Medalla de Sangra |
Recompensas a los sobrevivientes de la acción de guerra de Sángrar, a quienes acuerda también el uso de una medalla
(D/O. 5.Feb.1910)
LEI Nº 2.245
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de lei:
“Articulo 1º Concédese a los oficiales que asistieron a la acción de guerra de Sangra, el derecho de retirarse en conformidad a la lei de 4 de Febrero de 1893, con la pensión correspondiente al grado inmediatamente superior al que tuvieren o hubieren tenido a la fecha de su retiro.
Art. 2º. Los individuos de tropa sobrevivientes a dicha acción de guerra gozarán de una pensión equivalente al total del sueldo que establece la lei de 4 de Febrero de 1893.
Si alguno de éstos hubiese ascendido a oficial, podrá retirarse, con su sueldo íntegro cualquiera que fuese el número de años que hubiere servido.
Art. 3º. Se acuerda una medalla de oro a los oficiales i una de plata a los soldados sobrevivientes del combate de Sangra”.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno.
- Santiago, 24 de Enero de 1910.-
Pedro Montt. A. Rodríguez H.
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Texto y foto: Enrique Cáceres Cuadra
Saludos
Jonatan Saona
medalla desconocida
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