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11 de abril de 2024

Neutralidad de vapores

Nave de la Pacific Steam Navigation Company

Oficio sobre la neutralidad de los vapores de la Compañía inglesa.

"Compañía de Navegación por vapor en el Pacífico. 
Callao, Abril 10 de 1879.

A los capitanes en servicio de la Compañía.

Señores:
A consecuencia de la guerra entre el Perú, y Bolivia, Chile, tengo nuevamente que llamar la particular atención de Udes. sobre las instrucciones contenidas en el artículo 14 del reglamento de la Compañía, insertas en la circular número 341, y que son como sigue:

"Los comandantes cuidarán que tanto ellos mismos como todos y cada uno de los oficiales ó empleados de la Compañía que se hallan á sus órdenes, preserven de la manera mas estricta la neutralidad de los vapores de la Compañía, á fin de evitar hasta la posibilidad de queja alguna sobre este particular de parte de los Gobiernos ó autoridades de cualquiera de los Estados del Pacífico. 

Ninguna consideración debe relajar el estricto cumplimiento de esta órden, y la menor infracción de ella de parte de cualquier oficial ó empleado de la Compañía será castigada con inmediata separación del servicio. "

Es bajo las actuales circunstancias absolutamente prohibido conducir en los vapores de la Compañía fuerzas militares ó navales de las potencias beligerantes, armas ó municiones, ó contrabando de guerra de cualquiera especie que sea, y los agentes tienen órdenes especiales de no permitir su embarque; pero Udes. se servirán cooperar con ellos en este asunto, y dar órdenes estrictas á su contador y oficiales para que cada uno de ellos vea que estas instrucciones se cumplan fielmente.

Buques de guerra de ambas partes tienen el derecho de hacer parar en alta mar cualquier buque con el objeto de averiguar su carácter y objeto; de manera que si los buques de guerra de cualquiera República quisiesen hacer parar á Udes. en la mar, deberán Udes. acceder á ello. No permitirán Udes., sin embargo, ninguna demora innecesaria del vapor, y en el caso de que tal demora fuese impuesta por la fuerza, deberán Udes. dar cuenta del suceso al comandante del primer buque de guerra ingles que encuentren, comunicándome en primera oportunidad los pormenores.

No entregarán Udes. ningún saco de correspondencia, ni despacho alguno sino á quien vaya dirigido, ni permitirán que ningún pasajero que se haya embarcado en el vapor de su mando con el objeto de proseguir su viaje á cualquiera otra parte de la costa, sea sacado del buque, contra su voluntad, por ninguna de las partes beligerantes. En cualquier caso que se emplee la fuerza para obtener posesión de despachos ó cartas, ó para apoderarse de las personas de pasajeros, protestarán UU. contra la violencia ejercida, pondrán el suceso en conocimiento del comandante del primer buque de guerra ingles que encuentren, y me suministrarán sin demora los pormenores.

Si encontrasen Udes. algún buque de guerra descompuesto y fuese necesario prestar auxilio, pueden Udes, recibir á bordo á los oficiales y tripulantes, sin armas, y conducirlos al puerto mas próximo siendo esto una medida de humanidad, pero bajo ninguna circunstancia remolcarán Udes. un buque de guerra.

De Udes, su atento y seguro servidor.

J. W. FIRTH,
Agente general interino.


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Ministerio de Relaciones Exteriores. "Colección de los Tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la Independencia hasta el día" Tomo IV. Lima, 1892.

Saludos
Jonatan Saona

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