Medalla de Sangra |
Recompensas a los sobrevivientes de la acción de guerra de Sángrar, a quienes acuerda también el uso de una medalla
(D/O. 5.Feb.1910)
LEI Nº 2.245
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de lei:
“Articulo 1º Concédese a los oficiales que asistieron a la acción de guerra de Sangra, el derecho de retirarse en conformidad a la lei de 4 de Febrero de 1893, con la pensión correspondiente al grado inmediatamente superior al que tuvieren o hubieren tenido a la fecha de su retiro.
Art. 2º. Los individuos de tropa sobrevivientes a dicha acción de guerra gozarán de una pensión equivalente al total del sueldo que establece la lei de 4 de Febrero de 1893.