6 de enero de 2026

Cuarto cupo

Patricio Lynch
Cuarto cupo de guerra establecido por Patricio Lynch.

Lima, Enero 4 de 1883.

He acordado i decreto:
Art. 1.o Se impone una contribución de dos mil soles de plata ó su equivalente en billetes fiscales chilenos, con el recargo fijado para el presente mes en el cobro de los derechos de Aduana, á cada una de las personas siguientes:

Alarco Lino
Álvarez Calderón Ricardo
Álvarez José Remijio
Angulo Manuel
Argote Manuel
Armero Emilio
Astete Jermán
Barinaga Manuel
Bustos Camino Manuel
Caballero Manuel
Calonje Belisario
Canevaro Octavio
Castro José Félix
Chepote Manuel W.
Elguera Pedro
Escurra Manuel
Espinoza Francisco
Espinoza Enrique
Fernández F. Mariano
Freundt Carlos
García i García Aurelio
García Maldonado José
García José Félix
González Prada Francisco
Hurtado Juan de la Cruz
Jiménez José Mariano
Laos i Argüelles Domingo
La-Torre Bueno Felipe
La-Torre i Roncal Mariano
Lorca Manuel
Macedo Manuel
Mendizabal Mariano
Muelle Miguel
Olavegoya Domingo
Oliveira Pedro
Peña i Coronel Juan
Pérez Manuel María
Pérez Mariano
Ríos Federico
Rivera Pedro
Rojas Guillermo
Rospigliosi Uladislao Julio
Sagástegui Nicanor
Salcedo Guillermo
Salaverry Felipe
Soto Agustín
Tudela Darío
Izcue Rafael
Zavala Andrés
Zavala Pedro J.

La contribución se cubrirá en la Comisaría dentro de ocho días improrrogables, contados desde que este decreto se publique en el "Diario Oficial."

Art. 2.o Al que no pague la contribución en el plazo designado, se le embargarán valores que, realizados gubernativamente, basten para la satisfacción del impuesto i gastos que la realización demande, sin perjuicio del apremio personal.

Anótese i publíquese en el "Diario Oficial."
LYNCH.

M. Guerrero Bascuñán,
S. J.


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Lynch, Patricio. "Segunda Memoria que el Contra-Almirante D. Patricio Lynch, Jeneral en Jefe del Ejército de Operaciones en el Norte del Perú presenta al Supremo Gobierno de Chile." Tomo I. Lima, 1883.
Ilustración de Patricio Lynch generado con IA, basado en una fotografía.

Saludos
Jonatan Saona

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