11 de septiembre de 2025

Segundo cupo

Patricio Lynch
Segundo cupo de guerra establecido por Patricio Lynch.

Lima. Setiembre 11 de 1882.

He acordado y decreto:

Art. 1.° Impónese una contribución de dos mil soles plata, ó su equivalente en billetes fiscales chilenos, con el recargo fijado para el presente mes en el cobro de los derechos de Aduana, á cada una de las personas siguientes:

Álvarez Mariano
Almonte Manuel A.
Alzamora Román
Arguedas José A.
Arrieta Juan
Arizola Manuel
Barreda i Osma Enrique
Basombrío Juan C.
Bresciani José
Boza Francisco de P.
Bryce Luis
Cáceres Fabricio
Correa Javier
Castillo Amancio
Calderon Juan de Dios
Carbajal Tomas
Cárdenas Juan M.
Derteano Torcuato
Dorado Mariano
Delgado Eulojio
Duarte Constantino
Elguera Juan Ignacio
Ferreyros Carlos
Figari Manuel
Gallagher Pedro
Goyeneche Juan M.
García Sacio Luis
Hurtado José N.
Hurtado José G.
Igarza Daniel
Lavalle José Antonio
Lazarte Manuel
Leon Lúcas
López Aldana Carlos
Medina Miguel
Muñoz Bernardo
Miranda Martin
Masías Diego
Muro Ismael
Canevaro José Francisco
O'Phelan Fernando
Palacios Federico
Paredes Simon G.
Paz-Soldan Carlos
Rodriguez Nicolas
Revoredo Juan
Soria Fernando
Saco Gabriel
Unzueta Roque
Valdeavellano Juan Luis.

La contribución se cubrirá en la Comisaría dentro de ocho días contados desde que este decreto se publique en el "Diario Oficial."

Art. 2.° Al que no pagase la contribución en el plazo designado, se le embargarán valores que, realizados gubernativamente, basten para la satisfacción del impuesto i gastos que la realización demande, sin perjuicio de apremio personal.

Anótese i publíquese en el "Diario Oficial."

LYNCH.
M. Guerrero Bascuñán,
S. J.


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Lynch, Patricio. "Segunda Memoria que el Contra-Almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de Operaciones en el Norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile." Tomo I. Lima, 1883.
Ilustración de Patricio Lynch generado con IA, basado en una fotografía.

Saludos
Jonatan Saona

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