16 de febrero de 2015

Servicio de Sanidad

Cruz Roja peruana
Decreto de 16 de Febrero de 1880. Organizando el servicio de sanidad del ejército

"NICOLÁS DE PIÉROLA,
JEFE SUPREMO DE LA REPÚBLICA.

Considerando
1°  Que  es  urgente organizar el servicio de  sanidad de los ejércitos, de suerte, que corresponda convenientemente  á las necesidades de las tropas: 

2° Que la experiencia ha manifestado la irregularidad de la antigua organización, y particularmente su deficiencia. 

Decreto;
Art. 1° El servicio de sanidad del ejército en campaña estaría sujeto á las prescripciones siguientes: 

ORGANIZACIÓN.

Art. 2° El servicio de sanidad en campaña comprende: 1° el  personal; 2° el material necesario para su  ejecución; 3° el establecimiento y organización de las ambulancias militares y hospitales de sangre; 4° las ambulancias civiles y socorros que las sociedades particulares puedan prestar á los heridos, bajo la dependencia de sus respectivas instituciones.

DEL PERSONAL.
Art.  3° El personal del servicio de sanidad militar en campaña, se compone: de un cirujano en jefe, de los cirujanos mayores, primeros y segundos, de los practicantes, de los farmacéuticos y de los oficiales de la sección de sanidad, de las compañías de administración.

Art. 4° Cada ejército tendrá su cuerpo de sanidad militar compuesto de tres cirujanos mayores, tres de primera y tres de segunda clase, 12 practicantes, 8 farmacéuticos de primera clase, y 3 de segunda, 12 oficiales de administración y 100 enfermeros militares, deducidos en la proporción respectiva de cada uno de los cuerpos de las diferentes armas que formen dicho ejército, según las necesidades del servicio.

DEL CIRUJANO EN JEFE.
Art. 5° Sus atribuciones son: 
1° organizar y establecer el servicio de sanidad en campaña de los ejércitos;
2° informar al Estado Mayor General en todos los asuntos del servicio en que fuere consultado; 
3°solicitar del mismo todas las medidas ú órdenes necesarias para este servicio;
4° distribuir convenientemente en las ambulancias y hospitales de sangre el personal de sanidad de ejército;
5° hacer la misma distribución del material; 
6° instalar y reglamentar el servicio de las ambulancias y hospitales provisionales; 
7° instalar y reglamentar, igualmente, el servicio de los heridos durante los combates;
8° pedir y recibir los informes de los directores y cirujanos principales de las ambulancias militares y hospitales de sangre, relativas á su servicio; 
9° llevar la estadística de este servicio con los datos que le suministren; dichos directores y cirujanos; 
10° elevar al Estado Mayor General un informe sobre el servicio de sanidad militar al término de la campaña.

Art. 6° El personal de sanidad militar de cada ejército se distribuirá en dos ambulancias y un hospital de sangre en la forma siguiente para cada uno: un cirujano mayor, dos cirujanos de 1° o 2° clase, cuatro practicantes, un farmacéutico de 1°clase y otro de 2°, tres oficiales de administración, de los cuales uno sería el director, otro su ayudante y el otro el contralor y económeros y 33 enfermeros militares.

Art. 7° Las atribuciones de cada uno de los miembros del personal de sanidad de los ejércitos serán determinadas en el reglamento formado para el servicio de las ambulancias y hospitales de sangre militares por el  cirujano en jefe, y que será sometido á la aprobación del Gobierno.

Art. 8° El personal de sanidad militar de cada ejército estará sujeto á la autoridad inmediata de su Estado Ma­yor y del cirujano en jefe.

Art. 9° Los médicos titulares y los de las localidades, pueden ser requeridos por los Estados Mayores de los ejércitos, para ayudar al personal médico de sanidad militar de cada uno de ellos.

DEL MATERIAL.
Art. 10° El material de sanidad militar en campaña se compone de todos los objetos necesarios ni servicio de ambulancias y hospitales temporales, en el número, forma y disposición que se determinarán en el respectivo reglamento para el servicio de dichas ambulancias y hospitales, formado por el cirujano en jefe.

Art. 11° Este material correrá á car­go de los oficiales de administración de cada ejército, conforme á las disposiciones del respectivo reglamento.

Art. 12° En el Estado Mayor se formará el parque sanitario general que proveerá el material necesario para el servicio sanitario de cada ejército, que se formará bajo la dirección del cirujano en jefe y será de cargo y responsabilidad de la respectiva sección de dicho Estado Mayor.

Art. 18°  El material de cada ejérci­to se calculará bajo la proporción de 1/5 de su fuerza efectiva, que es el número estimado de los heridos en un combate.

Art. 14° En el parque general sani­tario, habrá siempre un material en reserva igual al que existe en servicio para cada ejército.

Art. 15° Los medios de trasporte de los heridos, forman también parte del material, así como el de la movilidad del personal sanitario.

DE  LAS AMBULANCIAS Y HOSPITALES DE SANGRE MILITARES.
Art. 16° Cada ejército tendrá dos ambulancias y una barraca hospital ú hospital de sangre, cuya organización y servicio se determinará en el regla­mento formado por el cirujano en jefe.

Art. 17° Los lugares donde se esta­blezcan dichas ambulancias y hospita­les serán designados por el Estado Ma­yor de acuerdo con el cirujano en jefe, ó la junta de los cirujanos principales de las ambulancias de su respectivo ejército.

Art. 18° El Estado Mayor propor­cionará los oficiales de administración y enfermeros militares destina­dos al servicio de las ambulancias y hospitales de sangre.

Art. 19° El ingreso así como la evacuación ó salida de los enfermos ó heridos que se asistan en las ambulan­cias y hospitales temporales, se regla­mentará por los cirujanos principales de estas instituciones á falta del ciru­jano en jefe y de acuerdo con los Estados  Mayores.

DE LAS AMBULANCIAS CIVILES Y DE LOS SOCORROS A LOS HERIDOS POR LAS SOCIEDADES PARTICULARES.
Art. 20° Serán admitidas como auxiliares del servicio de sanidad militar en campaña, las ambulancias civiles organizadas por la Junta Central de la "Cruz Roja" del Perú, así como las que formen otras sociedades particulares de socorros para los heridos.

Art. 21°  Estas ambulancias serán regidas por sus reglamentos respectivos y sujetas al Estado Mayor General, nada mas que en los casos establecidos en los supremos decretos de la materia.

Art. 22° El cirujano en jefe del ejército no tendrá, en estas ambulancias, mas intervención que la que le confieren dichos supremos decretos y reglamentos especiales de las ambulancias civiles.

DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 23° Estando reconocida en el Convenio Internacional de Ginebra, á que se han adherido las Repúblicas beligerantes, la neutralidad de las ambulancias y hospitales de sangre, se someterán á todas las prescripciones de dicho convenio para hacer efectiva la referida neutralidad.

Art. 24° Al efecto, el Estado Mayor General y los Estados Mayores de los ejércitos, dictarán las órdenes convenientes para el más exacto cumplimiento de dicho convenio.

Art. 25° El Secretario de Estado en el despacho de Guerra, queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, á los diez y seis días del mes de Febrero de mil ochocientos ochenta,

N. DE PIÉROLA , 
Miguel Iglesias."
_________________

Decreto de 27 de Febrero de 1880. Determinando el tipo de uniforme que llevarán los cuerpos de sanidad militar.

"NICOLÁS DE PIÉROLA,
JEFE SUPREMO DE LA REPÚBLICA.

Considerando:
Que organizado el servicio de sanidad de los ejércitos en campaña, por decreto de 16 de los corrientes, es necesario determinar las insignias de su correspondiente personal facultativo; 

Decreto:
Art. 1° El uniforme que llevarán los cuerpos de sanidad militar, será el siguiente:
Cirujano en Jefe— Casaca de paño azul oscuro, con cuello, botamangas y vivos del color morado. El cuello de la casaca llevará dos palmas bordadas con hilo de oro, entrelazadas y encerrando el caduceo de Mercurio. Las botamangas tendrán iguales palmas á las del cuello y tres ojales. Pantalón de paño azul oscuro con franja de dos centímetros de ancho.  Gorra de paño azul oscuro, con visera caida, franja del mismo ancho que la del pantalón y una cruz roja.

Cirujano  mayor—  Casaca de paño azul con cuello, botamanga y vivo del color morado. En las botamangas llevará tres galones ó coronelas de un centímetro de ancho, y en el cuello dos palmas bordadas con el caduceo de Mercurio. Pantalón de paño azul oscuro con franja de un centímetro de ancho. Gorra de  paño azul oscuro con visera caída, franja del mismo ancho que la del pantalón y una cruz roja. 

Cirujano de 1° clase— Casaca de paño azul oscuro con botamanga, cuello y vivos de color morado. En el cuello solo llevará el caduceo  de  Mercurio, y en las botamangas dos galones de un centímetro de ancho. Pantalón de paño azul oscuro con vivo de oro. Gorra del mismo paño que el pantalón con una trensilla de oro ó franja de cinco milímetros de ancho.

Cirujano de 2° clase— Casaca de paño azul  oscuro con cuello, vivos y botamangas de color morado, llevando estas solamente un galón. En lo demás será igual al uniforme de los cirujanos de 1° clase.

Farmacéuticos.—El  de 1° clase usará túnica con botamangas, cuello y vivos del color rojo. En la botamanga llevará dos trensillas de oro. Pantalón de paño azul oscuro con vivo igual al de la túnica. Gorra de paño azul oscuro con una trensilla de oro, visera caida y una cruz roja. El de 2° clase solo se diferenciará del de 1° en una trensilla de oro que llevará en las bota­mangas en lugar de dos, siendo iguales en las demás insignias.

Practicantes— Túnica de paño azul oscuro con botamangas, cuello y vivos del color rojo. Pantalón del mismo paño sin franja, ni vivo alguno. Gorra de paño azul oscuro con visera derecha y una cruz roja.

Art. 2° Todos los individuos del cuerpo facultativo en campaña usarán además en el ejercicio de sus respec­tivas funciones, un brazal blanco en la manga izquierda con una cruz roja.

El Secretario de Estado en el despacho de Guerra, queda encargado de hacer cumplir, publicar y circular este decreto.

Dado en la casa del Supremo Gobierno en Lima, á 27 de Febrero de 1880.

N. DE PIEROLA.
Miguel  Iglesias"

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Imagen detalle de un grabado de la revista "La Ilustración Española y Americana" que muestra al personal de la Cruz Roja peruana en 1879.
Texto tomado del Archivo Digital de la Legislación del Perú leyes.congreso.gob.pe

Saludos
Jonatan Saona

4 comentarios:

  1. buenas tardes, podrias comentarme cual seria la ubicacion del Hospital de Sangre de San Pedro?

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    1. Un hospital de sangre es un lugar de primeros auxilios, muy cerca del combate. No hay UN hospital, es una tienda de campaña, normalmente

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    2. En el caso del Hospital de Sangre de San Pedro, "el ejército de reserva organizó su servicio de sanidad y estableció su hospital de sangre en una sección del antiguo convento de San Pedro"
      "Publicaciones Médicas de José Casimiro Ulloa", tomo II, 1925.

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  2. Hola una consulta esto era de igual para chile y bolivia?

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