15 de abril de 2015

Expulsión de chilenos.

Mariano Ignacio Prado
Mariano Prado decreta la expulsión de chilenos. 

Mariano Ignacio Prado
Presidente de la República. 

Considerando: 
Que el estado de guerra en que se encuentra la República con la de Chile hace indispensable la adopción de toda medida que asegure el buen éxito de las operaciones militares, 

Decreto: 
1.° En el perentorio término de ocho días contados desde la fecha, salvo, el de la distancia, saldrán del territorio nacional todos los chilenos que actualmente residen en la República; 

2.° Quedan esceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior: 1.° los chilenos comprendidos en el inciso 2.° i 3.° artículos 34 de la Constitución; i 2.° los que habiten en la República mas de diez años, siendo casados con peruanas i propietarios de bienes raíces; siempre que con su conducta no se hagan sospechosos al Gobierno, en cuyo caso se considerarán incursos en el artículo 1.°. 

3.° Los que no cumplan con este decreto en el plazo fijado, serán internados a su costa, a los puntos que designe el Gobierno. 

4.° Los Prefectos de los departamentos cumplirán estrictamente, bajo la mas severa responsabilidad, este decreto. 

Dado en la casa de Gobierno en Lima a 15 días del mes de Abril de 1879. 
Mariano Prado. 
Juan Corrales Melgar
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Bando. 
Enrique Lara 
Coronel de Infantería de Ejército y Prefecto del Departamento

Por cuanto: 
El Supremo Gobierno con fecha 15 del corriente ha decretado la expulsión de los chilenos del territorio de la República. 

Decreto: 
1.° En el perentorio término de ocho días contados desde la fecha, todos los chilenos residentes en el departamento saldrán del territorio peruano, con excepción de los comprendidos en los incisos 2.° i 3.° del artículo 34 de la Constitución i los que habiten en la República mas de diez años, siendo casados con peruanas i propietarios de bienes raíces, siempre que con su conducta no se hagan sospechosos al Gobierno. Para probar esta excepción presentarán ante  los subprefectos respectivos los documentos correspondientes. 

2.° Los que no cumplan con este decreto en el plazo fijado, serán internados a su costa a los puntos que designe el Gobierno. 

3.° Los subprefectos de las provincias quedan encargados del cumplimiento de este decreto. 

Dado en la casa prefectoral en Lima a los dieciséis días del mes de Abril de mil ochocientos setenta i nueve.

ENRIQUE LARA
José A. del Rio, (Secretario)
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Mariano I. Prado 
Presidente de la República. 

Considerando: 

Que los últimos hechos practicados por el almirante de la escuadra chilena, atacando sin previo aviso contra los principios establecidos por el derecho de jentes los puertos indefensos de Mollendo, Iquique i Pabellón de Pica, autorizan al Gobierno del Perú para adoptar toda especie de represalias en defensa de la justicia i de sus derechos, 

Decreto: 
Declárase extensivo a todos los chilenos que residen en el territorio de la República, sin excepción alguna, lo dispuesto en el artículo 1.° del supremo decreto de 15 del corriente, debiendo en consecuencia salir del país en el plazo fijado en el citado artículo. 

Dado en la casa de Gobierno en Lima a los 17 dias del mes de Abril de 1879. 
MARIANO I. PRADO. 
Juan Corrales Melgar. 
_______

Bando. 
ENRIQUE LARA, 
Coronel de Infantería de Ejército y Prefecto del Departamento

Por cuanto: 
El Supremo Gobierno ha decretado con fecha de ayer la expulsión de todos los chilenos del territorio peruano. 

Decreto: 
1.° En el improrrogable término de seis días, todo individuo nacido en la República de Chile saldrá fuera del departamento de Lima; 

2.° La policía reducirá a prisión a los chilenos que no cumplan con este mandato a fin de que sean internados al Amazonas, quedando autorizado todo ciudadano para denunciar ante los subprefectos respectivos la presencia de cualquiera de ellos en el territorio de ese departamento, a fin de hacer efectiva la resolución del Gobierno.

Dado en la casa prefectoral en Lima a los 18 días del mes de Abril de 1879.
Enrique Lara.
José A. del Rio, Secretario.


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Saludos
Jonatan Saona

1 comentario:

  1. La medida fue bastante dura, pero siendo objetivos, Prado no tenía elección.
    No podía dejar una enorme masa de trabajadores chilenos residiendo bajo mínimo control en Tarapacá, en tanto se desarrollaba el conflicto. Y el costo de internarlos había sido insostenible.

    La opción de expulsarlos tuvo un costo social muy pesado para los afectados. Lo pasaron bastante mal los trabajadores del salitre y sus familias, apiñados precariamente en la costa o embarcados en chalupas o pontones hasta conseguir ser embarcados a su patria. Unos 16.000 en edad militar y muy buen estado físico arribaron a Antofagasta reclamando un fusil y la oportunidad de luchar. De ellos se nutrieron los regimientos de línea y batallones de la G.N. que llegaban a Antofagasta con baja dotación, para completar sus contingentes.
    El duro 3° de Línea, entre otros, así como el Lautaro. En general, el sentimiento de aquellos hombres era de profundo resentimiento hacia las autoridades peruanas por el trato recibido por sus familias durante el proceso de expulsión, y por haber sido despojados de sus muy escasos bienes. El lema extraoficial del 3° de Línea, utilizado por la tropa, era " El Perú nos las pagará".
    Lo que hace inexplicable el haber utilizado justamente a ese regimiento en la ocupación de Mollendo a comienzos de 1880.

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