7 de febrero de 2014

Tratado de 1874

Federico Errázuriz
Tratado de Límites entre Chile y Bolivia, 1874

Federico Errázuriz, 
Presidente de la República de Chile.

Por cuanto entre las repúblicas de Chile y de Bolivia se negoció, concluyó y firmó en la ciudad de Sucre el día seis de agosto de mil ochocientos setenta y cuatro un tratado de límites por medio de Plenipotenciarios debidamente facultados al efecto; y por cuanto entre dichas repúblicas y por medio de los mismos Plenipotenciarios se negoció, concluyó y firmó el veintiuno de julio del presente año un tratado de límites complementario del anterior; tratados que copiados literalmente dicen así:

En el nombre de Dios.

Las repúblicas de Chile y de Bolivia, estando igualmente animadas del deseo de consolidar sus mutuas y buenas relaciones y de apartar por medio de pactos solemnes y amistosos todas las causas que puedan tender a enfriarlas o entorpecerlas, han determinado celebrar un nuevo tratado de límites que, modificando el celebrado en año de 1866, asegure en lo sucesivo a los ciudadanos y a los gobiernos de ambas repúblicas, la paz y la buena armonía necesarias para su libertad y progreso.

Al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios: la República de Chile a don Carlos Walker Martínez y la República de Bolivia a don Mariano Baptista, los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y haberlos hallado en debida forma han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1º.
El paralelo del grado 24 desde el mar hasta la Cordillera de los Andes en el divortia aquarum es el límite entre las repúblicas de Chile y de Bolivia.

Artículo 2º. 
Para los efectos de este tratado se consideran firmes y subsistentes las líneas de los paralelos 23 y 24, fijados por los comisionados Pissis y Mujía y de que da testimonio el acta levantada en Antofagasta el 10 de febrero de 1870.

Si hubiere duda acerca de la verdadera y exacta ubicación del asiento minero de Caracoles o de cualquier otro lugar productor de minerales, por considerarlos fuera de la zona comprendida entre esos paralelos, se procederá a determinar dicha ubicación por una comisión de dos peritos nombrados uno por cada una de las Partes Contratantes, debiendo los mismos peritos nombrar un tercero en caso de discordia; y si no se aviniesen para ese nombramiento, lo efectuará S.M. el Emperador del Brasil. Hasta que no aparezca prueba en contrario relativa a esta determinación, se seguirá entendiendo, como hasta aquí, que ese asiento minero esta comprendido entre los paralelos indicados.

Artículo 3º. 
Los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en el perímetro de que habla el artículo anterior, serán partibles por mitad entre Chile y Bolivia; el sistema de explotación, administración y venta se efectuará de común acuerdo entre los gobiernos de las dos repúblicas en la forma y modo que se ha efectuado hasta el presente.

Artículo 4º. 
Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales explotados en la zona de terreno de que hablan los artículos procedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos a más contribuciones de cualquiera clase que sean que las que al presente existen.

La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco años.

Artículo 5º. 
Quedan libres y exentos del pago de todo derecho los productos naturales de Chile que se importaren por el litoral boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 y 24; en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se importen al litoral chileno dentro de los paralelos 24 y 25.

Artículo 6º. 
La República de Bolivia se obliga a la habilitación permanente de Mejillones y Antofagasta como puertos mayores de su litoral.

Artículo 7º. 
Queda desde esta fecha derogado en todas sus partes el tratado de diez de agosto de mil ochocientos sesenta y seis.

Artículo 8º. 
El presente tratado será ratificado por cada una de las repúblicas contratantes y canjeadas las ratificaciones en la ciudad de Sucre dentro del término de tres meses.

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios de las repúblicas de Chile y de Bolivia, han firmado el presente Protocolo y puéstole sus respectivos sellos en Sucre a los seis días del mes de agosto de mil ochocientos setenta y cuatro años.

Carlos Walker Martínez.- Mariano Baptista.


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Saludos
Jonatan Saona

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