31 de mayo de 2016

Camacho protesta

Eliodoro Camacho
Camacho protesta sobre envío de prisioneros a Chile

"Santiago de Chile, Octubre 6 de 1880. 

Al señor Ministro de Estado en el Despacho de la Guerra 
Señor: 

Me es forzoso distraer por un momento la ocupada atención de U.S. 

El General en Jefe del ejército chileno en Tacna, ha remitido á ciudad ésta en calidad de prisioneros á varios oficiales del ejército aliado, heridos allí en el combate del 26 de Mayo último, sin embargo de que fueron hospitalizados en sus ambulancias propias y que muchos de ellos no se hallan hasta hoy completamente sanos. 

El reclamo que hice respecto á los bolivianos sobre esta notable trasgresión de Convención de Ginebra, fué contestado por el General en Jefe con la concluyente razón de que «así lo había dispuesto su Gobierno.»— Entonces determiné representar esta jestión ante quien correspondiera, como lo hago al presente, dirigiéndome á ese Ministerio. 

El art. 1°. de la Convención internacional de Ginebra de 22 de Agosto de l864, aceptada por el Gobierno de Chile en su decreto de 28 de Junio de 1879, dice: «Las ambulancias y los hospitales militares serán reconocidos neutrales, y como tales protegidos y respetados por los belijerantes, mientras haya en ellos enfermos y heridos.» 

Esa neutralidad no permite que ningún herido ni enfermo sea estraido de su ambulancia y declarado prisionero— Es neutral, y la bandera de la «Cruz Roja» que le cubre, establece en su favor un sagrado inviolable. Sin embargo, los heridos á que me refiero, han sido, como tengo dicho, arrancados de sus ambulancias y conducidos á ésta, donde hoy existen como prisioneros. 

Se ha contestado que esta medida se funda en el tenor del art. 6°. que dice: «Los militares heridos ó enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual fuere la nación á que pertenezcan. Los comandantes en Gefe tendrán la facultad de entregar inmediatamente á las avanzadas enemigas, los militares heridos durante el combate, cuando las circunstancias lo permitan y con el consentimiento de las partes.» 

«Serán enviados á su país los que después de curarlos fuesen reconocidos inútiles para el servicio.— También podrán ser enviados los demás á condición de no volver á tomar las armas mientras dure la guerra.» 

No se necesita gran perspicacia para comprender que este artículo se ocupa de los heridos recogidos, esto es, tomados aprehendidos por el vencedor, y que el 1°. se refiere á los que se cobijan en sus ambulancias, lo cual establece una diferencia cardinal entre éstos y aquellos.— Los primeros son heridos neutrales amparados por la Institución: los segundos son heridos prisioneros bajo la potestad del enemigo. — Los unos son neutrales porque han ganado el sagrado asilo de sus ambulancias, los otros son prisioneros, porque el enemigo los recogiera en el campo de batalla ó fuera de él —De estos puede disponer el vencedor, permitiéndoles ó negándoles su repatriación, de aquellos nada puede determinar que sea contrario al carácter de neutralidad que invisten. 

Esto es tan obvio y tan conforme con la letra y con el espíritu de la ley, que negarlo seria romper lastimosamente con las reglas de la lógica, del buen sentido y de la razón. Es por esto que temería ofender la alta ilustración de U. S. si para reforzar este razonamiento interpretativo citase aun el art. 6° de la Convención modificada en 1867 referente al ya trascrito arriba y cuyo sentido amplía, haciendo estensiva la neutralidad no solo á los que hospitalizan en sus propias ambulancias, sino también á los recogidos por el enemigo: pues juzgo que con lo dicho basta para demostrar que la ley distingue tácitamente los heridos prisioneros, de los heridos neutrales. 

Estoy pues íntimamente persuadido de que el Gobierno de U. S. considerando la justicia de mi reclamo, no podrá menos que prestarle favorable acojida ordenando la repatriación de los heridos en Tacna y que han sido estraidos de sus ambulancias para ser enviados acá, entre los cuales hay dos el Goronel Marcelino Varela, peruano, y el Teniente Coronel Mariano Calvimontes, boliviano, que no solo no se hallan sanos, sino en un estado de completa inutilidad para el ejercicio de las armas. 

Como no seria estraño que este reclamo se atribuyese al móvil del interés de una conveniencia personal, debo advertir á U. S. que hago desde luego escepcion espresa de mi individuo y que resignado con mi suerte'permaneceré sometido á la voluntad del Gobierno de Chile, de cuya justificación reclamo solo la liberalidad de la Convención en favor de mis camaradas. 

Tengo con este motivo el honor de ofrecer á U. S. las consideraciones de respeto con que me suscribo atento seguro servidor. 

Eliodoro Camacho." 


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Texto tomado del libro Biografía del General Eliodoro Camacho, por Joaquín Lemoine

Saludos
Jonatan Saona

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