de operaciones, sin manifestar el plan que había concebido, y sin ocuparse de providenciar la estrecha reunión, como lo encarga el Art. 68, Tratado 2°, Titulo 5° de las Ordenanzas Generales de la armada, se encontró cortada y perseguida por algunos buques enemigos, habiendo cambiado varios tiros con el "Loa". En esta situación harto complicada y de difícil solución, reflexionó el Capitán de Navío García y García que no le era posible dar al "Huáscar" ningún auxilio ni cooperación, sin sucumbir antes en pelea con fuerzas de inmensa superioridad á la que mandaba, y obrando en armonía con las únicas instrucciones ya citadas, que de un modo irregular é incompetente en el servicio militar, se le hicieron conocer con solo lectura, determinó el pasar al puerto de Arica, como lo verificó, después de oír una junta de guerra, conforme á lo dispuesto en el Art. 155, Tratado 3° Titulo 1° de las Ordenes aludidas, la opinión unánime en tal sentido de los señores jefes de dotación, según la acta orijinal que corre á fojas 18. 

En la mañana del siguiente día 9 fondeó en el espresado puerto y sin dilación pasó el parte oficial con todos los detalles ocurridos en la expedición, cuyo documento trascrito en copia se halla inserto á fojas 22. 

En las deliberaciones y acuerdos con que se abrió tan infausta jornada, se nota el vacío en que incurrió el jefe superior encargado de una comisión tan seria y peligrosa en territorio enemigo, al no haber llenado antes de emprenderla, los terminantes preceptos que contienen los art. 34 y 35, Trat. 2°, Tít. 5° de las mencionadas ordenanzas, referentes al pliego escrito de instrucciones, peculiares á los objetos á que se destinaba la fuerza, con las prevenciones y advertencias bien calculadas sobre derrota, reconocimientos; recaladas, puntos de reunión y combate con todas sus incidencias á fin de que con anticipado estudio y oportunidad se zanjasen á los encargados de su observancia y puntual cumplimiento, las dudas é inconvenientes que se presentasen y que acaso pudiesen surgir en el desempeño de las funciones que ocurriesen en los variados actos del servicio de campaña. 

Semejante omisión produjo el que gobernándose por su propio discernimiento el Capitán de navío García y García y teniendo solo presente las disposiciones que lijeramente se consertaron con él, optara por la medida que á su juicio creyó, mas útil y adecuada, cual fué la de salvar á la Nación la corbeta "Unión", ya que no le era posible, sin fracasar inevitablemente, el acudir en auxilio y protección del "Huáscar", el que por su poco andar y malas condiciones, tuvo que aceptar forzosamente la pelea con un enemigo inmensamente superior bajo todos aspectos. 

Como los hechos practicados por el señor Capitán de navío García y García en el libre ejercicio de la autoridad que investía, si bien derivados de circunstancias extraordinarias, envuelven un carácter eminentemente grave y le acarrean grave responsabilidad, desde que se hallan en completa oposición á las esplícitas prescripciones de los art. 34, 35, 36 del Titulo 4° de la ordenanza naval, el juez fiscal que suscribe, teniendo en consideración que de las abundantes declaraciones de testigos presenciales, rectificados por entero en crecido número sin contradicción alguna: de las mismas instructivas y confesión de parte de fojas 6 vuelta á fojas 15 vuelta, de fojas 137 vuelta, á fojas 142 vuelta y de fojas 148 á fojas 157 vuelta, así como de las demás diligencia, tanto del sumario como del plenario, todos acordes y contestes, aparece demostrado que las operaciones navales y militares, fueron ordenadas y efectuadas al frente del enemigo en el referido combate de Mejillones, con notable olvido de la prohibición en casos de esta especie previene la última parte del art. 141 del Tratado 3° Titulo 1° de las órdenes generales indicadas anteriormente: por tan fundados motivos, llenando los austeros deberes del cargo que se le ha confiado, pide el que esta causa sea sometida á un concejo de guerra de oficiales generales, si V. E. lo tiene á bien resolver así, con el objeto de que examinándose de un modo analítico lo producido en ella, con detenida meditación é imparcial criterio; juzgue y falle en consecuencia con el supremo decreto que lo previene, de un modo competente y desapasionado, al tenor de lo que reclamen los dictados de la justicia y las exijencias del honor militar. 

Tal es la opinión que emite al dejar evacuado el plenario que se le ordenó con fecha 28 del mes de Febrero último, teniendo el honor de devolver integro el proceso, que en concepto de lo que arroja se digne V. E. proveer lo que en su elevada ilustración y omnímodas facultades, le pareciera mas oportuno y conveniente en la materia. 

Lima Marzo 31 de 1880. 

Excmo. señor 
J. R. CARREÑO. 


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"La Corbeta Unión el 8 de octubre de 1879". Lima, 1880.

Saludos
Jonatan Saona

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