27 de junio de 2020

Recompensas Sángrar


Recompensas a los sobrevivientes del combate de Sangra

Honorable Cámara:
La Comisión de Guerra i Marina ha estudiado detenidamente la moción presentada por el honorable señor Diputado don Cárlos A. Palacios Z. en que propone un proyecto de lei tendente a recompensar a los sobrevivientes del combate que tuvo lugar en Sangra el 26 de junio de 1881.

Cincuenta i dos individuos de tropa del Batallan Buin 1° de línea, al mando del capitán don José Luis Araneda i de tres oficiales subalternos, se trasladaron, por órden superior, de Chicla al lugar denominado Sangra, con el fin de protejer por ese lado la retirada de las fuerzas espedicionarias al interior del Perú que venían al mando del comandante Letelier.

Rodeado este pueblo de hombres por fuerzas diez o doce veces superior en número, se trabó un combate tenaz que duró trece largas horas i cuyo resultado fué el de quedar el campo por parte de los nuestros con cuarenta i cinco bajas. El enemigo tuvo mas de cien bajas de individuos de tropa i tres oficiales muertos.

Es este, pues, un hecho de armas que si bien no es notable por el número de los combatientes que tomaron parte, es sin duda sobremanera honroso i, mas que esto, es un hecho heróico que ocupa una de las pájinas mas brillantes de nuestra historia militar.

Es deber de la representación nacional estimular hechos de esta naturaleza i por lo tanto distinguir a sus actores.

Estas consideraciones impulsan a la Comisión a pedir a la Honorable Cámara preste su aprobación al siguiente
Proyecto de Lei
Artículo 1° Concédese a los oficiales que asistieron a la acción de guerra de Sangra el derecho de retirarse en conformidad a la lei de 11 de febrero de 1893, con la pensión correspondiente al grado inmediatamente superior al que tuvieren o hubieren tenido a la fecha de su retiro.
Art. 2°. Los individuos de tropa sobrevivientes a dicha acción de guerra gozarán de una pensión equivalente al total del sueldo que establece la lei de 4 de febrero de 1893.
Si alguno de éstos hubiere ascendido a oficial, podrá retirarse con su sueldo íntegro, cualquiera que fuere el número de años que hubiere servido.
Sala de Comisiones, 12 de noviembre de 1898.
-Ricardo Matte Pérez,-Guillermo Pinto Agüero, -Miguel A. Padilla, - Luis A. Undurraga i G. H.-Eduardo Délano.
La Comisión Revisora estima que los servicios prestados por los combatientes de Sangra son de aquellos que han comprometido la gratitud nacional. Santiago, 15 de julio de 1899.
-J. F. Fábres - J. Vergara Correa. - Ismael Tocornal.- M. A. Prieto. -Luis Jordán T.  

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Honorable Cámara;
Entre los hechos mas gloriosos de la guerra del Pacífico figura el combate de Sangra, en que un pequeño destacamento del Buin 1° de línea libró heroica batalla contra fuerzas diez veces superiores el 26 de junio de 1881.

El capitán don José Luis Araneda, tres oficiales subalternos i cincuenta i dos individuos de tropa, resistieron durante trece horas de combate encarnizado, el ataque de seiscientos enemigos, quedando dueños del campo aquellos invictos soldados al término de la sangrienta jornada.

El heroísmo de nuestras tropas quedó elocuentemente establecido en esa ocasión, por las enormes bajas producidas en el indicado destacamento.

Hubo cuarenta i cinco bajas. Solo siete hombres salvaron ilesos de los cincuenta i dos soldado, de aquella acción homérica.

Establecidos fehacientemente estos hechos, el Supremo Gobierno, por decreto de 4 de junio de 1883, declaró "que es acción distinguida la resistencia opuesta por el capitán del Buin l° de linea don José Luis Araneda, con las fuerzas de su mando en el lugar de Sangra (Perú) en los días 26 y 27 de junio de 1881, contra fuerzas enemigas diez veces superiores en número." 

Este brillante hecho de armas, no solo añadió un nuevo timbre de gloria al Ejército de la República, sino que tuvo importancia considerable para el éxito de la espedición Letelier, que en esa época operaba en la sierra. 

Este jefe da cuenta de que el combate de Sangra salvó la división de su mando de un serio conflicto. Fraccionado el ejército de Cáceres, operaba un movimiento de concentración para atacar la división chilena. En esas circunstancias fué cuando el capitán Araneda i su puñado de valientes cerraron el paso a una de aquellas fracciones, la obligaron a retroceder i desconcertaron por completo la combinación del jefe enemigo. 

La acción de Sangra había, pues, salvado la división Letelier, (esta salvación tuvo una alta trascendencia en la política internacional.

Los jefes enemigos se retiraron de Lima i la división chilena pudo entónces, en completa paz, favorecer la instalación de un nuevo gobierno i la reunión de antiguos representantes del Poder Lejislativo peruano, con los cuales se procedió a echar las bases de un tratado de tregua, punto inicial de la pacificación definitiva. 

Las publicaciones mas importantes de aquella época. hicieron amplia i merecida justicia al heroico jefe que, con denuedo incomparable i estratéjica habilidad, había contribuido a producir aquellos felices acontecimientos. 

Miembros distinguidos de esta Honorable Cámara tuvieron el noble propósito de hacer justicia, a los sobrevivientes de la gloriosa jornada, i presentaron, al efecto, en sesión de 16 de julio de 1887, un proyecto destinado a tan patrióticos fines. 

En él se concedía un ascenso para los oficiales chilenos que tomaron parte en la acción de Sangra, i una gratificación para las clases i soldados. 

Pero, miéntras este proyecto no pasó mas allá de la simple manifestación de la buena voluntad de sus autores, la asamblea peruana reunida en Ayacucho, acordaba premios estraordinarios para sus combatientes de Sangra, como si hubiera querido dar una lección edificante a la frájil memoria de la gratitud chilena. 

Es obra de reparación i de justicia salvar de ingrato olvido a los abnegados defensores de la República i otorgarles una recompensa digna de la acción que nuestros gobernantes calificaron de distinguida, i que la Ordenanza del Ejército considera acreedora a equitativo premio. 

Las heroicas acciones de Iquique i la Concepción han sido objeto de leyes justicieras que han recompensado con pensiones especiales a los que en ella tuvieron participación, i a las familias de los que cayeron en defensa del honor nacional. 

Justo es también que los combatientes de Sangra, tan abnegados i heróicos como aquéllos, sean objeto de una recompensa que estimule las grandes cualidades de nuestro Ejército i manifieste que la gratitud de Chile no es una vana palabra. 

La hoja de servicios de don José Luis Araneda, que parte de simple soldado en 1865 i termina de sarjento-mayor en 1890, exhibe detalladamente las importantes comisiones i numerosos hechos de armas con que ha cooperado a la seguridad i al engrandecimiento nacional. 

Es, pues, una necesidad patriótica conceder una recompensa a los oficiales i tropa chilenas que combatieron en Sangra. 

Sería, indudablemente, justo otorgar un ascenso a los sobrevivientes, como lo dispone el proyecto de 1887; pero una disposición lejislativa de esta naturaleza invadiría, las atribuciones del Ejecutivo, al cual la Constitución confiera la facultad de conceder dichos ascensos. En este sentido, la Honorable Cámara se limitaría solamente a manifestar al Supremo Gobierno su patriótico anhelo. 

Fundado en estas consideraciones de justicia, i estimando la acción de Sangra una de las mas heróicas de la guerra del Pacífico, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente 

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1° Concédese al sarjento-mayor don José Luis Araneda el derecho de retirarse, en conformidad a la leí de 4 de febrero de 1893, considerándosele, para los efectos del retiro, con el sueldo de coronel. 

Art. 2° Concédese, igualmente, a las personas que, como oficiales, tomaron parte en el combate de Sangra, el mismo derecho, considerándosele, para los efectos del retiro, con el sueldo que corresponda al grado inmediatamente superior al que actualmente tuvieren. 

Art. 3.° Los individuos de tropa sobrevivientes de dicha acción, gozarán de una pensión equivalente a la mitad de su sueldo. 
Si alguno de éstos hubiere ascendido a oficial, tendrá derecho al beneficio del artículo 2.° 

Art. 4.° Será de abono para el retiro, a las personas mencionadas en los artículos 1° i 2°, el tiempo trascurrido desde el 26 de junio de 1881, fecha del combate de Sangra. 

Santiago, 24 de agosto de 1897.- Cárlos A. Palacios Z. Diputado por Yungai i Búlnes.

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Ministerio de Guerra.-Sección 1° número 1,082. -Santiago, 4 de junio de 1883. 
-Vistos estos antecedentes i no habiendo contradicción entre lo que consta del sumario i lo que pretende acreditar nuevamente el solicitante en cuanto a los hechos sino mas bien en cuanto a la manera de apreciarlos por el fiscal; i siendo los testigos que se trata hacer declarar los mismos que ya declararon en el precedente sumario, no ha lugar a la ampliación solicitada por el capitán don José Luis Araneda; 

Considerando:
1.° Que no ha habido descuido ni imprevisión imputables al capitán Araneda en la elección del lugar en que se situó, ni en la diseminación de las fuerzas que mandaba; i 

2.° Que la resistencia que hizo durante la mitad del día i toda la noche del 26 al 27 de junio de 1881, en el lugar de Sangra, a un enemigo diez veces mayor en número, cumple con las circunstancias prevenidas en los articulos 11 i 18 del titulo 32 de la Ordenanza Jeneral del Ejército,

Se declara: 
Que es acción distinguida la resistencia opuesta por el capitán del Batallan Buin 1° de línea, don José Luis Araneda, con las fuerzas de su mando en el lugar de Sangra (Perú), en los días 26 i 27 de junio de 1881, contra fuerzas enemigas diez veces superiores en número. 

Anótese i comuníquese al jeneral en jefe del Ejército de operaciones para que se dé en la órden del día del Ejército i archívese,
-SANTA MARÍA.-Cárlos Castellon.


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Saludos
Jonatan Saona

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