10 de julio de 2017

Organización de la Reserva

Juan Martín Echenique
Organización del ejército de reserva del Perú

ALISTAMIENTO MILITAR.
JUAN MARTIN ECHENIQUE, Coronel de Infantería del Ejército, Prefecto del  Departamento de Lima I Comandante en Jefe del Ejército de Reserva.

Por cuanto :
Por supremo decreto de 27 del próximo pasado se ha dispuesto el alistamiento en masa de todos los peruanos varones existentes en esta capital que no hayan cumplido sesenta años ni sean menores de diez i seis, i en observancia del espresado decreto i de las supremas resoluciones de 30 de Junio i 7 del presente, ordeno:

Art. 1.° Todo ciudadano residente en la capital que se halle comprendido en las edades ya determinadas, se presentará a inscribirse en su respectiva división desde el domingo 11 del presente hasta el sábado 17 inclusive, de las 12 a las 5 P.M.

Art.2.° Los ciudadanos de la 1.° División, comandada por el señor coronel don José Unánue, i que se formará de los señores vocales o jueces, abogados i bachilleres, empleados judiciales, procuradores i escribanos, amanuenses de abogados i escribanos, concurrirán al palacio de justicia.

Los de la 2.° División, comandada por el coronel don Pedro Correa i Santiago, i que se formará de los propietarios, banqueros, jefes de casas de comercio, de almacenes i empleados i dependientes de éstos, concurrirán a la plaza de San Pedro.

Los de la 3.° División, comandada por el señor coronel don Serapio Orbegoso, i que se formará de los profesores i estudiantes, concurrirán a los claustros de la Universidad.

Los de la 4.° División, comandada por el señor coronel don Juan de Aliaga i Puente, i que se formará de los arquitectos, empresarios de obras públicas, carpinteros i albañiles, concurrirán a la plaza de Santa Ana.

Los de la 5.° División, comandada por el señor coronel don Juan Peña i Corone, i que se formará de los sastres, sombrereros, zapateros, talabarteros i trenzadores, concurrirán a la plazuela de San Agustín.

Los de la 6.° División, comandada por el señor coronel don Ramón Montero, que se formará de los plateros, hojalateros, maquinistas, herreros, caldereros, fundidores i molineros, concurrirán a la plazuela de Bolívar.

Los de la 7.° División, comandada por el señor coronel don Dionisio Derteano, que se compondrá de los empleados de la administración pública i beneficencia, periodistas, tipógrafos i demás dependientes de imprenta, concurrirán a la plaza Principal.

Los de la 8.° División, comandada por el señor coronel don Juan Arrieta, i que será compuesta de los dulceros, bizcocheros, pasteleros, panaderos, sirvientes de casas i hoteles i dueños de fondas i chinganas, concurrirán a la plazuela del Teatro.

Los de la 9.° División,comandada por el señor coronel don Bartolomé Figari, que se compondrá de los tapiceros, pintores, empapeladores, barberos, mercaderes ambulantes i los de oficios que no están especialmente determinados en esta resolución, concurrirán a la plazuela de Santo Domingo.

Los de la 10.° División, comandada por el señor coronel don Antonio Bentin, que se formará de los empleados, operarios i peones de ferrocarril i tranvías, de los de las empresas del gas i del agua, lo mismo que los plomeros i gasfiteros, concurrirán a inscribirse en la plazuela de Monserrate.

Los ciudadanos de la Brigada de Artillería, comandada por el señor coronel don Adolfo Salmón, que se formará de la compañía de Bomberos de Lima, compañía Cosmopolita, Cruz Roja, carreteros, carroceros i aparejeros, concurrirán a la plazuela de la Micheo.

Los ciudadanos de la Brigada de Caballería, comandada por el señor coronel don Juan Francisco Elizalde, que se formará de los aguadores, dueños i peones de caballerizas, albéitares, cocheros i camaroneros, concurrirán a la plazuela de San Lázaro.

Art.3.° Todo ciudadano que no sea jefe u oficial de alguno de los cuerpos en organización, está inevitablemente obligado a inscribirse en el gremio a que pertenezca, no pudiendo hacerlo en ningún otro.

Art. 4.° El domingo 18 se presentarán todos los ciudadanos en los lugares en que hayan verificado su inscripción, a las 12 M, para pasar una lista jeneral, proceder a la inmediata organización de los batallones que deben componer cada división i recibir la correspondiente papeleta que, firmada por el jefe del batallón i rubricada por el Jefe de Estado Mayor, acredite su alistamiento.

Art. 5.° Todo individuo, sin distinción de clase o posición social que hasta esa fecha no se hubiese inscrito, será irremisiblemente aprehendido i dado de alta en los cuerpos del ejército activo sin perjuicio de pagar una multa, según su clase o posición social, de 10 a 1,000 incas, que se dedicarán a los gastos de la guerra; asimismo todo individuo inscrito que sin licencia escrita de su coronel faltase cinco dias seguidos o diez alternados al ejercicio, será considerado como no inscrito i quedará sujeto a las penas que se señalan para los que no se inscriban.

Art. 6. ° Los ciudadanos que por su condición se hallen comprendidos en mas de una de las calificaciones espresadas para el alistamiento, están facultados a preferir aquélla en que deben enrolarse.

Art.7.° Están únicamente esceptuados del alistamiento los empleados de la Secretaría de Guerra i Gobierno, los de esta Prefectura i Sub-prefectura de policía i el cuerpo médico de esta capital, así como los ciudadanos pertenecientes a la reserva movilizable que se encuentran alistados en los batallones 21 i 23 de Diciembre i Rejimiento de Artillería Provisional.

Los escendentes de estos cuerpos serán puestos a disposición del Estado Mayor Jeneral del ejército de reserva.

Art. 8.° Los injenieros formarán una columna especial que se pondrá a las inmediatas órdenes del Estado Mayor Jeneral de este ejército.

Art. 9.° Las anteriores disposiciones comprenden solo a los habitantes de la ciudad. La organización de los pueblos i valles de la provincia será determinada por un decreto especial.

Art. 10.° Los vecinos del Callao actualmente residentes en la capital están obligados a enrolarse mientras permanezcan en ella.

Art. 11.° Los ciudadanos que posean una sola arma de guerra, se presentarán con ella a la inscripción, quedando obligados desde la fecha hasta el lunes 19; los que tuviesen mas de una, a traer el esceso a esta Prefectura, donde recibirán un documento que acredite su entrega, a fin de que puedan mas tarde recobrar iguales armas o su justo precio. Los que no cumpliesen esta disposición en el improrrogable plazo fijado, serán considerados como traidores a la República i sujetos a las penas correspondientes a éstos, en conformidad con el supremo decreto de 27 del próximo pasado.

Art. 12.° Por disposición del Supremo Gobierno queda modificada la hora de los ejercicios doctrinales fijada en el bando del 27 del pasado, debiendo éstos hacerse en los lugares que oportunamente se señalen de 3.30 a 5.30 P.M. Por lo tanto, los talleres i oficinas de industria i tráfico comercial se cerrarán diariamente desde las 3 hasta las 6 P.M., suspendiéndose dentro de estas horas las labores ordinarias.

Art. 13.° Deseando el Supremo Gobierno revestir de la mayor solemnidad el acto del alistamiento del vecindario de Lima en defensa del pabellón nacional, ha resuelto que éste sea saludado el domingo próximo por el fuerte de Santa Catalina con una salva de 21 cañonazos; esta salva i el toque de jenerala ejecutado por las bandas del ejército en cada uno i en todos los distritos de la ciudad, anunciarán la hora en que queda abierta la inscripción.

El Estado Mayor Jeneral del ejército de reserva i el sub-prefecto del cercado ,quedan encargados del estricto cumplimiento de este decreto.

Dado en la casa prefectural de Lima, a los 9 días del mes de Julio de 1880.

JUAN MARTIN ECHENIQUE.
El Jefe de Estado Mayor Jeneral, JUAN TENAUD


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Saludos
Jonatan Saona

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