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20 de diciembre de 2023

Bruno J. Vargas

Bruno Jacinto Vargas
Bruno Vargas

Retrato de Bruno Jacinto Vargas con el uniforme militar que usó en la entrada a Lima, el 1° de diciembre de 1885 (Cáceres contra Iglesias)

Bruno J. Vargas, Capitán de Artillería de Ejército nacido en la ciudad de Tacna, tomó parte activa en los acontecimientos políticos de 1884, redactó el acta protesta de Tacna y Arica contra el tratado de Ancón que fue suscrita por todos los hijos de esas Provincias. 
Formó en las filas del ejército que atacó Lima el 27 de agosto del citado año. El rechazo sufrido en este combate de las tropas del General Cáceres obligaron al Capitán Vargas a dirigirse a Tacna donde esperó a la familia del expresado señor General para seguir a Arequipa. Desde noviembre de ese año quedó el Capitán Vargas en el cuerpo de ayudantes, haciendo toda la campaña constitucional iniciado su segundo periodo el 25 de Marzo de 1885. El 30 de noviembre de ese año se batía el Capitán Vargas, al mando de 100 hombres de infantería contra un regimiento de caballería comandado por el Coronel Pachas. Este encuentro se verificó en el callejón de la Pólvora, anterior al Panteón, muriendo allí dicho Coronel, abandonando el campo sus fuerzas y quedando franca la entrada a la capital, lo que se realizó el día 1° de diciembre. El doctor Pedro A. del Solar ministro general en campaña ordenó al Capitán Vargas tomar la torre del temple de San Francisco, orden que fue cumplida rápidamente con fuerzas del batallón Ayacucho comandados por el Mayor Acevedo. El capitán Vargas perteneció al 4o. regimiento de artillería en la defensa de Lima contra el ejercito chileno, tocóle actuar en la ciudadela Piérola bajo las órdenes del Contralmirante Villavicencio. (1)

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"El señor Secretario leyó:
Comisión Auxiliar de Guerra de la H. Cámara de Diputados

Señor:
El sargento mayor de artillería de ejército don Bruno Jacinto Vargas, se ha presentado a V. E., solicitando el reconocimiento de los servicios que asegura prestó al país, de abril de 1879 a diciembre inclusive de 1885; y que se consideren como militares los que también prestó desempeñando los cargos de jefe de zona y prefecto de varios departamentos.

Vuestra Comisión Auxiliar de Guerra, habiendo examinado detenidamente los antecedentes de la materia, pasa a expedir el dictamen que V. E. se ha servido pedirle.

La libreta de servicios que obra a fojas 25 de dichos antecedentes, certificada por un general y un coronel del ejército nacional, y los despachos de teniente y capitán, expedidos el 23 y 24 de noviembre de 1884 por el general Cáceres, que en copia certificada obran a fojas una y a fojas dos, respectivamente, de los referidos antecedentes, comprueban que el recurrente sirvió en los batallones denominados "Zuavos" y "Legión Carolina", del mes de abril de 1879 al de enero de 1880, en la condición de soldado; en el regimiento de artillería, de febrero del 80 a enero del 81; invistiendo la clase de subteniente; y como ayudante de campo del señor general Cáceres, de noviembre del 84 a diciembre del 85.

De esos servicios, los referentes al mes de diciembre del 84 y todo el año 85, están considerados en la libreta del recurrente, según consta en la liquidación practicada a fojas 29 del expediente de la materia y reconocidos por el Poder Ejecutivo por resolución de 12 de marzo de 1909 corriente a fojas 32 del citado expediente, en virtud de hallarse comprobados dichos servicios con las respectivas listas de revista que obran a fojas 3 v. y fojas 6 v. del mismo.

Como los servicios correspondientes al mes de noviembre de 1884 y los comprendidos de abril del 79 al 15 de enero del 81, se encuentran comprobados supletoriamente con los documentos relacionados, parece equitativo reconocerlos de abono en la libreta del recurrente; pero no los comprendidos en el tiempo intermedio o sea del 16 de enero de 1881 al 31 de octubre de 1884, porque no existe prueba de ninguna clase que los acredite, ni tampoco se hace mención de ellos en la mencionada libreta.

Respecto de la segunda parte de la solicitud del recurrente, o sea la relativa a que se considerasen como servicios militares los que ha prestado como jefe de la zona y prefecto de la provincia litoral de Tumbes y de los departamentos de Ica y San Martín, las disposiciones vigentes sobre la materia justifican su procedencia en el presente caso.

En efecto, conforme al artículo 53 del decreto supremo de policía de seguridad expedido con autorización legislativa el 31 de diciembre de 1873, los prefectos son loa jefes del ramo y tienen el mando e inspección de las fuerzas de policía de sus respectivos departamentos; y conforme al artículo 40 del mismo, la fuerza de gendarmería tiene la misma organización que los cuerpos del ejército y está sujeta a las ordenanzas militares.

Además, conforme al decreto supremo del 26 de enero de 1899 los prefectos de los departamentos, con excepción de los de Lima y el Callao ejercieron, hasta que se dividió el territorio de la República en zonas militares, las funciones señaladas por el Código de justicia militar a los jefes de zona; y podían, en tal virtud, intervenir en el nombramiento de los jueces instructores y en la administración de la justicia militar, y dar órdenes directas a jefes y oficiales en servicio.

Si esto es así, y si el que desempeñaba esas funciones es un militar de profesión, como sucede en el presente caso, es indudable que esos servicios deben necesariamente considerarse como militares, pues otra denominación desnaturalizaría la esencia de dichos servicios.

Las consideraciones que preceden inducen a vuestra Comisión Auxiliar de Guerra a proponeros que aprobéis el siguiente proyecto de resolución legislativa:

Excmo. señor:
El Congreso, en vista de los documentos que se encuentran entre los antecedentes militares del sargento mayor de artillería de ejército, don Bruno Jacinto Vargas, ha resuelto reconocer de abono en su libreta los servicios prestados al país del 5 de abril de 1879 al 15 de enero de 1881 y el mes de noviembre de 1884 y que se consideren como servicios militares los que prestó invistiendo el cargo de jefe de zona y prefecto de la provincia litoral de Tumbes y de los departamentos de Ica y San Martín.

Lo comunicamos a V.E., etc.
Dése cuenta
Sala de la Comisión
Lima, 30 de setiembre de 1914" (2)

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(1) Revista Mundial. Año IV, n° 140, Lima, 19 de enero de 1923.
(2) Congreso Ordinario de 1914. "Diario de los debates de la H. Cámara de Diputados", Volumen 2. Lima, 1914.

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Saludos
Jonatan Saona

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