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5 de mayo de 2008

Un proceso célebre I

Arturo Prat, Jacinto Chacón y Luis Uribe
Trascribo un relato tomado del libro “Bala en Boca” de Enrique Bunster, donde nos muestra un hecho relacionado con Arturo Prat y con Luis Uribe (dividido en dos partes)

ARTURO PRAT, ABOGADO
 (Historia de un proceso célebre)

Un aspecto olvidado de la vida de Prat es su ejercicio de la carrera del foro. Comenzó a estudiar esta segunda profesión en la época de su noviazgo.

Una tradición familiar dice que acostumbraba preparar sus lecciones paseando arriba y abajo de su dormitorio, hasta altas horas de la noche, y que esta incesante caminata acabó por dejar una huella en su alfombra.

El duro esfuerzo le dañó la vista y le hizo sufrir erisipelas que causaron su calvicie prematura.

Al presentarse a la Corte para rendir el examen, hacía ya tres años que estaba casado, y era padre de dos niños. Vestía el uniforme de Capitán de Corbeta, y hubo de despojarse de su espada, la misma que en Iquique sólo pudieron quitarle después de muerto. Fue examinado sobre temas de Derecho de Gentes y Derecho Marítimo -este último, materia de su especialidad-, y tal debió ser la versación que demostró, que el tribunal le hizo objeto de una «Felicitación por recado», lo que es un honor excepcional. 

Su memoria de prueba se titula OBSERVACIONES A LA LEY ELECTORAL VIGENTE, y fue leída ante la Comisión Universitaria el 26 de julio de 1876. Está impresa en un folleto de 36 páginas (Imp del Mercurio, Valparaíso). Se halla dividida en 16 párrafos y redactada en claro y preciso estilo. La tesis que expone es la conveniencia de reformar una ley que no ofrecía al elector otra garantía que la honorabilidad de los jurados eleccionarios...

Habiendo hecho sociedad con su colega Manuel Hidalgo, Prat abrió su bufete en la Plaza de La Justicia de Valparaíso, en los altos del Banco Consolidado de Chile. Según su propio decir, la ubicación era «estratégica», pues quedaba al frente de las oficinas de la Gobernación Marítima, en la que simultáneamente prestaba servicios; de manera que sólo tenía que atravesar  la calle para pasar de una a otra de sus ocupaciones.

De atenernos al testimonio de Hidalgo, la sociedad marchó con éxito y fue favorecida por una numerosa clientela, particularmente en los juicios navieros, en los que el capitán era especialista.

Sin embargo, el mejor logrado y más famoso de sus triunfos no lo obtuvo Prat en las Cortes de justicia civil, sino ante un Consejo de Guerra de la Marina; y lo que es más singular, en época en que aún no había obtenido la licenciatura. 

Fue la defensa del teniente Luis Uribe, acusado por el contralmirante Goñi del delito de insubordinación, y que tuvo lugar el 1º de abril de 1875. Episodio memorable, tanto que las novelescas incidencias que lo provocaron, como por la valentía y la habilidad con que el defensor sostuvo su causa. 

Uribe y Prat estaban unidos por una amistad entrañable, que se remontaba a los días de ingreso a la Escuela Naval. La conjunción de sus nombres en este asunto, llamado «el escándalo de Blackwall», no hizo sino confirmar y acrecentar su recíproco afecto.

Pese a la reserva con que las instituciones armadas acostumbran ventilar en sus affaires, el que envolvió a Uribe había trascendido al público -no en balde aparecía mezclada en la intriga una figura femenina-, y todo Valparaíso estaba pendiente del desenlace.

El Consejo de Guerra era presidido por el contralmirante Jorge Byron y lo integraban los capitanes de fragata Galvarino Riveros, Óscar Viel y Luis A. Lynch, y el de corbeta Luis Pomar. Hacía las veces de fiscal el capitán Luis I. Gana, y de auditor Ramón Huidobro. El juicio no tuvo otros testigos que sus protagonistas; pero la suerte ha querido que su pieza documental más interesante, el discurso de Prat, se conserva casi intacta.

Haciendo gala de una evidente parcialidad, el fiscal había narrado los sucesos que motivaron la degradación  del «ex-teniente Uribe» por un decreto del Gobierno y su arresto en un pontón de la Armada. La historia había acontecido en Inglaterra, dos años atrás, cuando Anacleto Goñi, con Uribe y otros oficiales, se hallaban inspeccionando los buques allí mandados construir.

Habíanse producido las incidencias con motivo del romance del acusado con una Dama Inglesa, de nombre Elizabeth Morley, a quien conociera durante el cumplimiento de su misión. La causa del choque entre el teniente y el almirante fue la negativa del segundo a conceder la licencia matrimonial.

Tal como Gana contaba las cosas, Goñi sólo había querido hacer un bien a su subalterno, pero éste «con culpable ligereza», provocó la escandalosa escena del muelle en Blackwall, en la que menudearon gritos, empellones y paraguazos. No obstante la gravedad del hecho, Goñi había perdonado a su ofensor a condición de que le presentase excusas y volviese a Chile, pero el teniente se negó a lo último, pretextando una enfermedad no comprobada; y esto fue lo que acabó de exasperar al almirante haciéndolo adoptar sus medidas disciplinarias.

De ser exacta aquella versión, bien merecido tenía Uribe el castigo. Pero Prat había indagado la verdad, que era muy distinta de como la presentara el fiscal. De ella salía Goñi bastante mal parado; y era un peligroso deber para el abogado defensor decir todo lo que sabía, porque él mismo era también un subalterno y nadie podía prever lo que se echaría encima. Pero la necesidad de reivindicar al compañero caído estaba antes de cualquiera consideración, y Prat no vaciló en apelar a todos los recursos que tenía a su alcance.

Habló durante una hora y media. El texto de su discurso se conserva gracias a la inclusión que de él hiciera Vicuña Mackenna entre los anexos de Las dos Esmeraldas, con la sola supresión de un pasaje extremadamente duro para Goñi que el historiador no se resolvió a reproducir. 

Su argumentación estaba concebida con tal inteligencia y tal conocimiento de las disposiciones legales, que a los pocos minutos de empezar a hablar ya tenía la balanza inclinada del lado de su defendido. El primer razonamiento tuvo el efecto de un torpedo: ¡demostró, nada menos, que el consejo procedía de manera anticonstitucional -sugiriendo que la jefatura había actuado con ignorancia o mala fe- y que no podía juzgar al acusado sin considerarlo en pleno goce y ejercicio de su empleo!
«Señor presidente y vocales del Consejo:
Según el Artículo 5.º, Título 32 de la Ordenanza llamada de Grandallana, incumbe al Consejo de Guerra de oficiales generales juzgar la conducta de oficiales generales o particulares o guardiamarinas que hayan delinquido.

Sin embargo, hoy tenéis a vuestra presencia, no a un oficial de la Armada, sino a un paisano, a un 'ex-oficial', como se le titula, por cuanto el decreto 25 de abril del año pasado le dio de baja en el escalafón de la Marina.

Este decreto que le despoja de su empleo, debería entrañar también la privación de su fuero militar, dejándolo justiciable ante la jurisdicción ordinaria. ¿Por qué, entonces, se somete a Uribe a un consejo de guerra? ¿Por qué se le reconoce fuero de guerra? El fuero sólo puede provenir del empleo, y si el señor Uribe goza de él, es incuestionable que aún permanece empleado de marina, que aún es teniente 1.º de la Armada Nacional.

Y esto es indudable, señores jueces: el título de teniente y la renta adherida a él, siendo la propiedad de Uribe, garantizada por un artículo constitucional, no han podido serle arrebatados sino en virtud de sentencia judicial, sentencia que no existe, porque este oficial no ha sido oído ni juzgado legalmente por el tribunal que designa la ley, como esa misma Constitución establece en sus Artículos 133 y 134.

Ni puede, señores, invocarse la facultad discrecional que el número 10 del Artículo 82 de la Constitución acuerda al Presidente de la República, porque todos sabéis que los funcionarios judiciales, militares y eclesiásticos se han considerado siempre fuera del alcance de esta atribución.

Por otra parte, según la ley, la ordenanza, militar y la tradición, incumbe solamente a sus pares, es decir, al Consejo de Guerra de oficiales generales, la facultad de juzgar a los oficiales del Ejército o Armada y de imponerles la pena de privación de empleo, por sentencia legalmente pronunciada.

Ni el Congreso, mucho menos el Ejecutivo, podrían privar a un oficial del empleo que sus servicios le han conquistado, porque invadiendo las atribuciones privativas de este tribunal, desquiciaría nuestra organización política, basada en la independencia recíproca de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El decreto que priva a Uribe de su empleo, afecta solidariamente a todos los oficiales de la Armada, porque todos pueden quedar expuestos a ser privados de él por hechos que no pueden ser considerados punibles mientras no hayan sido plenamente examinados y juzgados por un Consejo.

La dignidad misma de éste y el noble celo por privativas atribuciones, están estrechamente ligados con la posición que ese decreto ha creado al teniente Uribe. Si es legal la privación que el decreto impone, el Consejo de Guerra abdica; si no es legal y si sólo al Consejo corresponde imponer, como término de un juicio, la pena de privación de empleo, el señor Uribe no ha podido ser separado del cuerpo a que pertenecía, y jamás ha dejado de ser nuestro compañero y conserva su grado de teniente 1.º de la Armada de la República.

Sin duda el propósito del S. Gobierno, al lanzar ese decreto, no ha sido otro que ejercer presión sobre el señor Uribe para compelerle a presentarse ante sus jueces, pero el teniente Uribe, oficial de honor, hombre delicado y perfectamente seguro de la rectitud de sus procedimientos, no ha necesitado de esa coacción para presentarse ante vosotros.

A pesar de la mala voluntad y venciendo todos los obstáculos que le opusieron los mismos que debieron haberle facilitado los medios de someterse a este tribunal, se traslada a Chile, no ya sirviendo dignamente, como lo ha pedido, sino de incógnito a bordo del Cochrane, mostrando así que no quería huir de vuestra recta justicia.

Establecida la cuestión en su terreno propio, tenemos que vais a juzgar no al 'ex-teniente', como repetidamente se le llama en este proceso, sino al teniente 1.º don Luis Uribe, suspenso de su empleo el 23 de marzo de 1874 y privado de él a 25 de abril del mismo año, por la supuesta falta de no haber obedecido la orden de embarcarse en la cañonera Magallanes, que salía de viaje».

Ante esta incontrovertible introducción, el tribunal no tuvo más que guardar silencio. Y no hay indicio de que el fiscal la rebatiese. Con ella sola, Prat llevaba asegurada la mitad del veredicto. La otra mitad se la dio la fiel exposición de los hechos, confirmada por las declaraciones de los testigos: el capitán Molina, los teniente Lynch y Peña y el cirujano Roberts, integrantes de la misión en Inglaterra...


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Bunster, Enrique. "Bala en boca". Santiago de Chile, 1973.

Saludos
Jonatan Saona

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