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22 de octubre de 2024

Defensa de Ribeyro

Ramón Ribeyro
Defensa de Aurelio García y García pronunciada ante el Consejo de Guerra de Oficiales Generales por el Dr. D. Ramón Ribeyro
Abogado de los Tribunales de Justicia

Sr. Presidente-Señores:
Por segunda vez tengo la honra de presentarme ante un consejo de ordenanza, encargado de la tarea, para mí muy grata, de llevar al espíritu de los respetables jefes que se encuentran en él constituidos como Jueces, el convencimiento que posee el mío, con la fuerza incontrastable de una verdad de primera evidencia y animado por el deseo, diré más, por la certidumbre de que vuestra conciencia de jueces dará, señores, como la mía lo siente, un testimonio de justicia en favor del distinguido jefe que estoy encargado de defender. Añadiré, señores, que no solamente grato sino fácil es semejante y tan honroso encargo, tratándose de un proceso que no ha llegado á proyectar una sombra sobre la conducta de mi patrocinado, y de un tribunal compuesto de ilustrados y honorables; pares de mi defendido, entre los cuales encuentro también maestros y compañeros en la noble y brillante carrera que, en los tiempos dichosos de mis primeros años, fué también la mía.

La defensa del señor Capitán de navío D. Aurelio García y García, no se deberá ciertamente á mi palabra, insuficiente en todo caso, innecesaria en el actual, en que ella está hecha por sí sola en el proceso, cuyo mérito es el mas positivo testimonio de su inculpabilidad. Vosotros lo apreciareis con espíritu sensato y desapasionado para pronunciar un veredicto de justificación, que resulta de los hechos que expondré sencillamente y de los preceptos del deber y de las responsabilidades del mando, que tantas veces habéis ejercido dignamente.

I
Debo recordar desde luego, señores, que en este juicio no existe ni la iniciativa pública, que es el origen común y necesario de todos ellos, ni siquiera la acusación positiva que debe ser la materia y la base de vuestra apreciación y vuestro fallo.—Por primera vez, quizá, se presentará el raro fenómeno de un proceso militar que ha llegado hasta el estado de fallarse por un Consejo de guerra de oficiales generales, sin que haya existido orden ó instancia para el enjuiciamiento de parte de las autoridades ó jefes superiores del enjuiciado, ni mucho menos ningún cargo categórico y definido en las conclusiones del Juez fiscal, llamado á reasumir el proceso, deduciendo de un modo claro y terminante la culpabilidad ó la indemnidad del enjuiciado, por el texto de leyes positivas y de razonamientos pertinentes.

Vengo, pues, en realidad, á formular mi defensa en favor de un jefe que no está acusado; á quien no se imputa positivamente delito alguno; á quien no se hace cargo definido y calificado por la ley de su fuero; y respecto del cual, para justo asombro de los que vean el proceso y la conclusión fiscal que lo termina, no se pronuncia tampoco una opinión exculpatoria. En los recuerdos de mi corta experiencia é instrucción no encuentro nada semejante; y aunque esto facilite singularmente mi tarea, no puede dejar de deplorarse que haya faltado la precisión de juicio y de convicción y la entereza de espíritu tan necesarias en el desempeño de un cargo delicado, y que tanto debe realzar la austera formalidad de un proceso militar, como es necesario y obligatorio para servir de base al debate y al fallo del Consejo.

Con asombro se habrá visto que, á vueltas de mil divagaciones en su primero y segundo dictamen, el señor Juez fiscal de esta causa no ha llegado á formular una opinión sobre la materia del juicio, ni sobre la responsabilidad del acusado. Después de sostenidas é interminables vaguedades, ese funcionario, no ha podido calificar el delito, ni poner en relación los hechos demostrados en el juicio, con la ley que debe encerrarlos y comprenderlos, ni por último ha pedido y designado la pena que esa misma ley tiene sin duda designada.
¿Cuál es pues, la opinión del señor Fiscal? ¿Es culpable el señor García ó es inocente? ¿Ha violado alguna ley militar ó profesional como comandante de buque ó de división naval? ¿Ha cumplido sus deberes? Y si ha violado alguna ley ¿cuál es ella? por qué no la designa? y sobre todo ¿por qué no ha pedido la pena si lo encuentra culpable ó lo ha exculpado si no la hay?
 
Tales son las interrogaciones que se vienen á los labios, en presencia de esos dictámenes ó conclusiones, en los que era obligatorio consignar una opinión precisa y categórica. Así lo estima el sentido natural, así lo exije la importancia del cargo y la dignidad y elevación que deben acompañar á su desempeño; así por último lo ordena el texto literal de las leyes militares, que marcan al juez fiscalía obligación de concluir, expresando sí el delito se encuentra ó no demostrado y la pena que debe imponerse, ó bien la absolución del reo. Ordenanzas de la marina. Tratado 5.°, Título 3.°, Art. 23—y Ordenanzas del Ejército Tratado 8°, Título, 5.° Art. 16.
 
Tan notable es este vacío que, por sí solo, hace desaparecer la significación de la conclusión fiscal, y aun su necesidad, si ella hubiera de estar concebida siempre en términos semejantes. Así fué considerado por el señor Auditor de marina en la opinión que emitió conforme á ordenanza; y así fué estimado también por la autoridad suprema, que ordenó al señor juez fiscal abrir nuevo dictámen, formulando conclusiones precisas, lo cual no se ha logrado ni después de tales estímulos y apremios.

El Consejo no encontrará, pues, como tenía el derecho de exijirlo, ni un resumen ni una conclusión propiamente dicha, para formar su opinión; y habrá de atenerse come la defensa, á desentrañar el espíritu, juicio ó intención ocultas en las nebulosas apreciaciones del señor juez fiscal. Llenaré de este modo mí deber, procurando descubrir esa acusación, que se esconde cuidadosamente entre los repliegues profundos de una verbosidad sin sentido concreto y comprensible y sin objeto alguno definido.

Ocuparéme, en consecuencia, en primer lugar, de examinar brevemente el mérito del proceso en su conjunto y en su origen, con la exposición de los ^hechos tales como de él resultan; y en seguida, de lo que puede derivarse de las conclusiones del señor juez fiscal, que ha declinado, sin embargo, el honor de constituir el principal objeto de la defensa, por las consideraciones que quedan expuestas, para solicitar en seguida del respetable Consejo el fallo absolutorio que debe haberse pronunciado ya en la conciencia de los jueces con la sola lectura del proceso.

II.
En desempeño de las comisiones propias de su cargo, y para ponerse á órdenes del Director de la guerra, partió del Callao abordo de la corbeta «Union» el señor Capitán de navio D. Aurelio Caria y García, como comandante de la segunda división naval de la escuadra. Al ancla en Arica, recibió orden del Director de la guerra para dirijirse á las costas de Chile en convoy con el monitor «Huáscar», que mandaba el ilustre y nunca bien llorado Contra Almirante de la escuadra nacional D. Miguel Grau, con instrucciones de hostilizar al enemigo sobre sus propias costas; siendo punto esencial de dichas instrucciones, él de no comprometer en ningún caso combate con fuerzas superiores, ó aun iguales. Sin entrar en el examen de los motivos que pudieron determinar semejante designio en el Director de la guerra, traducido en una órden formal y escrita, debe tenerse en cuenta que ella existía, como regla principal de las operaciones encomendadas á los baques expresados, accidentalmente reunidos así en convoy. Esas instrucciones fueron entregadas personalmente por el secretario general del Director de la guerra al señor García y García, abiertas, á fin de que se enterase de ellas, y las pusiere en manos del Contra Almirante Grau, que debía, por su superior gerarquía, ser el jefe de la expedición aunque no había enarbolado su insignia.

En cumplimiento de las órdenes recibidas partió la expedición á la costa de Chile, arribando sucesivamente en su viage de subida á los puertos de Coquimbo y Tongoy.

El día 8 de Octubre del año próximo pasado, fecha de eterna recordación en los anales de nuestra marina militar, y á la altura de punta «Tetas», se divisó por los buques expedicionarios una división de la escuadra enemiga, compuesta de uno de sus poderosos blindados, una corbeta y dos buques mas. El «Huáscar» y la «Unión» cambiaron inmediatamente las inteligencias convenidas.
Lo que pasó después es innecesario repetirlo; ese lúgubre episodio se encuentra grabado con caracteres indelebles en el corazón de los peruanos, y algunas generaciones pasarán antes de que sé debilite el recuerdo de tanto heroísmo con tanta desventara; página gloriosa y triste de nuestra historia, que se tradujo desde luego en la pérdida de nuestro único elemento naval apreciable, inscribiendo en el número de los héroes á Grau y sus dignos valerosos compañeros.


Cúpole á la corbeta «Unión» en ese desgraciado lance un simpático é interesante rol. Colocada por la superioridad de su andar y de sus condiciones marineras en mas ventajosa condición que el «Huáscar», aunque muy inferiores á éste, como elemento de guerra, realizó cuánto podía haber de destreza, arrojo y abnegación para atraer sobre sí toda la atención del enemigo, y dirigir en su persecución su numerosa y potente escuadra, ante la cuál eran nuestros buques endebles y frágiles elementos, aun para la simple defensa.
En la situación en que se hallaban colocados los buques expedicionarios de nuestra escuadra, hay dos clases de deberes que distinguir; los que nacían de las instrucciones directas comunicadas é impuestas por el superior común; y las que en el momento de los sucesos dictare á los comandantes de una y otra nave la estrechez y necesidades de la situación, el sentimiento de la confraternidad militar, el interés patrio y la responsabilidad del mando.

La prescindencia que se hace generalmente y sujetándose á un criterio vulgar y apasionado, de las principales exigencias de una situación semejante, y de la multiplicidad de los deberes que pesan sobre un jefe militar, puede únicamente explicar la apreciación incorrecta, injusta y hasta antipatriótica que se ha hecho de la conducta del señor García en aquella triste emergencia de la guerra.

Sabido es, principalmente para vosotros, señores, y para todos los que, como vosotros, han consagrado sus vigilias y privaciones y la mejor parte de su vida á los austeros y duros deberes de la vida militar, que la obediencia á las órdenes de los superiores en el mando, es el mas poderoso resorte de la disciplina, el secreto y la fuerza de una organización militar, perfecta y digna de llamarse así, y la única garantía de la eficacia de su acción en el tremendo choque de las fuerzas regulares.
Quitad por un momento esa base de organización, suponed siquiera que desaparezca esa subordinación gerárquica y de mando y la obediencia ciega que ella impone, y el mas grande y numeroso ejército, la mas poderosa escuadra, sucumbirían en el caos y el desorden producidos por el choque de ideas y designios encontrados entre los jefes subalternos de una fuerza organizada.

Ni el interés de una combinación del momento, ni la superioridad del plan concebido por el subalterno, ni aun el impulso ciego del ardimiento ó la falsa concepción del honor militar, justifican, ni aun excusan una infracción deliberada de las órdenes del superior; y no hay ley militar alguna que no castigue con igual severidad las faltas contra la disciplina y la obediencia.

Por una singularidad inexplicable, es el caso contrario el que está sometido á vuestra deliberación y á vuestra conciencia de militares y de buenos ciudadanos. El comandante García parece acusado, aunque no positivamente, de haber cumplido sus instrucciones y de haber obtenido las órdenes del superior común de los dos jefes que navegaban en convoy. Obligado á no comprometer choque alguno con fuerzas militares del enemigo, su esfera de acción era muy limitada; y por mucho que pesara á su ardimiento y patriotismo, por doloroso que estimara sujetar los impulsos de sus sentimientos personales, era preciso obedecer.

Tal es la explicación sencilla y natural de lo que acaeció en ese día memorable, aun con relación al triste
y glorioso fin del monitor peruano y de los brillantes oficiales que lo tripulaban.

Sin amenguar en nada el mérito de esa tremenda jornada, que ha escrito una bella página en nuestra marina militar, y que ha perpetuado los nombres de los mártires que repetiremos con orgullo á nuestros hijos, no podemos desconocer que el desigual y glorioso combate sostenido por el «Huáscar» hasta sucumbir, fué el resultado de una situación ineludible, de la imposibilidad de cumplir, por un concurso de circunstancias desgraciadas, las órdenes que debía ejecutar, y que dieron lugar y ocasión al desarrollo de esas virtudes heroicas de valor y de constancia, con que pelearon hasta el último aliento los valerosos tripulantes de la épica nave; de esos dignos compañeros y subordinados de Grau el heroico, de Grau resúmen y espejo de las virtudes de la marina peruana.

El deber de ambos jefes era el de rehuir todo combate; y esto que era una obligación imperiosa y concreta, nacida de las órdenes mas explícitas, lo hubiera sido siempre en un jefe sensato y con la conciencia de su responsabilidad, ante fuerzas desproporcionadas é inmensamente superiores, que hubieran hecho el choque imposible, si no era para sucumbir, sacrificando los intereses de la patria á un falso punto de honor militar, ó á impulsos ciegos de sentimientos personales incompatibles con las obligaciones del mando. El «Huáscar» combatió, ciertamente, y combatió de un modo heróico y digno de su nombre, legando á su patria una gloria tan pura como imperecedera; pero era ya preciso que lo hiciera; el deber de subordinado militar estaba cumplido, quedaba por llenar el que imponían el honor de la patria y de la respetable enseña que llevaba. ¿Se encontraba en la misma situación el otro buque del convoy? Apelo á vosotros respetables miembros del cuerpo de marina, vosotros peruanos y militares como los jefes y tripulantes del «Huáscar» y la «Unión.» Si el concurso de esta última nave hubiera sido de resultado siquiera secundario ó probable, si en algo hubiera podido influir en la suerte del combate y en el éxito de la jornada, se pudiera talvez formular un cargo de opinión, aunque no ante la ley por no haber destrozado un buque mas. El sacrificio estéril de un buque de la escuadra, léjos de ser un deber profesional ó militar, es, por el contrario, vedado y punible, pues compromete sin fruto un elemento de guerra, que puede siempre utilizarse en circunstancias mas ventajosas; y sobre todo, cuando es el único y el último elemento con que el país cuenta para atender á su seguridad y su defensa. Combatir por combatir, á impulsos de sentimientos ciegos y desordenados, es el mas insensato y el mas punible de los actos de un jefe militar, que no es dueño y árbitro de los elementos de fuerza que la nación ha puesto en sus manos para defenderla y emplearlos en su servicio y no para despedazarlos torpemente

Es digno de llamar la atención que entre setenta declaraciones, mas ó menos, que figuran en la sumaria y ratificación de este proceso, se encuentra la mas rara uniformidad, en cuanto al modo y circunstancias bajo las que se desarrollaron los sucesos de Angamos el día 8 de Octubre. Acosados y sorprendidos nuestros dos buques, relativamente débiles é impotentes contra la poderosa escuadra que se reunió para aniquilarlos, el deber de cada uno se encontraba en protejer y auxiliar al otro en esa emergencia, mientras fuera posible para su salvación. Absolutamente perdido uno de ellos ¿debía otro entregarse al enemigo ó estrellarse contra sus formidables masas de hierro sin probabilidad, ni esperanza alguna de éxito? Los que así juzgan y piensan, soñando en un sacrificio tan estéril para los que lo ejecutaran y tan perjudicial para su país, se dejan arrastrar, á pesar suyo, por los sentimientos de la multitud que no discierne y tuerce generalmente el verdadero móvil y objeto de las acciones militares.

Desde el Capitán de navío comandante de la corbeta «Unión» y sus oficiales, hasta el ultimo de sus tripulantes que han sido examinados en el proceso, no hay una sola discrepancia sustancial en cuanto al modo como se realizaron los sucesos, y los hábiles y abnegados esfuerzos de esa corbeta para protejer al «Huáscar» y proporcionarle los medios de salir de la celada que á las dos naves preparó la tenacidad y frío cálculo del enemigo, que no buscaba gloria estéril, ciertamente, sino el triunfo de sus armas y el objeto perseguido por ellos en la guerra. Pero llegó el momento en que todos esos esfuerzos fueron inútiles; acosado el «Huáscar», objeto preferente de sus encarnizados ataques, como que fue siempre el fantasma que les desveló, y redujo á la nada por mucho tiempo la superioridad marítima de nuestro alevoso enemigo; aconchado sobre la costa y sin otra alternativa que la de rendirse ó combatir hasta muerte, cumplió digna y heróicamente su deber. Pero desde ese momento, la «Unión» no tenia misión alguna que llenar; debía pensar entonces el jefe superior que la mandaba en la salvación del buque confiado á su experiencia, y que no había recibido en verdad para entregarlo ciega y brutalmente al inmenso poder de destrucción del enemigo, contra él cual no tenia ni el medio de resistir, ni como ofender por sus condiciones de armamento que son conocidas por vosotros. Culpable hubiera sido, si, el Comandante García si hubiera comprometido y entregado la nave que montaba como Jefe superior á una destrucción ó captura cierta, que hubiese colmado el fácil triunfo de nuestros enemigos y privado á la Nación del último de sus elementos navales. Muy culpable, ciertamente, si hubiera sacrificado sus deberes de jefe y de marino á la loca veleidad de una quimérica gloria de que se le hubiera tomado estrecha cuenta. Cumplió como jefe superior, después de haber cumplido como compañero de armas y subordinado accidental del jefe del convoy.

No necesito, señores, entrar en el detalle profesional de las maniobras que se ejecutaron desde el momento de la aparición del enemigo, basta la pérdida gloriosa del «Huáscar», y el rechazo de la «Unión» por fuerzas tan desproporcionadas é imponentes. Esos detalles son notorios; están relatados con la mas perfecta conformidad por todos los declarantes de este proceso, y sobre todo, serán expuestos con la superior competencia técnica que distingue al reputado Jefe que tengo la honra de defender. Pero, no puedo excusar el examen, aunque sea breve, de esas circunstancias y sus resultados, para que pueda resolverse con la mas perfecta seguridad de juicio y de conciencia, acerca de la irresponsabilidad del señor Comandante García, con arreglo á las ordenanzas y á las exijencias del puesto que desempeñaba.

De esa información de testigos presenciales resulta, que navegando en convoy el «Huáscar» y la «Unión» el día 8 de Octubre último, cerca de la punta «Tetas» y embocando al puerto de Antofagasta á las 3 de la mañana, poco mas ó menos, el «Huáscar», que había penetrado en ese puerto, salió de él gobernando al NO. y haciendo las señales de luces convenidas, pues había avistado tres humos por su proa, las que casi al mismo tiempo había advertido la «Unión.» Como el horizonte estuviese brumoso, la corbeta, después de haber avanzado, pudo reconocer que los buques avistados constituían una división enemiga compuesta de un blindado, una corbeta y dos baques mas. Aprovechando hábilmente el señor García las circunstancias del mayor volúmen de la corbeta, la gruesa columna de humo que despedía y la superioridad dé su andar sobre el del «Huáscar,» cambio como éste su rumbo al SO, interponiéndose entre la división enemiga y el «Huáscar» sumamente comprometido por la inferioridad de su marcha. El objeto se logró al principio por entero, pues los buques enemigos, engañados por la proximidad de la «Unión», gobernaron sobre ella y emprendieron una caza vigorosa, merced á la cual el «Huáscar» después de haber tomado bastante distancia sobre el rumbo SO., se encontraba á las 5 i de la mañana al N. de la escuadra enemiga, en rumbo diametralmente opuesto al de sus perseguidores. Pero fué entonces y con la claridad del día, cuando los enemigos se dieron cuenta de su error; pues creían perseguir al «Huáscar», al que avistaron en rumbo opuesto, sobre el cual gobernaron desde luego virando violentamente.

A pesar de la inferioridad de su marcha, el «Huáscar» podía considerarse salvo, por virtud de la maniobra expresada, que le permitió ganar cinco millas de delantera al enemigo sobre su primitiva derrota. Pero no fué éste solo el esfuerzo del jefe superior que mandaba la «Unión»; y de nuevo con abnegación y destreza muy laudables, realizó el mismo cambio de rumbo que la división chilena, y después de franquearse por el O. de la línea, de esa escuadra, gobernó por la proa de ésta, para interponerse de nuevo entre el «Huáscar», cada vez mas acosado, y sus tenaces perseguidores. Cumplido era el resultado, pues la «Unión» se había ofrecido nuevamente á la saña y poder del enemigo para salvar á la capitana, colocada en tan desventajosas condiciones por la lentitud de su marcha.
 
Todas estas hábiles maniobras fueron sin embargo sin fruto, pues á las 7 y 30 de la mañana se divisó por la amura de babor de la corbeta y sobre el cuadrante del N. al O. otra división enemiga, que pronto se reconoció estar compuesta del otro blindado y dos buques mas de guerra. Esto sucedía hallándose el «Huáscar» por la proa de la corbeta á una distancia do 800 á 1,000 métros. La situación se hizo entónces sumamente grave y comprometida, sobre todo para el «Huáscar,» por las '4 desventajosas condiciones de su andar. Cerrados todos los rumbos salvo el del N,, acosado cada momento más de cerca por toda la escuadra enemiga, se le vió entónces que, en la imposibilidad de franquearse de ese círculo de hierro, que lo encerraba estrechamente, gobernó con rapidez hacia la costa, y después de un momento atravesarse y disparar los cañones de su torre sobre el enemigo. El combate se hizo entónces inevitable, y por desgracia desde el principio de resultado funesto, llegando el caso previsto en las instrucciones dadas á su jefe, de sucumbir cumpliendo su deber y salvando el honor de su bandera.

La «Unión», entre tanto, que hizo cuanto humanamente era posible como pericia marinera y en obsequio á los deberes de confraternidad y de subordinación, pudo quedar franca de la escuadra enemiga, saliendo del medio de ella, después de haber maniobrado casi en su centro durante mas de cinco horas. Debo hacer notar aquí que, desde la inteligencia de «buques enemigos á la vista,» hasta que la corbeta y el «Huáscar» se separaron definitivamente, no hizo este señal alguna, ni dió órden, ni instrucción de ninguna especie; lo cuál, lo mismo que las demás particularidades apuntadas, lo he estractado casi literalmente, no solo de las declaraciones del proceso, sino de las anotaciones del libro de bitácora y del cuaderno de señales de la «Unión», que el señor Comandante General de Marina ha tenido la bondad de franquearme en copia auténtica, con un celo y oportunidad que lo honran en alto grado y por lo cual le doy público testimonio de gratitud. Que me sea permitido pedir al responsable Consejo la agregación de esos documentos al proceso, para dejar así desmentidos, sino una acusación formal y autorizada, á lo menos los vulgares y pasionados rumores que sobre este punto se han hecho circular con tanta frivolidad

Desde el momento referido, la «Union», si bien franca del grueso de la escuadra chilena, tuvo sobre sus aguas una corbeta enemiga y otro buque que no pudo reconocerse con exactitud, al cual seguía pronto un tercero que aceleraba su marcha para dar caza á la corbeta.

Tales son los hechos, señores, extractados fielmente del proceso y de los mas autorizados documentos. No es extraño que, después de haberlos estudiado y compulsado, no se haya podido dirijir ningún cargo sério y definido contra el intelijente y pundonoroso jefe, que principió por pedir el mismo la investigación que ha originado este juicio, con la conciencia segura de un honroso resultado.

Relatados así aquellos dolorosos sucesos hay derecho de preguntar ¿Cuál es el cargo que se dirije contra el Comandante general García y García como jefe superior de la corbeta «Unión»? ¿Faltó á las instrucciones y órdenes de sus superiores? ¿Quebrantó de algún modo las leyes marítimas ó sus deberes profesionales.? ¿Olvidó el mas leve precepto ó exigencia del honor militar? Ojalá, señores, que todos los cargos imputados á un jefe en circunstancias semejantes, pudieran tener tan satisfactoria respuesta como en el caso presente! Dichosos nosotros mismos, si en todos nuestros reveses y contrastes, en este y en otros empeños de la honra nacional, la reputación y crédito de los responsables, pudieran salir tan puros, como en el desgraciado suceso que originó la investigación sobre la cual vais á pronunciar la última palabra! 

III
Los deberes de un jefe de fuerza militar tienen que ser examinados en el orden de su gerarquía respectiva y en cada uno de sus grados, con arreglo á los preceptos comunes de la competencia profesional, y á los especiales del puesto que se ocupa.

Nada hay mas evidente, como base de apreciación racional y legal sobre la materia que la primacía de las órdenes recibidas, como regla de conducta para el jefe militar, que procede en actos ó comisiones de su servicio, sujeto á órdenes ó instrucciones terminantes del que tiene el derecho de mandar y la responsabilidad de la dirección suprema. Semejante regla es la mas absoluta y primordial, como que sobre ella descansa toda disciplina y subordinación gerárquica y de mando y la acción regular de las fuerzas organizadas que sobre ellas reposa. Las ordenanzas ó leyes generales que trazan al marino ú oficial de ejército, para los casos de marcha, ó cualesquiera otros de su servicio ó profesión, la regla á que debe sujetarse, tienen solo por objeto definir preceptos comunes, sin consideración á cada uno de los casos y especiales circunstancias, en que debe decidir de las operaciones el criterio y autoridad del jefe superior. Esta es una verdad fundamental, que es ocioso amplificar ante un Consejo compuesto de tan antiguos y expertos oficiales. Por eso la misma Ordenanza de marina, contrayéndome especialmente á ella, no solo lleva en sí ese precepto, como principio de donde se derivan todas sus disposiciones y que vá entrañado en todas ellas, sino que lo establece así en preceptos especiales en que subordina, como es natural, la regia común contenida en la ordenanza misma á la especial determinada por la órden del jefe superior. Y no podía ser de otro modo: la autoridad de la ley, cualquiera que sea, así como la de los jefes que comandan las fuerzas militares, emanan de la misma fuente: esto es, del soberano, que, para todos los casos generales ha dictado la regla escrita y para los de detalle y no previstos en cada una de las emergencias de cada servicio ó lance de campaña, ha constituido á los jefes que mandan en su nombre.

Nada mas explícito sobre este punto que el Art. 155 del Título 1.° Tratado 3.° de las ordenanzas generales de la armada, que literalmente dice como sigue, hablando de los deberes y atribuciones de los comandantes de bajél: «En su navegación y ocurrencias de ella se ajustará á las instrucciones y órdenes que tuviese: y si por accidente no prevenido, fuese preciso tomar resolución que las altere, consultará á sus oficiales, y tomará la resolución que juzgue mas conveniente, de que dará razón justificada cuando se restituya.»

El texto de la ley es concluyente, como regla de los deberes de un comandante de bajél ó jefe de división á quienes son comunes tales preceptos. La ordenanza coloca, pues, en primer término las instrucciones del jefe superior, ó autoridad de quien depende el marino en sus operaciones; si se demuestra pues que el jefe de división señor García obedeció á sus instrucciones, se habrá de convenir en que solo la ignorancia de los hechos y la frivolidad, han podido formular cargos absurdos, que no han llegado á tomar por fortuna una forma oficial y autorizada.

He recordado ya las instrucciones comunicadas al se­ñor Contra-Almirante Grau, y entregadas apertorias al Comandante García para su conocimiento y dirección. Esas instrucciones le prohibían comprometer el buque de la división que montaba, en ningún combate formal,

sino cuando fuese imposible toda retirada. Esas instrucciones existen auténticas en el proceso; y como he relatado ya los hechos acaecidos en la mañana del 8 de Octubre y los laudables y reiterados esfuerzos de la corbeta «Unión» para salvar al «Huáscar» de su inevitable pérdida, no podrá sostener un espíritu libre y desapasionado, la mas leve responsabilidad en quien hizo todo lo que exigía el deber profesional y militar por el compañero y superior, cumpliendo después sus instrucciones y conservando una nave á la nación, cuando la pérdida dé la otra era irremediable. Observó pues estrictamente las leyes de su competencia y las observó hasta después de haber consultado la opinión de sus Oficiales, sobre tan grave emergencia, con arreglo á la misma disposición de la ordenanza que hace poco he recordado. El parecer del Consejo de Oficiales fué en el mismo sentido, y aunque doloroso, pero con el dolor de lo inevitable, hubo que cumplirlo.

El «Huáscar,» por otra parte, habría sucumbido antes de que la «Unión» pudiese interponerse, pereciendo también como el primero en un breve instante; despidiendo al menos la fulgurante luz que atenuó el acerbo dolor de su triste fin.

Si la ordenanza, como ley peculiar del marino, debe aplicarse cuando se juzga una operación naval, allí la tenéis, señores, con el imperio de sus mas positivas disposiciones para que falléis; sin que me asista el mas leve recelo acerca del sentido de vuestro fallo.

Y ya que he principiado el examen de las leyes especiales del fuero de marina, á que estaban sujetos los dos jefes que marchaban en convoy el memorable 8 de Octubre, preciso será que me encargue de las citas y referencias que á este propósito contienen los dictámenes del señor Juez Fiscal, que no terminan sin embargo por ninguna afirmación positiva de responsabilidad ó exculpación en cuanto al Comandante García.

En el curso de sus exposiciones el señor Juez Fiscal ha recordado los artículos 34 y 35 título 5°. tratado 2.° de las Ordenanzas generales de la Armada. Para todo el que haya visto esas disposiciones y para vosotros, se­ñores, á quienes son familiares, ese recuerdo es un cargo contra el ilustre y heroico Almirante Grau, y por lo tanto doblemente importuno y odioso. Aquellas disposiciones se refieren á la obligación del Jefe, Comandante General de Escuadra, de trasmitir á sus subordinados, además de las instrucciones generales que reciba del Comandante del Departamento, las particulares que crea adecuadas para los objetos á que se destine la escuadra. Es deplorable que el señor Juez Fiscal no baya llegado á conocer que el convoy del «Huáscar» y la «Unión» en viaje de Arica á las costas de Chile, no era una escuadra, ni el señor Contra-Almirante Grau era jefe de esa escuadra. Los buques mencionados pertenecían á dos divisiones navales distintas, cuyos jefes montaban respectivamente esos buques. Es notorio que los pocos buques que nos quedaban por entonces, no habían sido organizados en escuadra; y de sentirse es que el señor Juez Fiscal, antiguo y muy graduado en su profesión, no haya recordado que la organización de escuadra exije, según ordenanza, detalle de servicios, comisión é insignias de mando, que nadie vié ni conoció durante las operaciones navales de nuestros buques de guerra.

Cuando, como en el caso mencionado, los buques de dos divisiones distintas, á cargo de sus respectivos comandantes, concurren á una misma expedición la obediencia del inferior en clase ó antigüedad, es ocasional, mientras se llena en común el objeto propuesto, ó se encuentran accidentalmente reunidos. Pero uno y otro dependen, en la regla, del superior común, que á uno y otro comunica sus instrucciones. Esto es lo que el estudio de la ley marítima militar y la experiencia del servicio, enseña á los hombres de mar y lo que el Contra Almirante Grau sabia con la perfecta suficiencia, circunspección y tacto profesionales, que todos le hemos conocido y que lo hacían modelo de un cumplido marino y caballero. Nada pues mas intempestivo y doloroso que esa referencia, que es un cargo mezquino, que el deber de peruano y de amigo me pone en el caso de rechazar con todas las fuerzas de mi espíritu, en obsequio al cariño, admiración y respeto, que conservo y guardaré siempre por la memoria de tan ilustre personaje.

Las instrucciones fueron, pues, comunes, según está espuesto y demostrado; no había escuadra organizada; y la subordinación de un comandante general al de la otra era ocasional y puramente gerárquica, en las empresas comunes ó en su reunión accidental. Todo lo que el Contra-Almirante Grau tenia el deber y el derecho de hacer en órden á instrucciones, se reducía á las señales ó inteligencias acordadas en los casos nuevos é imprevistos.

No es mas oportuna ni mas justa la referencia al artículo 68 del mismo título y tratado. Para invocarla, tratándose de un proceso contra el señor García, es preciso haber olvidado que el no era Comandante General de Escuadra, que no le era tampoco el señor Grau, contra quien se dirije el cargo, si él pudiera existir por una cita tan impertinente como inútil. No tiene relación alguna, con la emergencia del 8 de Octubre, el órden y disposiciones para la reunión de la derrota de las naves de una escuadra: y es preciso haber olvidado, además, que ese precepto de la ordenanza carece de sentido, en el estado actual de las marinas militares, por la aplicación del vapor, como fuerza motriz de las naves. Seria fatigar vuestra atención el detenerme un momento mas sobre una indicación tan desgraciada.

Apenas puede sospecharse la intención del señor Juez Fiscal, al consignar en su dictámen indicaciones de artículos tan incoherentes de la ordenanza y que se refieren á las obligaciones del Jefe de Escuadra y á las de Comandante de bajel. De donde resulta una gran incertidumbre respecto de su propio juicio y opinión, no sabiéndose si es su objeto exculpar al señor García ó imputarle responsabilidad. A juzgar por las disposiciones mencionadas parece que fuera lo primero y aun con mayor motivo recogiendo su cita del artículo 155 título 1.° tratado 3.° que es uno de los argumentos fundamentales de la defensa de mi patrocinado.

Pero si se ha visto el pró, es preciso que os muestre el contra; tras del anverso el reverso—después de las referencias exculpatorias, fundadas en su mayor parte en una inculpación indirecta al malogrado y heróico Grau, que rechazo con tanta indignación como disgusto, vienen las indicaciones que hacen presumir en la conclusión fiscal una intención y un designio opuestos.

El artículo 141 de las Ordenanzas generales con referencia á los Comandantes de nave, es recordado en el dictámen. ¿Con qué objeto? No es fácil decidirlo; pero si que la cita es tan insidiosa como fuera de lugar. Previene esa disposición, que el Comandante de bajel maniobrará para socorrer las urgencias de cualquiera buque inmediato cuando navegue en escuadra; "y que estando en combate ó á la vista del enemigo, no podrá salir de su puesto sin espresa señal del Comandante, ó en circunstancias que tenga previstas en su instrucción aunque no hiciese la señal."

Parece innecesario repetir que no se trataba de un combate, que estaba terminantemente vedado por las instrucciones comunes a ambos jefes de división; y que el que hubo de sostener el «Huáscar», como último recurso de honor y de legitima y heroica defensa, fue el resultado de la caza emprendida por una escuadra poderosa y formidable, y en la cual la «Unión» estaba sujeta á la misma situación y emergencias y constantemente perseguida por el enemigo, superior en número, en fuerza y armamento y hasta por uno de los mismos blindados, contra el cual era imposible aun la defensa. Cuando se trate de combate propiamente tal, permitido ú ordenado por las instrucciones, ó aceptado por el Jefe de escuadra, señalando á sus subordinados su puesto respectivo, será posible invocar el precepto mencionado: fuera de ese caso la indicación es inútilmente dañosa, pues tiende solamente á prevenir el juicio. Esta consideración quizá severa, es, sin embargo incontestable; porque la parte principal del artículo citado, pone como límite del precepto general la instrucción anterior y especial, que es la base y el criterio de toda apreciación en este caso. Y adviértase, señores, que se trata en ese articulo de un Comandante de bajel, á quien se da la facultad y se impone el deber de ceñirse á su instrucción. Con cuanta mayor razón deberá sujetarse el juicio á una apreciación mas justa y satisfactoria, teniéndose en cuenta que el Jefe que mandaba la «Unión» era Comandante de división, y ligado por la misma orden anterior y terminante del superior común; que no había escuadra ni puesto de combate; y por último que se procedía por ambas naves bajo la influencia del mismo peligro, con el mismo objeto obligatorio y preceptuado y bajo idénticas condiciones de retirada forzosa; que fué el carácter de todas las maniobras, desde que se avistó al enemigo basta el desenlace final y desgraciado de esa pérfida emboscada.

Para juzgar con mejor criterio de un incidente que parece resuelto por la competencia militar, y aun de la mas común instrucción, no será demás recordar que, en el caso análogo de la retirada de un ejército, porque no es posible ó conveniente aventurar un combate, sería absurdo y contra el mismo propósito del jefe superior y de los intereses que se le confían, que alcanzado un destacamento ó división, por fuerzas superiores del enemigo, haya de comprometerse el ejército entero que precisamente se trata de salvar con la retirada. Por el contrario, una regla de previsión común en los hombres profesionales, les aconseja como necesidad casi invariable, el presentar un destacamento ó cuerpo de ejército suficiente, para detener al enemigo y salvar el resto, sacrificando aquel si es absolutamente indispensable ¿Será preciso que cite los numerosos ejemplos de esta regla, observada por los mejores y mas ilustres capitanes? Si se tratara de un combate ofrecido ó aceptado la cuestión sería diferente. ¿Pero corno aplicar la misma regla y el mismo criterio á las necesidades y deberes de una retirada y á los de una batalla? Dar este nombre al combate sostenido como último recurso de honor y de defensa, es poner como base del juicio profesional y legal de un cuerpo respetable, como el que formáis señores, la aturdida é inconciente apreciación de la multitud. Si esta ha de juzgar, y por las reglas de su especial criterio, vosotros señores y todos los tribunales comunes y especiales, estaríais demás en el seno de la sociedad como garantía de orden, de seguridad y de justicia.

Análogo al cargo que dejo examinado, es el que parece resultar, aunque siempre velado y encubierto, de las disposiciones de los artículos 34, 35 y 36 Título 4.° de la Ordenanza real de 18 de Setiembre de 1802. Refiérese el primero al deber del comandante de bajél, en el caso de batalla, de no rendir su nave y sostenerse en el puesto, cualquiera que sea su estado, sin órden del Comandante general 6 del jefe de división mas inmediato. Sumamente enojoso es, señores, haber de reproducir á cada paso reflexiones idénticas y sobre las cuales he llamado ya vuestra atención; mas por penoso que me sea el atormentarla nuevamente, habréis de excusarme, porque es la precisa consecuencia de las reiteradas referencias, acumuladas sin el órden ni el discernimiento debido, en la conclusión fiscal, que debió ser la base de un
debate breve y preciso, si el hubiera tenido esas condiciones y sobre todo la de la franqueza.
  
El precepto á que acabo de referirme, se reduce simplemente al imperioso deber de todo jefe de sostenerse en su puesto de batalla. Ciertamente nada mas conforme á las exijencias de la disciplina y del honor militar, y al objeto de las operaciones de toda fuerza regular. Pero no se trata de un caso semejante; y puesto que es preciso repetirlo, para no dejar en pié ninguna sombra, por incierta ó indecisa que ella sea, me habéis de permitir que insista nuevamente en que no ha habido puesto en órden de batalla, que no se trataba de un combate aceptado, sino de una retirada inevitable y arreglada á formales instrucciones; y que, precisamente la «Unión» en circunstancias idénticas al «Huáscar,» y acosada por enemigos numerosos, salió de la red que le tendían ya, en paraje diferente, mientras el «Huáscar» sucumbía por la inferioridad de sus condiciones marineras ¿Dónde, porque órden y según que reglas existió esa batalla? se preguntarán asombrados los hombres de la profesión. Y con el mismo asombro se preguntarán ¿cuál es la insignia que se trataba de sostener, según parece insinuarse por la cita del Art. 35 de la ordenanza referida? En el simple convoy que formaban los dos buques, habían dos insignias de Comandante de división, y la subordinación del inferior en clase era ocasional y no la del mando permanente del jefe de escuadra. ¿Ignoraba el señor Fiscal que el Contra-Almirante Grau no enarboló insignia de jefe de escuadra, ni siquiera la de su clase militar? Sin embargo, era el llamado á saberlo, pues la ley y su deber ponen á su cargo ese cuidado. Cumpliendo ese precepto habría evitado una referencia de todo punto incongruente y la discusión estéril que es su consecuencia.

Para que hubiese existido la base de un cargo contra el jefe superior que montaba la «Unión,» era preciso, puesto que ambos jefes tenían igual mando permanente, y obedecían á las mismas instrucciones del superior común, era preciso, repito, que el Contra-Almirante Grau, que supeditaba á su colega por su grado, hubiera ordenado la batalla, en oposición á las instrucciones recibidas, cuando se encontró él por su parte en el ineludible trance de defenderse gloriosamente y sucumbir. Pero la clara conciencia de sus deberes, el vigor de su alma varonil y templada y la superior inteligencia de su profesión, lo alejaron sin duda de tan estéril y vulgar propósito y dejó á cada uno cumplir su deber y su destino. Recurso tardío, inútil y menguado habría sido, tras de imposible en ese trance, en que el otro buque del convoy se encontró en idénticas circunstancias. Si el uno pereció y el otro no, merced á la torpeza del enemigo ó á la superior habilidad de sus propias maniobras ¿se ha visto en alguna parte que esto sea un crimen? Es verdad que el señor Juez fiscal no se ha atrevido á decirlo.

Felizmente para la facilidad de esta defensa, y porque la verdad se hace lugar donde quiera, y a pesar de
las mas trabadas y sutiles cavilaciones, el señor fiscal, siempre indeciso, invoca después del Art. 35, el 36 del mismo Título y Ordenanza recordados. Aquí, y según esta referencia, el Contra-Almirante Grau no era ya el jefe de escuadra, ni el oficial general á cuyas órdenes directas se encontraba el comandante García. Ese artículo habla, ménos de la obligación, que de la facultad de prestar auxilio á un compañero ó aliado en momentos de conflicto; pero subordinándose ante todo á las instrucciones y órdenes recibidas. De manera que la cita es no solo incongruente, sino contradictoria respecto de las anteriores y de valor contra producente, por el deber principal que determina en el comandante de bajél ¿Qué era pues en definitiva la insignia del «Huáscar» respecto de la «Unión?» ¿Era de jefe de escuadra ó de división; de superior ó de compañero? ¿Y cualquiera que sea la respuesta; cual de esas reglas preceptuadas para casos tan distintos era la aplicable al caso debatido? En grave conflicto se bailaría el juicio, ciertamente, con esa indiscreta volubilidad de citas incoherentes, si no asegurara un fallo acertado y justo la superior ilustración y experiencia de los respetables jefes que me escuchan.
En conclusión, señores, sobre tan árida materia, me será lícito expresar mi opinión y el dictado de mi conciencia: las referencias de los artículos 34 y 35 son inconducentes, pues suponen un estado de cosas y relación de mando diametralmente contrarias á los hechos; y el artículo 36, que seria el mas análogo, lleva en si mismo la justificación de la conducta de mi patrocinado, por las órdenes á que obedecía y por la imposibilidad del servicio, que no fué siquiera requerido ni era dable prestar.

Apenas merece una mención, después de lo relacionado, la intempestiva referencia al artículo 58 del mismo título y ordenanza. Por mas que he procurado encontrar su relación con la cuestión sometida al fallo del consejo, la limitación de mis facultades no me ha permitido descubrirla. Colocados los dos buques del convoy en circunstancias idénticas, tratando de evitar un choque de resultados desastrosos contra una escuadra poderosa; en igualdad de condiciones por el mando, aunque con subordinación accidental, por la clase de uno de los jefes, obedeciendo á órdenes comunes é idénticas y á las inteligencias establecidas de antemano entre ambos jefes, para proceder precisamente como se hizo, en la eventualidad que ambos corrieron, no se concibe cual fuese la consulta al Superior, después de haber ejecutado cuanto ordenaban sus mandatos y prescribían los deberes profesionales de confraternidad y del mando respectivo. Debo terminar aquí, sobre el punto de las citas legales, ya que el señor juez fiscal no me ha dejado oportunidad de examinar su opinión profesional y de oficio, porque no ha emitido ninguna.

¿Qué es, pues, lo que queda en pié de esas insinuaciones del dictamen y de sus referencias legales, incoherentes entre sí y con la cuestión que ha de fallarse? Las instrucciones auténticas, primordial regla del deber de los jefes del convoy; las leyes marítimas pertinentes y extensamente examinadas; la conformidad perfecta de todas las declaraciones de los tripulantes de la «Unión» y de dos distinguidos oficiales del «Huáscar,» que sobrevivieron á su infortunado jefe; y la opinión fundada, reflexiva y magistralmente expuesta del primer fiscal de este proceso al terminar el sumario, la del auditor de marina y de los dos fiscales de la Excma. Corte Suprema,
forman, al propio tiempo que la base de apreciación mas segura, respecto de los hechos y de su carácter, el testimonio mas cumplido de la irresponsabilidad del comandante García, de su irreprochable conducta como jefe en el lance desgraciado que nos dió un duelo y una gloria; y la prueba mas satisfactoria de que una inteligencia recta, un espíritu imparcial y la conciencia y austeridad del deber, garantizan aquí como en todas partes la justicia é imparcialidad de los fallos. Debo agregar que hay otra tan positiva como aquellas y es la que descansa en la competencia profesional, rectitud y experiencia de los respetables miembros del Consejo, de guerra, de quienes es debido esperar un fallo absolutorio, no solo en obsequio á la justicia de esta causa, que he abrazado con verdadera pasión, sino también en guarda del prestigio y reputación de la marina nacional, tan inteligente y llena de honor y de méritos; y en la cual, estoy seguro, de que habéis colocado en puesto honroso y distinguido al capitán García por vuestra opinión profesional y lo conservareis por vuestro fallo.

Nada me resta que agregar en órden á los preceptos de ley común, tan extraños á este proceso, como las labores y ocupaciones ordinarias de la vida, á la brillante y científica carrera del marino, tan llena de méritos y de grandeza, como de amarguras y peligros. Felizmente para mí señores, mi espíritu ha descansado en este largo debate, de las monótonas y casi vulgares necesidades de la defensa de un harapo ó de cualquiera otra mezquindad.
Es solamente el honor de una profesión y de un cuerpo, que amo con los recuerdos de los primeros años, y la no extinguida afición que me dió en él un lugar aunque modesto; es la pasión por ese brillante cuerpo nacional que tantos títulos ha alcanzado á la estimación de todos los países y á la gratitud de la nación; la impulsión del patriotismo, no extraviado por mezquinas disidencias, y sobre todo, el sentimiento mas positivo de justicia, y de admiración hacia el ilustre jefe que defiendo, lo que me ha guiado y sostenido en este empeño superior á mis fuerzas y á mis aptitudes. La absolución del comandante García, encierra todo eso para mí, como lo encierra sin duda para vosotros, peruanos como yo, distinguidos miembros de la marina y del ejército y apasionados también, por la justicia, por el honor de la nación y por el lustre de sus armas. 

IV.
Habéis visto, señores, que no solamente los preceptos de la ley, escrupulosamente examinados, los deberes profesionales y de subordinación militar, sino los muy caros del patriotismo, fueron fielmente observados por el Comandante García, en cuanto dependía de su competencia y de sus fuerzas. No hay para qué recordarlas desventajosas condiciones de la corbeta «Unión» en cuanto á sus elementos ofensivos y defensivos como nave de guerra. Con una superficie de 180 pies de sus calderas fuera de la línea de flotación; una artillería de sistema abandonado, y con proyectiles detestables, que estallaban en la boca de las piezas, la corbeta se presentaba como un blanco inerme á los disparos del enemigo, sin la posibilidad siquiera de ofenderlo antes de estar aniquilada.

Los juicios vulgares, que pretenden anticiparse al examen y al fallo de los hombres competentes y de los jueces naturales, y la impaciente y ciega impetuosidad de pasiones, quizá nobles, pero mal dirijidas, han sido el origen de grandes desgracias en el curso de muchas operaciones militares. Colocados algunos jefes entre sus deberes técnicos y el temor de una censura común, abultada por la ignorancia y explotada por las malas pasiones, no han titubeado en salvar su nombre aun á costa de su propia vida; pero sacrificando sus verdaderos y positivos deberes, la suerte de las fuerzas que les obedecían y los intereses mismos de su patria ó de su soberano. Los ejemplos son numerosos; y si ellos atestiguan que en todos los tiempos y lugares el mando tiene sus escollos y espinas, que vosotros habréis tocado muchas veces, constituyen también una lección, mas elocuente cada día, para los que reciben el honor de mandar y una guía segura para los que deben juzgarlos.

Ni el honor militar, ni las exijencias técnicas del mando y el ejercicio profesional de las armas, principalmente en la marina, pueden tener por criterio la apreciación común é inconsciente, que se pronuncia con tanta mayor energía, cuanto mayor es la distancia de los que juzgan, de los conocimientos y de los deberes de la profesión.

La falsa concepción del honor personal y militar y de sus exigencias, es una de las llagas y uno de los peligros mas graves en una sociedad; y á medida que está mas deprimido su nivel moral, ó sobrescitadas las pasiones del pueblo, sus juicios y fallos en ese orden son mas aturdidos y extravagantes. Prescindiendo de la apreciación común del honor personal, tal como la corrupción de las costumbres y la debilidad de los hombres mas ilustrados lo han admitido, esto es, como una pura y simple convención, que puede exaltar el crimen en su nombre, y ultrajar á la virtud heroica en su modestia y su pureza, la corriente de opinión acerca del honor militar y de los deberes de los que mandan, es el mas grave obstáculo para los que llegan á alcanzar la espinosa distinción demandar las fuerzas regulares.

Hablar de las glorias del triunfo, ó de los esplendores de un sacrificio heroico, aunque sea estéril, es mover naturalmente las fibras del corazón humano, alentando la ambición en unos y la abnegación en otros, pasiones ambas buenas aunque no hermanas. Pero, así mismo, es perturbar el juicio sereno de los que tienen á su cargo la dirección y manejo de las fuerzas militares. El honor y la responsabilidad del soldado, no pueden confundirse con el honor y responsabilidad del general; y si el primero puede y debe permanecer en el puesto se­ñalado, toca al segundo resguardar esa existencia tanto mas preciosa cuanto heroica y abnegada, y conservar á su país y á sus propósitos, elementos tan útiles y positivos. El general ó jefe superior que se dejara arrastrar por tan frívolas apreciaciones, debería dejar supuesto para tomar el del soldado, porque seria indigno de mandarlo y de recibir su confianza; su sacrificio personal apenas rescataría la responsabilidad de una hecatombe inútil á una falsa gloria ó á los temores del juicio público. El honor militar estriba en la escrupulosa observancia del deber, en la obediencia absoluta y positiva desde el que manda hasta el último soldado, á los preceptos generales de sus leyes ordinarias y de las órdenes superiores; consiste en esa firmeza incontrastable para no separarse de lo que se nos traza como regla, ya sea para morir ó para resistir á los impulsos de la misma pasión que á ella nos conduce. El honor militar consiste, en fin, en la celosa é invariable observancia de las reglas de la virtud en relación con los estrechos deberes de la profesión de las armas. He allí el honor militar.
Con pena tendremos que reconocer que no ha sido siempre este el ensalzado por los aplausos y apoteosis muchas veces tributados á catástrofes ruidosas que halagaban los oídos de la multitud, en tanto que han pasado desconocidas y oscuras, sin nombre ante sus coetáneos y la posteridad, verdaderamente heróicas é inmaculadas glorias militares.

El genio superior del mas insigne capitán de los tiempos modernos reasumió— en dos palabras el carácter y escelencia del honor militar; haciéndolo consistir puramente en la obediencia, porque en verdad ésta concreta todas las virtudes vinculadas en él. ¿Para qué fatigaros por mas tiempo señores, con semejantes consideraciones, que mejor que yo habréis estudiado y comprendido? Tal es el hecho y el mal que produce y del cuál no he hecho mérito sino para que procuremos preservarnos de él, y para señalar el origen verdadero de este proceso, que ha sido un homenaje á esos errores y fantasías de opinión, de cuyo imperio no pueden á veces salvarse ni los mas claros ingenios ni las mas encumbradas posiciones.

Vosotros, que conocéis los espinosos deberes del mando mas ó menos elevado, podréis juzgar si ha empañado siquiera una sombra el limpio honor de vuestro colega, y resolver si es preciso desechar las reglas de Ordenanza, de conocimiento profesional y de justicia, para seguir el impulso ciego y apasionado de la multitud que siente mucho precisamente porque discierne muy poco.

Desgraciados de nosotros como de todo pueblo en qué las operaciones de la guerra se discutan y resuelvan en la plaza pública; y en que sea el vulgo el que falle sobre la suerte su responsabilidad de los hombres profesionales.

He terminado señores; ni el mas exquisito y sostenido celo para organizar y dirijir el sumario de información, ni la escrupulosa severidad de todos los funcionarios de Ordenanza y magistrados del órden civil, llamados á intervenir ordinaria y extraordinariamente en este proceso; ni los términos inciertos de la conclusión fiscal que no contiene acusación ni cargo definido, han llegado á oscurecer, sino ántes bien á demostrar, con los mil testimonios de la imparcialidad y del saber, que el comandante García se encuentra libre de toda imputación que empañe el mérito de su brillante carrera y el merecido prestigio de su posición profesional; así debo esperar que lo falléis señores, recordando ante vosotros las elocuentes y magníficas palabras de un filósofo moderno, tan inspirado como sencillo.
«Ahora los hombres juzgan y condenan; pronto Dios juzgará: bienaventurados los que vean su justicia. La tierra está triste y agostada mas ella reverdecerá. El aliento de los malos no pasará eternamente sobre ella como un soplo aniquilador. Luego que los grandes de la tierra hayan pasado por delante de vosotros como el lodo de los ríos en día de tempestad, entonces comprenderéis que el bien es la única cosa duradera y temeréis infectar el aire que el viento del cielo haya purificado.»

Os pido señores para mi cliente esa justicia imparcial; para mí vuestra indulgencia.

Callao, Mayo 17 de 1880
Ramón Ribeyro.


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"La Corbeta Unión el 8 de octubre de 1879". Lima, 1880.

Saludos
Jonatan Saona

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