7 de diciembre de 2020

Defensa de Ferreira

Rafael Díaz Muñoz
Defensa de Emilio Ferreira ante el Consejo de Guerra

Consejo de Guerra seguido al Teniente de “Granaderos a Caballo” don E. Ferreira.

DEFENSA S.S. del Consejo:

No me dirijo ante vosotros como defensor del teniente de “Granaderos a Caballo” don Emilio A. Ferreira, mi misión es otra, es no solo pedir la más completa absolución para él, sino algo más, la justísima reparación que se le debe.

He recorrido a la ligera el proceso formado a mi defendido y francamente que todo lo que él arroja no hace más que colocarlo como una víctima que ha cumplido por demás con su deber y a quien lejos habérsele encausado por su mala fortuna debió acordársele el premio a que su conducta le hizo acreedor.

El proceso ha manifestado ya a los SS, del Consejo la situación por demás desventajosa, en que Ferreira, en virtud de órdenes superiores tuvo que batir al enemigo. Efectivamente el 5 de diciembre, estaba mi defendido ya seguro de la aproximación de fuerzas bolivianas considerablemente superiores. El teniente Ferreira contaba con 23 hombres, no soldados, por que solo lo eran en el nombre; gente recientemente reclutada; no solo no tenía la instrucción vasta de un soldado de su arma, sino que hay algo más; por escasez de municiones esa gente solo había practicado un solo tiro al blanco, con tres cápsulas cada uno, de modo que la tropa de Ferreira no solo desconocía su modo de ser, como soldados de Caballería, sino también como infantes.

Ninguno de vosotros, señores, podrá negarme la triste situación a que este pobre oficial quedaba reducido para tomar por su cuenta la importante defensa de la plaza de Atacama; sin embargo con un valor que siempre le distinguirá entre sus compañeros de armas, falta de municiones su tropa, y amenazado por una fuerza diez veces superior, mi defendido no se conformó con esperar al enemigo en el pueblo de San Pedro, quien desea dar una mayor prueba de valor y sale al encuentro de aquel a dos leguas de distancia.

Pero permítame el ilustrado Consejo: tengo que volver un poco atrás; dejemos a mi defendido con sus 23 reclutas al frente de una fuerza de 200 hombres aguerridos y por demás experimentados en la campaña, para tomar otros datos que creo de importancia.

Por las cartas que signadas bajo el número 1 y 2 acompaño, se comprende que Ferreira solicitó desde un principio se le enviasen las municiones necesarias para poder recibir convenientemente al enemigo y no obstante, del contenido de dichas cartas, se desprende que el jefe inmediato de mi defendido, como lo era el Comandante de Armas de Caracoles, acusa de una omisión censurable bajo todos conceptos al general en jefe del Ejército; se pidieron municiones, se pidió refuerzo de tropa, y SS todo se negó. Parece que hubiese habido el propósito de crear un mártir del deber cumplido, e indudablemente que ese mártir fue mi pobre defendido.

El teniente Ferreira, a quien  se ha acusado por abandono de su puesto, no solo ha superado en valor y en estrategia militar, sino que hay algo más que debe asombrar a los SS del Consejo. Consta de declaraciones que mi defendido, obligado por las circunstancias y más que esto, esclavo de su deber como soldado, tuvo que batirse con solo 53 tiros por cada uno de los individuos que tenía a sus órdenes. Consta también de las declaraciones de los testigos y en concepto de todos ellos, que no solo eligió el punto más favorable para su defensa sino que hizo algo más de su parte, es decir, que atacó al enemigo sin contar con las municiones que cada soldado debe tener en sus bolsas en el momento de entrar en combate, según lo prevenido en el Art. 20, Tít. 59 de la Ordenanza, y téngase presente que dicha disposición se refiere a aquellos fusiles de chispa que todos nosotros hemos conocido y no a las armas de precisión que ahora posee nuestro Ejército.

Pero SS, sin querer me he separado del verdadero terreno que como defensor debo ocupar. Hemos dejado a mi defendido esperando al enemigo a dos leguas de distancia de la plaza que le estaba confiada. Según consta de antes, Ferreira se batió con él poco más de una hora, tiempo más que suficiente para que su tropa concluyese las municiones con que contaba.

Todos los testigos, sin otra excepción que el sargento Zavala, que en caso de ser culpable mi defendido, él vendría a ser co-reo, puesto que le correspondía como segundo jefe de aquella tropa, organizarla y llevarla nuevamente al combate a falta de su teniente; todos esos testigos digo, no solo justifican la conducta de Ferreira, sino que reconocen, hizo una defensa de verdadero soldado, llamándola alguno de ellos heroica, como realmente debe reputarse.

Ferreira, SS, encausado hoy por un capricho que llamaremos de su mala suerte, no solamente ha estado muy lejos de merecer un ultraje de tal naturaleza a su dignidad militar, sino que procediendo en justicia es acreedor a que vosotros declaréis que la acción de guerra de Tambillo debe conceptuarse como distinguida en virtud de lo dispuesto en el Art. 18 Tít. 32 de nuestra Ordenanza, que textualmente dice: “En un oficial es acción distinguida el batir al enemigo con un tercio menos de gente en ataque o retirada, etc.”. Ahora bien, SS, Ferreira no solo batió al enemigo con un tercio menos de su gente sino que con 23 reclutas se defendió e hizo una gloriosa resistencia a doscientos o más enemigos.

En fin, SS, creo haber ocupado por demás vuestra atención sin necesidad alguna, por supuesto, desde que la mejor defensa que ha podido tener Ferreira se encuentra consignada en las declaraciones que ya he citado; así pues, solo os pido un momento más para ocuparme de la vista fiscal.

El oficial encargado de la tramitación del proceso, llevado de un celo por el buen servicio que de honra y que desde luego me permito calificar de exagerado, después de su vista apoyada en once consideraciones que bien pudieron refundirse en uno solo, concluye por pedir para mi defendido la pérdida de empleo con arreglo al Art. 107 Tít. 80 de la Ordenanza.

Da verdaderamente pena, que oficiales de la ilustración del capitán Frías, llegue como juez, a interpretar nuestras leyes de la manera que en esta ocasión lo ha hecho, porque en efecto SS, el Artículo en cuestión dice textualmente en su primera parte: “El oficial que en cualquiera acción de guerra o marchando a ella abandone su puesto deliberadamente, sin urgente motivo que lo obligue a ejecutarlo perderá su empleo, etc.”.

¿Es el ilustrado capitán de Artillería, señor Frías quien así, interprete nuestra Ordenanza, para pedir una pena degradante para un compañero de armas? ¿De qué antecedentes, de qué declaraciones ha podido presumir el señor fiscal, que mi defendido abandonó deliberadamente su puesto? Una de dos; o el fiscal ha dado su dictamen sin estudiar debidamente el proceso, o ha querido hacer una pieza de literatura, contrariando los principios más obvios y más terminantes de nuestras leyes. Porque, ¿cómo se concibe que el teniente Ferreira pudo abandonar su puesto deliberadamente, cuando ese oficial no solo estuvo dispuesto a esperar al enemigo en la plaza que ocupaba, sino hasta cometer la temeridad de salirle al encuentro a una gran distancia? Ahora señores, ¡Tenéis derecho de creer a mi defendido, un valiente hasta la temeridad, pero jamás un cobarde!

Yo como chileno y como jefe de Ejército, protesto de semejante calificativo.

Un momento más habré terminado; el señor fiscal empieza por hacer su primer cargo y mi defendido fundándose en la declaración de un señor Toro, subdelegado, según dice, de San Pedro de Atacama. Este señor, con esa sencillez del que no entiende nada absolutamente de milicia, tiene la pedantería de asegurar que si el teniente Ferreira carga al enemigo lo hubiese arroyado. Yo pregunto ahora, ¿quién es ese señor Toro a quien el fiscal da tan completo crédito en su declaración hasta citarlo como uno de los puntos esenciales para condenar a mi defendido? ¿Es acaso un militar de nuestro Ejército? ¿Es algo que merezca la pena de llamársele con sentido común, para formar juicios por su exposición? Dejo al señor fiscal la contestación.

2º considerando: se reduce a cargar a la cuenta de mi defendido el espanto de caballos. ¡Por Dios, señor fiscal!! Esta partida es muy pesada, mi defendido no podía atender a la vez a sus pobres reclutas y a sus caballos.

3º considerando: francamente esto me da pena! Según él, el soldado de Caballería el único rol que tiene es siempre explorar. Por consiguiente Ferreira no debió batirse, debía únicamente concretarse a explorar el campo, entregar su puesto como soldado y siempre explorando. ¡Peregrina ocurrencia!

Paso el 4º considerando, porque justamente nada descubro en él que pueda ilustrar al honorable Consejo.

Llego pues al 5º, y en su conclusión se dice que mi defendido, al tomar una nueva colocación, abandonó el mando de su tropa y que dicho acierto se comprueba aunque no plenamente, según la exposición de los soldados Gajardo y Marchant.

Pues bien, yo quiero llevar por un momento al señor fiscal a la Recopilación de Colon mandada observar por nuestra misma Ordenanza, a fin de que se imponga de lo determinado en juicios militares en su página 275. En el párrafo 532 dice: “Plena prueba o concluyente es aquella por la cual el juez se persuade clarísimamente que se cometió el delito sin quedarle duda alguna en su mente, tal es la prueba de dos testigos a lo menos”. Triste error del capitán Frías después de estas terminantes disposiciones creer más en justicia, que Ferreira debe ser condenado a la pérdida de su empleo.

Dolores, en cuyo campo de batalla quedaron diez cañones clavados por el enemigo, allí se fabricaron grandes héroes y en fin en Tarapacá en donde un digno jefe y oficiales de todo mérito, pagaron con su arrojo su temeridad.

Es necesario, señores, que cese ya este espíritu de malquerencia entre nosotros, es necesario que con un espíritu más elevado y más grande todavía que toda miseria de egoísmo hagamos justicia no solo al mérito sino también al valor. En Chile es imposible que puedan haber cobardes; la tierra de los Prat, Thompson y Serrano, jamás puede tener hijos indignos de ella. Conozco muchos héroes de Dolores, Tarapacá y Pisagua, pero no conozco señores, a otro Ferreira que quiso únicamente por su valor, por su entusiasmo, i se abalanza fuera del recinto que debía defender para esperar al enemigo, en condiciones que si bien no pudieron serle ventajosas creyó indudablemente le sería un timbre de gloria. Calama atacada por 500 hombres contra 60 merecía gloria que el país entero aplaudió; la Batalla de Dolores perfectamente librada con poderosa Artillería fue en vez de una gloria una derrota. Y ahora, ¿qué decimos de Tarapacá, fue una victoria para nuestras armas? ¿Cuáles fueron las condiciones del combate? Dejo más bien al buen criterio de los señores del Consejo las apreciaciones anteriores. Es necesario que no seáis severos para juzgar la conducta de un subalterno cuando no ha habido una palabra todavía bastante dura para calificar el proceder de algunos jefes de alta graduación.

En consecuencia y fundándome en las declaraciones que corren en autos y que tan felizmente cito en abono de mi defendido el señor fiscal en su considerando noveno, como son las declaraciones de jefes cuya veracidad debe merecer el más completo abono, con respecto a la conducta y a la comportación militar de mi defendido en la acción de Tambillo; me resta solo algo más que pedir. Parece que hay un cargo todavía en contra de Ferreira, que como defensor es mi deber desvanecer, este cargo se refiere a haber hecho desmontar su gente en el momento del combate. Triste es, señores del Consejo, que se traigan a la mente un incidente de este género, puesto que el Artículo 9º Título 32 no solo deja libertad de tomar en un caso dado todas las medidas que le inspire su inteligencia y espíritu militar, si no también que le ordena tomar el partido correspondiente a su situación, caso y objeto, etc.

Yo no imploro algo que pueda afectar vuestra dignidad, pero cuando vais a entender respecto a la conducta de mi defendido en el ataque de Tambillo, permitidme os acuerde el de Calama, Dolores y Tarapacá. En esos combates han perecido grandes héroes a quienes la historia dedicará, quizás más tarde, algunas de sus más gloriosas páginas. Y, sin embargo señores, creéis vosotros que los héroes de Calama, Pisagua, Dolores y Tarapacá, se han conducido mejor que mi defendido? Debo recordaros que si Ferreira al mando de 23 reclutas, batió 200 enemigos, en aquel campo que solo debió dejarle el más amargo recuerdo de sus glorias de soldado, no solo se batía en proporciones desventajosas comparadas con esos héroes, sino que mal que nos pese es necesario confesarlo, Ferreira ha superado con su conducta militar a todos esos hechos de armas de que tenemos conocimiento. Aquellos jefes se encontraron en mejores condiciones, por cierto, de recursos que mi defendido; tenían a sus órdenes tropa veterana y completamente instruida en los deberes de la guerra, podían y han debido ser responsables de todos sus actos.

¿Y a quién, pregunto, se le ha ocurrido encausarlos? A quién se le ha pasado por la mente que esos hombres víctimas tal vez de un error de concepto no merecen toda nuestra consideración, toda nuestra gratitud? ¡Ah señores!

Permitidme ponga punto final a tan dolorosa interrogación, pues creo que en vista de las razones que dejo expuestas y los documentos que acompaño, el honorable Consejo no solamente acordará la completa absolución de mi defendido, sino también que le dejará en el más completo goce de su buena reputación y fama, haciendo con esto el más estricto acto de justicia.
Antofagasta, abril 16 de 1880.

Rafael Díaz Muñoz.


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Rosales, Justo A. "Mi campaña al Perú, 1879-1881" Concepción, 1984. p. 79

Saludos
Jonatan Saona

1 comentario:

  1. Excelente presentacion de la defensa por las acusaciones ante su defendido.

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