22 de mayo de 2016

Congreso de Arequipa asume facultades

Arequipa, siglo XIX

Ley disponiendo que el Congreso Constitucional asuma amplias facultades, Arequipa, 22 de mayo de 1883

LIZARDO MONTERO
Contralmirante de la Armada Nacional y VicePresidente de la República encargado del Poder  Ejecutivo

Por cuanto:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Considerando:

1º Que, los pueblos, en conformidad con el artículo sexto del Decreto de Convocatoria de catorce de octubre último, han otorgado a sus Representantes poderes especiales para solucionar los problemas relativos, tanto a la cuestión internacional como al orden de la República; y

2º Que del examen de dichos poderes resulta que la mayoría de los Representantes elegidos por los pueblos, está ampliamente autorizada para llenar aquella misión.

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Artículo Único. El Congreso Constitucional de mil ochocientos ochenta y tres, asume las amplias facultades que le han conferido los pueblos para la solución del conflicto internacional y para hacer en el régimen interno del país las reformas convenientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones del Congreso de Arequipa, a veintidós días del mes de mayo de mil ochocientos ochenta y tres.

Tomas Gadea, Vicepresidente de la Cámara de Senadores.
- Alejandro Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.
- J. C. Cavero, Secretario del Senado.-
J. Clodomiro Cornejo, Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto:
Mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Arequipa, a los veintitrés días del mes de mayo de mil ochocientos ochenta y tres.- 
LIZARDO MONTERO.- Manuel Velarde.


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Saludos
Jonatan Saona

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