25 de abril de 2018

Carlos IV y el Paposo

Rey Carlos IV
El Rey Carlos IV ordena que Paposo se integre al Virreynato del Perú

El 1° de octubre de 1803, el rey de España Carlos IV aprobó una Real Orden firmada por su Ministro de Gracia y Justicia, don José Antonio Caballero, por la cual se establece “que el puerto (del Paposo), sus costas y territorio se agreguen al virreinato de Lima, así para el gobierno político como para lo militar”.

Así establece que la nueva frontera sería hasta el Paposo (además lo tuvo que notificar a Lima, Santiago y Buenos Aires) y lo confirmó con la Orden del 17 de marzo de 1805.

Estos son los límites vigentes hasta que se independizan las nuevas repúblicas y que según el Uti Possidetis se debía mantener.

En vista de esto, todo el territorio desde el río Loa hasta el Paposo (incluyendo el desierto de Atacama) correspondía al Perú, y ni Chile ni Bolivia tenían derecho alguno.

Transcribimos el documento respectivo:

24 de abril de 2018

Rey modifica límites


Rey Carlos IV modifica límites en 1803
El Virreinato peruano limitaba hasta el Loa, y que el partido de Atacama pertenecía a Potosí y al Virreinato de la Plata, hasta que en 1803 el Rey Carlos IV ordena que Paposo (al sur del desierto) “el espresado puerto, sus costas y territorio se agreguen al virreinato de Lima,” 

18 de abril de 2018

Tratado Chile y Bolivia 1833

Manuel Rengifo Cárdenas
Tratado de amistad, comercio y navegación entre Chile y Bolivia 1833.

El primer tratado que fue firmado entre Chile y Bolivia fue el Tratado de amistad, comercio y navegación, en Santiago el 18 de octubre de 1833.

De parte de Chile lo hizo el ministro de Hacienda Manuel Rengifo y de parte de Bolivia fue Dámaso Uriburu (Encargado de Negocios)

En su artículo 6° dice lo siguiente: "Los buques bolivianos o chilenos pertenecientes a ciudadanos de cada una de las dos Repúblicas, podrán llegar segura y libremente a todos aquellos puertos, ríos y demás parajes del territorio de la otra..."

Leyendo el artículo surge la pregunta ¿A qué buques y puertos puede referirse el Tratado firmado por Chile con una nación supuestamente mediterránea?

17 de abril de 2018

Santa Cruz sobre Cobija

Andrés de Santa Cruz
Decreto de Andrés de Santa Cruz sobre fortificar Cobija

El Presidente Constitucional de la República Boliviana, &a.

Considerando la necesidad de dar seguridad al puerto y á la bahía de Cobija, y en virtud de la autorización del Congreso,

DECRETA.

1.º El Gobernador litoral queda encargado de hacer construir, sobre el morro saliente hacia el mar, en continuación à la población, una fortaleza que contenga veinte y cuatro cañones de grueso calibre, con sus almacenes correspondientes, y los cuarteles necesarios para trescientos hombres de tropa.

2.° En el camino de Gatico, y sobre el morro blanco, que está al norte de la población, se establecerá otra batería de doce cañones, mirando á la bahía de modo que pueda cruzar fuegos con la fortaleza jeneral. 

16 de abril de 2018

Oficio del Ministro de Hacienda 1832

El siguiente oficio enviado por el Ministerio de Hacienda, muestra la regulación temprana sobre la explotación del huano en el litoral boliviano y pide prevenir reclamos con los países vecinos (Perú al norte y Chile al sur) evitando que los explotadores excaven fuera de territorio boliviano.

Creación del Gobierno Litoral

Andrés de Santa Cruz
Gobierno litoral de Cobija: su erección

El Gran Mariscal Andrés Santa Cruz, Presidente de la República Boliviana, etc. etc.

Considerando:
Que el puerto La-Mar en la costa del Sur, provincia de Atacama, es el único que proporciona à la República las ventajas del comercio marítimo; y que por lo mismo, es necesario adelantar este importante establecimiento, por cuantas medidas dicte la prudencia, he venido en decretar y

DECRETO.

1.º Del pueblo de Cobija, puerto La Mar, en la provincia de Atacama, se erige un gobierno litoral, independiente del departamento de Potosí.

11 de abril de 2018

Sucre sobre LaMar

Antonio José de Sucre
Decreto de 10 de setiembre 1827
Concede exenciones, gratificaciones y auxilios, á los individuos y familias que se avecinden en el puerto de Lamar, y diez leguas en contorno; lo mismo que a los que se dediquen á servir las postas, de aquel punto hacia Oruro ó Potosí. 

Antonio José de Sucre,
Presidente de la República Boliviana, &c.& c. 

Considerando:
1.º Que empezadas ya las introducciones de efectos extranjeros por el puerto Lamar, debe el Gobierno dar á aquel establecimiento toda protección. 

2.º Que es del interés de la República facilitar el tráfico por aquel puerto, y que para ello es necesario aumentar la población. 

Decreto: 
1.º Todo habitante avecindado en el puerto Lamar, está exento de pagar ninguna contribución directa por el término de tres años. 

.

...