10 de febrero de 2017

Orden boliviana 1842

AÑO DE 1842.
ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE.

Prefecto de Cobija: no permita avanzarse á los vecinos de los límites de Loa y Papozo

En la explotación del Huano, no deben propasarse los límites del Loa y del Paposo.
República Boliviana
— Ministerio de Estado del despacho de Hacienda
— Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 3 de Noviembre de 1842.—
A S. G. el Prefecto del Distrito Litoral.

S. P.— Persuadido el Gobierno de que los ríos Loa y Paposo han servido desde tiempo inmemorial de límites del distrito de Cobija, en cuya quieta y pacífica posesión ha estado la República, sin que jamás hubiese tenido lugar reclamación alguna, dirijió á V. G. por mi conducto la resolución de 25 de Marzo último, con el objeto de prohibir, que en la explotación del huano se propasen los contratistas de aquellos límites, alterando de este modo las relaciones que mantiene Bolivia con los Estados vecinos; de suerte que en cumplimiento de ella, V. G. ha debido y debe cuidar con la mayor eficacia de impedir, que bajo ningún pretexto se avancen dichos contratistas fuera de los términos señalados, ni tampoco se permita demasía de ningún género en perjuicio de la integridad de nuestro territorio.

En tal concepto, es órden de S. E. el Presidente: que contenga V. G. con toda la enerjía posible, cualquier avance que se intente sobre nuestros límites, sin ceder un palmo de terreno bajo ninguna consideración, puesto que los títulos de la posesión que tiene Bolivia, autorizan á sus funcionarios á defender sus derechos de la manera mas decidida, mientras se ventilen y arreglen las demandas, que puedan suscitarse, por medio de las formas establecidas por el derecho internacional. Para que los contratistas de Huano defiendan por su parte los derechos que la contrata de 23 de Junio último les concede, sobre las propiedades bolivianas en la costa, les trascribirá V. G. esta nota y la citada resolución, que adjunto en copia autorizada; ordenando al mismo tiempo que los guarda-costas estén enterados de estas resoluciones, para que las cumplan puntualmente en la parte que les toque.

Dios guarde á V. G.
—Rúbrica de S. E.
—Hilarion Fernandez.

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Texto tomado de la "Colección Oficial de Leyes, decretos, órdenes y resoluciones vijentes de la República Boliviana" Tomo IV.

Saludos
Jonatan Saona

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