Lima, Octubre 30 de 1882.
HE ACORDADO I DECRETO:
Art. 1.o Se impone una contribución de dos mil soles de plata ó su equivalente en billetes fiscales chilenos, con el recargo que corresponda en el próximo mes de Noviembre en el cobro de los derechos de Aduana, á cada una de las cincuenta personas siguientes:
Aedo Lorenzo
Alvarez Calderon Ezequiel
Alvaro i Aparicio Jerman
Asin José
Arbulú José Manuel
Ansejo José
Aveleira Domingo
Ascarate Ramón














