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11 de febrero de 2014

Daza reivindica salitreras

La Paz, Bolivia
El 1º de febrero de 1879 Daza expidió un decreto por el cual, en vista de que la compañía de salitre no aceptaba el impuesto de los 10 ctvos como condición para aprobar la transacción celebrada en noviembre de 1873, la dejaba sin efecto y reivindicaba las salitreras trabajadas por esa empresa. También decretó que el 14 de febrero tendría lugar la venta pública de las propiedades y del material embargado.

"En la solicitud del señor Jorje Hicks, Jerente de la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, en la que pide la suspensión de la orden i de la lei votada en 14 de Febrero de 1878, referente al pago de la imposición de 10 centavos en quintal de salitre que esporta la Compañía a mérito de la protesta que tiene hecha el 28 de Diciembre último contra la lei sancionada en 23 de Febrero de 1878, se ha resuelto lo siguiente: 

Ministerio de Hacienda e Industria. 

La Paz, Febrero 1° de 1879. 

Visto: 
En Consejo de Gabinete, con lo espuesto por el señor fiscal del distrito i considerando: que las leyes son obligatorias en todo el territorio de la república, desde su promulgación, ya por bando, ya por inserción en el periódico oficial: que la lei de 14 de Febrero del 78 fué promulgada por ambos medios: que, por consiguiente, no pudo menos que ser obligatoria para la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta, representada por don Jorje Hicks; que, en esta virtud, es ilegal e inoportuna la escepción de falta de notificación personal; 

Considerando: que dicho representante ha protestado además contra la citada lei de 14 de Febrero ante el notario del puerto de Antofagasta, don José Calisto Paz; 

Considerando: que aunque tal protesta introducirá una práctica inusitada i desconocida para nuestras leyes, debe significar, no obstante, en el caso actual, la aquiescencia i oposición de la Compañía a la preindicada lei de 14 de Febrero del 78: 

Considerando: que esta lei es el último i principal acto en los obrados seguidos por la Compañía para transijir con el Gobierno sobre las concesiones graciosas e ilegales que obtuvo de la administración Melgarejo i fueron anuladas por las leyes de 9 i 14 de Agosto de 1871; 

Considerando: que en este sentido la protesta contra el acto aprobatorio de la transacción de 27 de Noviembre del 73, importa la ruptura de esa transacción i retrotrae las cosas al estado en que quedaron por las citadas leyes de 9 i 14 de Agosto del 71.

Considerando: que siendo de la competencia privativa del Cuerpo Legislativo la enajenación de los bienes nacionales, era necesario para la validez de la Convención de 27 Noviembre, qne mas que una transacción importa una enorme i gratuita adjudicación de estacas salitreras, que fuese aprobada por dicho cuerpo, como lo fué por la leí de 14 de Febrero; 

Considerando: que la misma leí de autorización, al conferir al Ejecutivo la facultad de transijir sobre indemnizaciones i otros reclamos pendientes contra el Estado, le ímpuso la obligación de dar cuenta a la Lejislatura, no con otro objeto que con el de aprobar o no las estipulaciones a que se hubiese arribado por via de transacción; 

Considerando: que sin esa aprobación la transacción de que se trata no ha podido reputarse como perfeccionada i con valor legal i definitivo, que así lo ha declarado el Poder Lejislativo, a quien corresponde exclusivamente la facultad de interpretar las leyes, en el rnero hechó de haber dictado la de 14 de Febrero;

Considerando, finalmente: que es atribución del Gobierno mandar ejecutar i cumplir las leyes i ejercer la alta supervijilancia i tuición de los intereses nacionales, en cuya virtud puede rescindir los contratos celebrados por la administración i que no han sido cumplidos de buena fe por los contratistas, 

Se declara: que queda rescindida i sin efecto la Convención de 27 de Noviembre de 1873, acordada entre el Gobierno i la Compañía de Salitres de Antofagasta: en su mérito, suspéndese los efectos de la lei de 14 de Febrero de 1878. El Ministro del ramo dictará las órdenes convenientes para la reivindicación de las salitreras detentadas por la Compañía.

—Tómese razón, trascríbase, a quienes corresponda i devuélvase.
—H. DAZA.
—Martin Lanza.—Serapio Reyes Ortiz.—Manuel Othon Jofré.— 
Refrendada.—Eulojio D. Medina.—Son conformes.—El Oficial Mayor.—Manuel Peñafiel".

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Saludos
Jonatan Saona

4 comentarios:

  1. Este es el detonante de la guerra, la enajenación de las salitreras para el 14 de Febrero de 1879, y no la ley del impuesto de los 10 centavos por quintal emitida un año antes. Es esta orden de expropiación de las Salitreras la que detona la ocupación chilena. Que no se diga que Bolivia fue sorprendida, Bolivia buscó el conflicto, lo provocó y lo desarrolló para llegar a esa instancia, la guerra. Y que no se diga que era un conflicto entre privados porque es el gobierno de Bolivia que el decreta la enajenación. El caudillo Daza quizo emular imitar a Perú con el estanco (estatización) del Salitre.

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    1. Una pregunta. El estado boliviano estaba en su derecho a hacerlo ante la negativa de la Salitrera a reconocer el impuesto?

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    2. Un tratado solemne impedía la aplicación de tal impuesto. Bolivia desconoció lo acordado y procedió a atropellar los términos de tal tratado.
      La empresa así afectada no tuvo otra opción que negarse al pago.

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  2. Haciendo segundas lecturas de los documentos oficiales, concluyo que lejos de ser este decreto el detonante de la guerra, venía a ser el instrumento que venía a aliviar las tensiones. En efecto lo que dice este decreto que viene en dejar nulo el convenio en el cual se extendía la conseción a cambio del pago de los diez centavos. De este modo queda nula la ley de 1878 que los cobraba, en consecuencia se anulaba el cobro y por ende LA CONFISCACIÓN Y REMATE. No habría remate de ahí que no hubieran tropas bolivianas el 14. La reivindicación de la salitreras vendría a ser un tramite posterior en la cual la salitrera podría hacer sus descargos. A este arbitraje es el que se refería el Ministro Lanza cuando le responde al representante chileno Pedro Nolasco Videla la nota que le había remitido el 08 de febrero.

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