El Congreso de la República, el 13 de diciembre de 1983, promulgó la Ley No. 23719 declarándolos Héroes Nacionales:
"Declaran Héroes Nacionales a los ciudadanos: Fernando Albújar Fayaque, Justo Albújar Fayaque y Manuel Guarniz López
Ley n° 23719
Dagoberto Lainez Vodanovic, Presidente del Congreso
Por cuanto:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1° -Declárase Héroes Nacionales a los ciudadanos: Fernando Albújar Fayaque, Justo Albújar Fayaque y Manuel Guarniz López, quienes en acto ejemplar ofrendaron sus vidas ante el enemigo en defensa del Honor Nacional, el 28 de octubre de 1881.
Artículo 2° -El Colegio Nacional Agro Industrial n° 19 de la ciudad de Guadalupe se denominará en adelante "Albújar y Guarniz", para perpetuar los nombres de esos patriotas y que las futuras generaciones de peruanos reciban allí educación, les rindan merecido y permanente homenaje.
Artículo 3° -Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una estampilla postal en homenaje a la inmolación de Fernando y Justo Albújar Fayaque y de Manuel Guarniz López.
Artículo 4° -Autorízase al Poder Ejecutivo para erigir en la ciudad de Guadalupe, de la provincia de Pacasmayo, lugar de su sacrificio, un Mausoleo que perennice la actitud heroica de los hermanos Albújar y de Manuel Guarniz.
Artículo 5° -Declárase Día Cívico Laborable, en la Provincia de Pacasmayo, el 28 de octubre de cada año, en conmemoración del heroico sacrificio de los hermanos Albújar y de Manuel Guarniz.
Artículo 6° -Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación y publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos ochentitrés."
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Saludos
Jonatan Saona
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