El Rey Carlos IV en vista de las observaciones realizadas por el Virrey en 1804, dió la Real Orden del 17 de marzo de 1805 donde resolvió que “sin embargo de las observaciones era su voluntad se ejecutase lo mandado”.
Todo esto lo dejó narrado el Marqués de Avilés en su Memoria que hace a su sucesor José Fernando de Abascal y que transcribimos la parte respectiva:
"No se estrecha la piedad del Rey á ese único establecimiento: su religioso ánimo se conmueve por la circunstanciada relación que le hace el misionero Don Rafael de Andreu y Guerrero de las proporciones que presenta el territorio del Paposo y desierto de Atacama, en el que había ocupado cinco años dedicados á la instrucción de sus naturales.
Para facilitar la enseñanza cristiana de que carecían por estar cien leguas de áspero y molestoso camino de la parroquia de Copiapó, de la que se nombran feligreses, y fortalecerlos en la fe por medio del Sacramento, que produce ese especial efecto, y cuya administración se reserva á los primeros pastores elige con el título de obispo auxiliar de las diócesis de Santiago de Chile, Charcas, Arequipa y Córdoba del Tucumán á ese respetable eclesiástico para que continuase en todo aquel distrito sus apostólicas tareas y ordena se establezca población formal en el puerto del Paposo ó en el paraje más apropósito de sus inmediaciones, en la que se reúnan sus naturales dispersos en esos dilatados desiertos, admitiéndose los demás colonos útiles que sean de la confianza y aprobación del referido prelado.
Para facilitar la enseñanza cristiana de que carecían por estar cien leguas de áspero y molestoso camino de la parroquia de Copiapó, de la que se nombran feligreses, y fortalecerlos en la fe por medio del Sacramento, que produce ese especial efecto, y cuya administración se reserva á los primeros pastores elige con el título de obispo auxiliar de las diócesis de Santiago de Chile, Charcas, Arequipa y Córdoba del Tucumán á ese respetable eclesiástico para que continuase en todo aquel distrito sus apostólicas tareas y ordena se establezca población formal en el puerto del Paposo ó en el paraje más apropósito de sus inmediaciones, en la que se reúnan sus naturales dispersos en esos dilatados desiertos, admitiéndose los demás colonos útiles que sean de la confianza y aprobación del referido prelado.
Los auxilios para resguardar aquel puerto deberán proporcionarse por el gobierno de Buenos Aires, el de Chile y el de esta capital, á cuyo mando se agrega; pero según el dictamen de la junta de fortificaciones y defensas de Indias de 19 de Agosto de 1803, adoptado y mandado cumplir en la real orden expresada; ni los comisionados que se nombren, ni los soldados ó tropas que interinamente se envíen, han de verificarlo hasta que llegado el Revdo. Obispo al Paposo, lo noticie y juzgue por conveniente, á fin de que tenga tiempo de prevenir y preparar el ánimo de aquellos moradores, que sin estos anticipados avisos podían huir y abandonar el terreno al ver llegar las embarcaciones con los
empleados.
Aunque los buenos deseos de este celoso eclesiástico merecían mi aprobación é influjo, más la resolución expedida para la población del Paposo ofrecía dificultades que no me era posible disimular; así representé á S.M. en 8 de Marzo de 804 que aquella playa sólo comprendería cien habitantes: que todos los contornos eran despoblados é incultos; su puerto nada frecuentado por no proporcionar ramo alguno de utilidad al comercio, á excepción de un corto acopio de pescado seco; y que formar fuertes y baterías sin haber quien las defienda, era un sistema no adoptado por una ilustrada política. S.M., en real orden de 17 de Marzo de 805, recordando lo que tengo expuesto, concluye: «Que sin embargo de esas reflexiones, atendiendo al debido concepto de aquel Revdo. Obispo, era su voluntad se ejecute lo mandado». Así queda el expediente para seguir su giro necesario con arreglo á los avisos que comunique dicho prelado".
Y para poder comprobar que efectivamente se realizó el cambio a la jurisdicción del Virreinato del Perú, podemos leer en la Memoria de Abascal a su sucesor J. de la Pezuela (1816), donde dice claramente:
"Gobierno Político y Económico del Reino.
El Vireynato del Perú después de las últimas desmembraciones y nuevas agregaciones que se le han hecho de algunas provincias, tiene por límites al N. la provincia de Guayaquil; el desierto de Atacama al S.; al E. las ferasísimas montañas de los Andes; y al O. el mar Pacífico; comprendiendo en todo su territorio desde los 32 minutos al N. de la equinocial hasta los 25° 10 minutos de latitud meridional; y entre los 63° 56 minutos y 70° 18 mn. de longitud del meridiano de Cádiz, leguas N. S. y 126 E. O. por donde mas".
Así podemos ver que en la época que se independizan las nuevas repúblicas, éstos eran los límites vigentes, por ello todo el territorio desde el río Loa hasta el Paposo (incluyendo el desierto de Atacama) correspondía a la república peruana.
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Saludos
Jonatan Saona
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