30 de mayo de 2020

Solicitud de Muñoz

Andrés S. Muñoz
Solicitud del doctor Andrés S. Muñoz, pidiendo se aclare la resolución legislativa de 17 de noviembre de 1911, por la que se concedió una medalla de honor a los que tomaron parte en la guerra del Pacífico.

Solicita la aclaración que indica.

Señor Secretario del H. Senado Nacional:
Andrés S. Muñoz, ciudadano boliviano, médico, ante los respetos del H. Senado Nacional, por el digno intermedio de usted, me presento y expongo:

Que, por el expediente original que acompaño, consta que, en mérito de la resolución suprema de 15 de octubre de 1911, el Gobierno me confirió los títulos de Meritorio del Pacífico y Benemérito de la Patria, por haber concurrido a las campañas del Pacífico y del Acre y haber actuado, entre otros hechos de armas, en la batalla del Campo de la Alianza (26 de mayo de 1880), en calidad de Practicante de medicina, asimilado al grado de Capitán de Ejército, como miembro del Cuerpo de Ambulancias peruanas de la Cruz Roja, organizadas en Lima, capital en la que hacía entonces (1879) mis estudios profesionales; títulos que obtuve en conformidad a las leyes de 15 y 16 de diciembre de 1909 y la aclaratoria de 18 de enero de 1911, comprendiendo ésta, en los beneficios que acordó la segunda ley nombrada, a los bolivianos que combatieron en las filas del Ejército del Perú.—

Que la resolución legislativa de 17 de noviembre de 1911, concedió una medalla de honor a los sobrevivientes del Ejercito boliviano que concurrieron a la batalla del Alto de la Alianza, entre otras acciones de armas que menciona.—

Que, en el decreto reglamentario para el cumplimiento de esta resolución senatorial, dictado en 24 de diciembre de 1911, y del que se hace referencia en la página 19 de la Memoria de Guerra de 1912, decreto que, sin embargo, no se encuentra publicado ni en los Anexos a dicha Memoria, ni en el Boletín Militar, ni en el Anuario administrativo de ese año, por más que lo hubiese sido en la prensa de esta capital; —se consigna la siguiente prescripción pertinente a mi objeto: —«Tienen derecho a la respectiva medalla, únicamente, los que combatieron en las filas del Ejército boliviano; no siendo acreedores, por consiguiente, los bolivianos que en la batalla del Campo de la Alianza hubiesen combatido en las filas del Ejército peruanos. (Artículo 1° de ese decreto).

—Parece que esta excepción se dirigiese, tácitamente, contra el que suscribe la presente solicitud, pues no recuerda él si hubo algún otro oficial o jefe boliviano que, en esa batalla, hubiese combatido en las filas del Ejército peruano. De donde resultaría que el suscrito, que ha sido declarado «Meritorio del Pacífico», por sus servicios y concurrencia a esa acción de armas, se vería privado de recibir y usar el premio honorífico de la medalla de oro (articulo 2° del mismo decreto), no obstante de ser boliviano, solamente por haber pasado revista en las filas del Ejército aliado del Perú y no en las del Ejército de Bolivia, siendo así que ambas fuerzas militares lucharon, juntas, por defender una misma causa, y que los servicios de las ambulancias se prestaron, como es natural, a todos los heridos en esa heroica jornada, sin distinción alguna.
—Es, indudablemente, siguiendo un criterio amplio cómo la resolución legislativa de 29 de noviembre de 1913, declaró que el Coronel Lisandro Cortez tiene derecho, en su carrera militar, a la consideración de los servicios que prestó incorporado en el Ejército de la República del Perú.

Ante la duda que surge, por la contradicción que parece existir entre el espíritu del decreto legislativo y la letra del decreto gubernativo, y muy lejos de pretender una gracia especial, me permito rogar al H. Senado Nacional, en cuyo seno. se inició ese premio honorífico, se sirva aclarar su decisión, resolviendo, en el caso concreto, si tengo o no derecho a reclamar y usar dicha medalla de
oro, tanto más cuanto que aun no ha llegado el momento de su distribución, por no haberse dado cumplimiento a la resolución legislativa de 23 de octubre de 1912, que fijó una partida especial para pagar el costo de la acuñación de las medallas.

Mi ausencia en Europa, durante los tres últimos años, me impidió presentar esta solicitud con mayor anticipación y oportunidad; sintiendo distraer, en estos instantes, la atención del H. Senado con un asunto personal, que revestiría una grande significación moral para mí y mis hijos, en el casó de que fuese favorablemente despachado.

De todos modos, he de acatar, con profundo respeto, cualquiera que sea la resolución que esa alta Cámara tuviese a bien adoptar en el punto que me veo obligado a someter a su deliberación.
Será justicia, etc.
La Paz, 6 de octubre de 1914.
Andrés S. Muñoz.


___________

Secretaría del H. Senado Nacional.—Bolivia—La Paz, 6 de octubre de 1914.
A la Comisión de Justicia y Peticiones.
P. O. del Sr. P.
Trigo Achá.—S. S„
__________

H. SENADO:

La resolución senatorial de 17 de noviembre de 191 1, refiriéndose a las acciones del Alto de la Alianza, Calama y Tambillos, habla literalmente de «los sobrevivientes del Ejército boliviano que concurrieron a esas históricas acciones de armas», y excluye por lo mismo a los bolivianos que sirvieron en ellas incorporados en los Ejércitos aliados del Perú.

Esta exclusión no es justificable, ni debió entrar en los propósitos del Senado Nacional, máxime si se tiene en cuenta que la ley de 18 de enero de 1911, al establecer premios pecuniarios para los servidores de la Patria en la guerra del Pacífico, comprende expresamente, en su liberalidad, a «los bolivianos que en la guerra del Pacífico combatieron en las filas del Ejército peruano». Hay la misma razón para no olvidar a esta clase de servidores, cuando se trata solamente de honrarlos con el uso de una medalla conmemorativa de sus servicios.

La Comisión de Justicia propone en consecuencia al H. Senado, con carácter general, la siguiente fórmula de resolución:

«El premio honorífico acordado por la resolución senatorial del 17 de noviembre de 1911, se extiende a los bolivianos que sirvieron en el Ejército peruano, en la batalla del Alto de la Alianza.»

La Paz, 7 de octubre de 1914.
D. Salamanca.— F. Peredo.


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Documento publicado en el "Proyecto e Informes del Honorable Senado Nacional" Tomo I. La Paz, Bolivia. 1914.

Saludos
Jonatan Saona

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