19 de agosto de 2015

Decreto sobre uniforme chileno

Militar chileno
Uniforme militar. 

Santiago, octubre 19 de 1878. 

Con lo espuesto por la Inspección Jeneral del Ejército, 
He acordado i decreto: 

Tropa de infantería
Art. 1° El uniforme de parada de la tropa de infantería de línea será: morrión bajo de paño azul negro, de la forma del modelo, vivos lacres para la división del casco, copa de cuero charolado, escarapela nacional sostenida por un cordón de lana lacre doblado i un botón de metal amarillo con el ni\mero del batallón; dos ventiladores laterales, visera plana de suela charolada de cinco centímetros de ancho, fiador de cuero charolado en el interior del morrión, funda de hule, pompón elíptico del mismo color de los vivos i de la forma del modelo; corbata de merino azul oscuro de un metro cuarenta centímetros de largo i diez centímetros de ancho; 
se usará con dos vueltas en el pescuezo i una media lazada por delante, quedando las puntas colgando; levita de paño azul negro con vivos lacres en el cuello, solapas, bocamangas i carteras posteriores, cuello recto con las puntas redondeadas i de una altura de treinta i cinco milímetros, con arma de cuero flexible i un broche en sus estremos; llevará a cada lado el número del batallón, de paño amarillo, de una altura de veinticinco milímetros; mangas de un ancho regular, con dos botones en cada una de las bocamangas i forradas de tocuyo.

El cuerpo de la levita llevará el mismo forro anterior i sin arma alguna; las solapas dobles, formando dos botonaduras rectas, de once centímetros de ancho entre los dos botones superiores i nueve centímetros entre los dos inferiores; siete botones a cada lado, de metal amarillo, con el número correspondiente del cuerpo; talle largo; en el costado izquierdo irá una presilla de paño con refuerzo de cuero i un botón para abrocharla; faldones sin pliegues, de treinta centímetros de largo, para una talla media, con un refuerzo del mismo paño en la parte delantera i sin forro; dos carteras en la parte trasera, con dos botones en sus estremos; dos bolsillos de tocuyo colocados en la forma ordinaria; un cinturón interior de cuero con su hebilla i de cinco centímetros de ancho servirá para apretar la cintura; en los hombros llevará un lazo de cordón lacre de lana, conforme al modelo.

El cuerpo de Zapadores usará en lugar de número, en la levita i morrión, el distintivo que señala el modelo. 

El pantalón será derecho, de paño garance i de un ancho medio, largos de tiros, refuerzo de cuero en la parte inferior que roza los talones, apretador de atrás, también de cuero con su hebilla correspondiente; dos bolsillos de tocuyo en las costuras de los costados; seis botones para tirantes i cinco en la abertura delantera; refuerzo de tocuyo en la unión de las piernas, lo mismo en la cintura i parte delantera del estremo interior de las piernas; tirantes de hilo elástico, con los estremos de cuero i unidos en la parte de atrás; guantes blancos de hilo fuerte, con un botón; medias botas de suela doble, taco ancho i bajo, i tanto éste como la suela, con tachuelas de fierro, cañas de veinte 
centímetros de altura. 

Art. 2° El traje de diario será: kepí de paño azul negro, con arma flexible i vivos lacres para la división del casco; en la banda llevará de metal amarillo el número del batallón; un vivo lacre alrededor de la copa, visera de suela de cinco centímetros de ancho, fiador de cuero charolado, sujeto con dos botones de metal amarillo; corbata, levita, pantalón i calzado como el de parada; capote de paño gris como el que está actualmente en uso, pudiendo agregársele una capucha postiza. 

El cuerpo de Zapadores usará en el kepí el distintivo que señala el modelo para la levita morrión. 

Tropa de Caballería
Art. 3° El uniforme de parada de la tropa del rejimiento de Cazadores a caballo será: morrión casco garance i banda verde oscuro, pompón del mismo color, una corneta de metal amarillo al frente de la banda, siendo la forma i demás detalles como el de infantería i verde el cordón que sujeta la escarapela; corbata como la de infantería, dormán de la misma forma que el dibujo i del mismo paño que las levitas de infantería, los vivos i adornos verdes; cuello, mangas i forros como los de las levitas de infantería; dos cornetas de paño verde en el collarín i tres hileras de botones amarillos en la pechera, colocados como se ve en el modelo; en la bocamanga una pequeña pirámide de cordón verde de lana; un lazo del mismo material en los hombros, sujeto por medio de un botón; los lazos de la pechera serán del mismo cordón, los que servirán para abrochar los siete botones centrales; talle largo, aberturas en los costados de los pequeños faldones i sujetas por dos botones i ojales de lana cada una. El dormán debe ser suelto: no está dividido en la cintura por costura alguna. En la parte de atrás lleva dos carteras de la misma forma que las de las levitas de infanteria, con dos botones cada una. En las dos costuras laterales de la espalda lleve cosida una huincha de lana negra. Atrás no llevará bolsillos; pero sí uno pequeño en el costado izquierdo del pecho, colocando su abertura en el cordón o adorno central de los siete que tiene la pechera. Pantalón como el de infantería, en cuanto a la forma, color i demás detalles; pero llevará a los costados una banda verde de cuatro centímetros de ancho i peal de cuero, sujeto por dos botones a cada lado; tirantes, guantes calzado como el de infantería, siendo un poco mas altas las cañas de las botas. 

Art. 4° El uniforme de diario o de cuartel de este rejimiento será: kepí como el de infantería, cambiándoles los vivos lacres en verdes i el número en una corneta de metal amarillo; corbata como la de infantería; dormán i pantalón como el de parada, i capote como el que usa actualmente. 

Art. 5° Tanto el traje o vestuario de parada, como el de diario del rejimiento de Granaderos a caballo, será igual al de Cazadores, con las diferencias siguientes: en el morrión la banda será azul negra i lo mismo el pompón; los vivos del kepí i adornos del dormán serán garance; la tira del pantalón azul negra; la corneta en el morrión, kepí i botones se cambiarán en una granada de metal amarillo i en el cuello del dormán de paño garance. 

Tropa de Artillería
Art. 6° El uniforme de la tropa del rejimiento de Artillería será: morrión como el de infantería, con dos jinetas de huincha de lana lacre en los costados: dormán con vivos i cordones de los adornos lacres; pantalón azul negro con dos tiras lacres separadas por un vivo del mismo color; kepí como el de infantería, con dos cañones de metal amarillo cruzados en la banda; capote de paño azul negro suelto, que se pueda apretar por la parte de atrás de la cintura i esclavina. Las demás piezas de uniforme serán como las ya mencionadas para la infantería o caballería; en el morrión i kepí llevarán dos cañones cruzados de metal amarillo i en el collarín del dormán serán de paño lacre. 

Botones
Art. 7° Los botones para todos los cuerpos serán amarillos, de una sola hoja fuerte de metal e impresos con el número de los distintos cuerpos de infantería o con la granada, corneta o dos cañones cruzados respectivamente, para Granaderos, Cazadores i Artillería. 

Jefes y Oficiales de Artillería
Art. 8° El uniforme de parada de los Jefes i Oficiales del rejimiento de Artillería será: morrión de la misma forma que el de la tropa, llevando las insignias del empleo o grado marcado en la banda con trencillas amarillas colocadas horizontalmente. En la parte superior del casco llevará un galón de oro de quince milímetros de ancho i jinetas del mismo galón en los costados; escarapela sostenida por un cordón de oro doblado; fiador de charol colocado como el de la tropa; dos cañones i una granada de metal amarillo al frente de la banda; pompón de oro de la misma forma que el de la tropa. Los Jefes llevaran un plumero tricolor. Dormán de paño azul negro de la misma forma que el de la tropa; los cordones de la pechera i hombros serán de lana negra. El grado marcado en la pirámide de trencilla de oro colocado en las mangas, siendo un galón para Alférez, dos para Teniente, tres para Capitán, cuatro para Sarjento Mayor, cinco para Teniente Coronel i seis para Coronel. 

Los Ayudantes-Capitanes, tanto de artillería como de caballería e infantería, llevarán en el morrión, kepí i mangas del dormán i levita tres galones, siendo el del medio de plata. 

El dormán llevará una pirámide en la espalda de cordón de seda i huinchas de color negro, en todo conforme al modelo. 

Los Jefes, a mas de las insignias del grado o empleo compuestas de trencillas de oro en las mangas, llevarán: un cordón de oro doblado en los hombros los Sarjentos Mayores; dos el Teniente Coronel i Coronel; pero éste llevará un pequeño endentado bordado de oro en el cuello i bocamangas, conforme al modelo. Igual endentado de oro llevarán los Coroneles de caballería, infantería i demás secciones del Ejército. 

Debajo del dormán se llevará el cinturón del sable, que será de marroquí. 

Sable curvo con vaina de metal, puño i conteras amarillas; dragona como la que se usa actualmente; pantalón recto, azul negro, con las bandas lacres i vivo intermedio que ahora llevan; peal de cuero sujeto por medio de cuatro botones, espolin amarillo, formando una curva o un codo hacia arriba; guantes blancos de ante. 

Art. 9° El uniforme de diario será: kepí igual al que hoi usan, con dos cañones cruzados i una granada amarilla al frente de la banda. Todas las trencillas de Tos Jefes serán amarillas. 
Dormán igual en todo al de parada, escepto que las pirámides de las mangas serán de trencilla negra de lana en lugar de ser de oro; pantalón igual en todo al de parada; capote de paño azul negro i de la misma forma que el de la tropa. 

Jefes y Oficiales de Caballería
Art. 10. El uniforme de parada de los Jefes i Oficiales del Rejimiento de Cazadores será: morrión como el de la tropa en la forma i color, llevando los grados marcados con trencillas de oro como el de Artillería; corneta de metal amarillo al frente de la banda, pompón de oro; dormán como el de Artillería, con vivos de paño verde; cordones i adornos negros de lana, cornetas bordadas de oro en el collarín, los botones amarillos; pantalón del mismo color i forma que el de la tropa; peales de cuero; espolin amarillo; guantes blancos de ante con puños cuando estén montados; sable de reglamento, con la dragona como se usa actualmente, pero amarilla. 
Los Jefes llevarán en el dormán las mismas insignias que los de Artillería. 

E1 traje de diario será con las variaciones que tiene el de parada de Artillería: kepí con trencillas amarillas i corneta de metal del mismo color en la banda, lo demás como el que usan actualmente; pantalón azul negro con franja de paño verde; capote como el de Artillería. 

Art. 11. El uniforme de parada de los Jefes i Oficiales del rejimiento de Granaderos a caballo será: morrión como el de la tropa, una granada amarilla al frente de la banda, pompón de oro como el de Artillería; sable, espolines i guantes como los de Cazadores; dormán conforme al de este rejimiento, con la diferencia que los vivos serán lacres i la corneta se cambiará en granada; pantalones del mismo color i forma que el de la tropa. 

El vestuario de diario tendrá las variaciones que el de parada de Cazadores, cambiando la corneta cu granada i la franja de paño verde, del pantalón, en lacre; capote como el indicado para Jefes i Oficiales de Artillería. 

Los Jefes llevarán las mismas insignias que los de Artillería i Cazadores. 

Jefes y Oficiales de Infantería
Art. 12° El uniforme de parada de los Jefes i Oficiales de infantería será: morrión de la misma forma i color que el de la tropa, llevando marcados los grados como en la Artillería número de metal amarillo al frente de la banda; pompón de oro de la misma forma que el de la tropa; plumero tricolor para los Jefes; levita igual a la de la tropa; los grados irán marcados horizontalmente por medio de galoncitos de siete milímetros de ancho colocados al rededor de la bocamanga; en los hombros llevarán un lazo de trencilla de oro de cinco milímetros de ancho, conforme al modelo. Los Jefes, llevarán presillas i charreteras, como las que actualmente usan. Los Coroneles llevarán un endentado bordado en el cuello i boca mangas. Pantalón como el de la tropa; espada lijeramente curva, con vaina de metal blanco i tiros negros de lana o seda; dragona como la que se usa actualmente. 

El uniforme de diario será: kepí azul negro, con trencillas amarillas para Jefes i Oficiales i de la misma forma que el que se usa actualmente; levita como la de parada, con la diferencia de que en los hombros llevarán un cordón negro de lana; pantalón azul negro; capote como el de la Artillería. 

El número del cuello de la levita será de metal amarillo. 

Ingenieros Militares
Art. 13°. El uniforme de parada de los Jefes i Oficiales de Injenieros militares será: levita como la de infantería, llevando el collarín i boca mangas de tercio pelo azul negro con un castillo bordado de oro rodeado de un laurel; una pequeña pirámide de terciopelo, con tres botones del cuerpo en la bocamanga; en el collarín i boca-manga vivos lacres. Pantalón como el de Artillería; espolín amarillo en el calzado: sombrero apuntado como el  que se usa actualmente, con pluma lacre; faja de seda de este mismo color; florete con vaina de cuero i guarnición amarilla. 

Las insignias de los Jefes y Oficiales serán como las de infantería.
Para diario llevarán kepí como el que se usa actualmente. 

Estado Mayor Jeneral, Inspecciones i Ayudantes del Ministerio de Guerra
Art. 14°. El uniforme de parada de los Jefes i Oficiales del Estado Mayor Jeneral, Inspecciones i Ayudantes del Ministerio de Guerra será: levita como la de infantería, sin vivos; pantalón azul negro: sombrero apuntado con pluma blanca; faja de seda de este color con las distinciones que hoi llevan; espolín i florete como el de Injenieros. 

Para diario: kepí como el que usan actualmente; i de abrigo llevarán capote igual al de Artillería, el que también usará el cuerpo de Injenieros. 

El botón de vestuario será con el escudo chileno.

Estado Mayor de Plaza i Asamblea
Art. 15° Los Jefes i Oficiales de Estado Mayor de Plaza i los de Asamblea usarán el mismo traje que el Estado Mayor Jeneral e Inspecciones, sin llevar plumas ni fajas, ni espolín en las paradas. 

Peales y espolín
Art. 16° Todo Jefe i Oficial montado, de cualquiera arma o sección usará peales en el pantalón i espolín en la bota. 

Escuela Militar
Art. 17° El uniforme de parada de los Jefes, Oficiales i Cadetes de la Escuela Militar será: levita corta azul negro de la misma forma que el que usa el Ejército, sin vivos, llevando en los hombros un cordoncito de oro doblado, sujeto por un botón en la parte superior; botones con una estrella; pantalón azul negro recto: florete como el que llevan actualmente; guantes blancos de ante para los primeros, i de hilo para los Cadetes; morrión igual al que ahora usan, flamin blanco i una estrella al frente de la banda. Los Oficiales marcarán sus grados o empleos como la infantería. 

Los Brigadieres llevarán como distintivo dos estrellas de metal amarillo de tres centímetros de diámetro, colocadas en la parte superior de la boca-manga del brazo derecho, i una los Sub-brigadieres, colocada en la misma forma. 

Art. 18° El uniforme de diario será: blusa corta de paño azul negro con bolsillos verticales en los costados, cuello recto, dos botonaduras rectas de una distancia de diez centímetros, pantalón azul negro recto, kepí como el que usan actualmente i capote de paño azul negro con esclavina. 

Jenerales, Coroneles i Edecanes
Art. 19°. Los Jenerales usarán los mismos trajes e insignias que actualmente llevan, pudiendo vestir en casos ordinarios una levita como la de infantería, con los bordados, según su clase, en el cuello i boca-mangas. 

Art. 20° Todos los Coroneles podrán usar galón en el pantalón, i no estando a la cabeza de su cuerpo, podrán llevar sombrero apuntado en las asistencias. 

Art. 21° Los Edecanes del Presidente de la República, cualquiera que sea su graduación, continuarán usando faja bicolor, sombrero i pantalón con galón. En todo lo demás, el traje será como el del Estado Mayor Jeneral e Inspecciones. 

Disposiciones diversas
Art 22° El vestuario para los Jefes i Ofíciales, en las asistencias, será como el de parada, con escepción del pantalón, que será el de diario . 

Art 23° Todos los Jefes i Oficiales podrán usar el traje civil o de paisano fuera de los netos del servicio, no pudiendo estos últimos hacerlo sin permiso de sus Jefes respectivos. (1)

Art. 24° El presente reglamento de uniformes comenzará a rejir desde el 1° de setiembre de 1880, fecha en que cumplirán su término los trajes de diario i de parada de la tropa del Ejército; pero respecto al uso del traje civil o de paisano, rejirá desde la promulgación de este decreto. 

Art. 25°. Para esa fecha quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, de cuyo exacto i puntual cumplimiento se encarga a los Inspectores Jenerales del Ejército i de la Guardia Nacional, a los Comandantes Jenerales i particulares de Armas i a los Jefes de los cuerpos. 

Anótese, comunique i publíquese. 

PINTO. 
Cornelio Saavedra, 

(1)Derogado para los oficiales por Decreto de 14 de junio de 1879, número 368


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Texto tomado del libro "Recopilación de Leyes, Órdenes, Decretos, Supremos i circulares concernientes al Ejército" Tomo VI.

Saludos
Jonatan Saona

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