29 de diciembre de 2015

Iglesias Presidente Regenerador

Miguel Iglesias
Ley constituyendo el Supremo Poder Ejecutivo Nacional

"VIDAL GARCÍA Y GARCÍA
VicePresidente de la Soberana Asamblea del Norte

Por cuanto la Asamblea, ha dado la ley siguiente:

La Soberana Asamblea del Norte:

CONSIDERANDO:
Que no es conveniente el ejercicio del Poder Ejecutivo por una Corporación;

Que es necesario dar unidad y fuerza de acción al orden de cosas político proclamado en el Norte;

Que la Asamblea está revestida de facultades amplísimas por los pueblos que le han confiado sus poderes;
Que, atenta al derecho de conservación y desarrollo de los pueblos que representa y por razones pesadas y discutidas maduramente, está decidida a la cesación inmediata de hostilidades con la República de Chile, a cuyo fin se ha dirigido a sus hermanos del Centro y Sur, invitándoles a proceder de acuerdo para salvar unidos del común peligro.

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Constituyese el Supremo Poder Ejecutivo Nacional, con un jefe responsable que lo presida, que tendrá por denominación la de “Presidente Regenerador de la República” y un Ministerio igualmente responsable. La autoridad del Supremo Gobierno constituido, sus limitaciones y restricciones, serán las siguientes:

1. Ajustar la paz con Chile, de conformidad con la ley Nº … Al efecto, la Asamblea le trasmite las mismas amplias facultades que a ella le han conferido los pueblos que representa.

2. El tratado que celebre lo someterá a un Congreso Constituyente de toda la República para que lo ratifique.

3. La Asamblea del Norte ya elegida, formará parte del Congreso General en representación de sus provincias.

4. El “Presidente Regenerador de la República”, que se nombre por esta Asamblea, durará en el cargo el tiempo necesario para ajustar la paz con Chile, convocar al Congreso Constituyente que deberá ratificarla; y mientras se pacifique interiormente la República y se dicten por el Congreso General la nueva Constitución y demás leyes orgánicas, que preparen la elección popular del Presidente que le suceda.

5. Regenerar al país en el orden interior, sujetándose a las instrucciones y leyes especiales que esta Asamblea le dicte y que serán sometidas al Congreso General para su aprobación.

6. Por impedimento legal del “Presidente Regenerador de la República”, recaerá el mando Supremo en el Consejo de Ministros, que cumplirá en este caso los mismos encargos que aquel, con idénticas atribuciones y la única restricción de reunir en el término de cuarenta días la Asamblea del Norte, o en la de noventa el Congreso Nacional, según las circunstancias, y a fin de que uno y otro cuerpo resuelvan lo conveniente a la situación creada.

7. Los ministros de Estado serán por ahora tres: uno encargado del despacho de Relaciones Exteriores, Justicia, Culto e Instrucción; otro de los ramos de Gobierno, Policía, Obras Públicas, Estadística y de los de Guerra y Marina; y el otro de Hacienda, Comercio y Beneficencia.

8. Cuando las necesidades del despacho exijan, a juicio del “Presidente Regenerador”, tener el número de ministros que designa la ley de 4 de diciembre de 1859, queda autorizado para completarle.

9. Para la composición y demás funciones de los ministerios de Estado, se declaran en vigencia las leyes de 4 de diciembre de 1859, de 26 de diciembre de 1862, y en su reformatoria de 18 de diciembre de 1868, en todo lo que no se opongan a la presente ley.

10. El Presidente del Consejo de Ministros podrá asumir el despacho general de todos los ramos de la administración pública, por ausencia notoria o comisión en el servicio público de sus compañeros del gabinete; pero para el ejercicio del mando supremo, es indispensable la concurrencia de los tres
ministros.

Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea del Norte del Perú, en Cajamarca, a los treinta días del mes de diciembre de mil ochocientos ochenta y dos.

Vidal García y García.
Segundo Bringas.- José A. Urteaga."

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Ley eligiendo Presidente Regenerador de la República al General Miguel Iglesias

"VIDAL GARCÍA Y GARCÍA
VicePresidente de la Soberana Asamblea del Norte

Por cuanto:
La Soberana Asamblea ha dado la ley siguiente:

La Soberana Asamblea del Norte;
Atendiendo a la honorabilidad y virtudes cívicas del esclarecido ciudadano general don Miguel Iglesias, a la confianza que ha sabido inspirar a sus conciudadanos y a los relevantes méritos que ha contraído para con la patria en la actual guerra con Chile, lo elige para Presidente Regenerador de la República, conforme a la ley sancionada en la fecha.

Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones de la Soberana Asamblea del Norte del Perú, en Cajamarca, a los treinta días del mes de diciembre de mil ochocientos ochenta y dos.

Vidal García y García
Segundo Bringas.- Santiago Rodríguez"
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JURAMENTO,
DE  S.E. EL PRESIDENTE  REGENERADOR.
“ YÓ, Miguel Iglesias —Juro por Dios y estos Santos Evangelios, cumplir fiel y lealmente los deberes de “Presidente Regenerador de la República", que la Soberana Asamblea del Norte, en  nombre de los pueblos, me ha conferido; y obedecer las leyes que ha dictado y las que dictare para alcanzar la paz externa y el engrandecimiento interior".


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Texto publicados en el Boletín de El Peruano, fechado sábado 12 de enero de 1884.

Saludos
Jonatan Saona

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