Para llenar el pedido del señor Auditor de marina referente á las condiciones en que se hallaba, la corbeta "Unión" cuando estuvo en el combate de Mejillones de Bolivia en Octubre del próximo pasado año, puede V. E. dignarse ordenar que se agregue á lo actuado el estado general último que remitió el jefe que mandaba dicho buque, al zarpar del Callao para dirijirse al Sur y ponerse órdenes del Director de la guerra en el puerto de Arica. Con este documento y lo que arroja la declaración del señor Capitán de navío D. Nicolás Portal, de f. 25 á 32, se satisface lo que dicho funcionario solicita en lo tocante á la nave aludida únicamente, pues lo relativo á la fuerza enemiga, no es posible suministrarlo en tiempo de guerra y aun en época de paz requeriría mucho tiempo y procedimientos adecuados para inquirir detalles sobre los diversos ramos que constituyen una nave de armada extranjera.
Irrealizable como es en la actualidad lo concerniente á la remisión de datos de tal especie, bastante producen, y es de pública notoriedad, las agresiones practicadas por los buques enemigos en el litoral de la república, para colegir justamente que son de inmensa superioridad á los nuestros, con especialidad los blindados "Blanco Encalada" y "Cochrane" que han sido el fundamento de la presente campaña.
Absueltos en lo posible, los puntos á que se contrae el Supremo decreto que antecede, el citado Auditor debió dictaminar sobre si se hallaban ó nó comprobadas suficientemente las operaciones narradas, navales y militares, que ejecutó el señor Capitán de navío D. Aurelio García y García montando la corbeta de guerra "Unión" en el expresado combate de Mejillones, hallándose bajo las inmediatas órdenes del señor Contra-almirante D. Miguel Grau comandante general de la división, y como esto es lo que forma el cargo ó enervo del delito, por haberse contrariado diversos y terminantes artículos de las ordenanzas de marina vigentes, mencionados en conclusión fiscal, que se reproduce en todas sus partes, el que habla tiene el honor de manifestar á VE. que arreglándose á las disposiciones del formulario de Colon, en la parte á que alude el señor Auditor, ha analizado el proceso en conjunto, por no haber la menor discordancia en las deposiciones de testigos presenciales, como se advierte en la simple lectura de las mismas declaraciones juradas y ratificadas en crecido número: de las propias instructivas, confesión de partes y documentos oficiales que en sus contenidos acordes y contestes, arrojan la suficiente luz para deducir claramente, sin ninguna contradicción, que los hechos realizados al frente del enemigo por el mencionado jefe, deben como lo exije su propio honor, ser sometido al fallo de un Consejo de guerra de oficiales generales, el cual tendrá en consideración los motivos atenuantes del material y personal que componía el armamento de la corbeta de guerra "Unión" en el día de la pelea.
Inútil era por consiguiente el reconocimiento de peritos de este buque, porque desde que no se había batido, como aparece demostrado en todo lo que obra en la causa, y además se le hicieron trasformaciones posteriores á los sucesos ocurridos en el día del espresado combate, el Fiscal que suscribe se contrajo, conforme á las exijencias de lo puntualizado en el sumario, á patentizar la conducta oficial del señor Capitán de navío García y García en la jornada aludida, aduciendo en el particular cuantas pruebas han sido necesarias para arribar al resultado de esclarecimiento, con cuyo fin se mandó formar el presente juicio. Así lo ha verificado, sin omitir ningún trámite, ni acto de los que pudiera enjendrar alguna duda sobre lo que tuvo lugar en la corbeta "Unión" al frente del enemigo, lo cual exije la responsabilidad del jefe superior que la mandaba, como se tiene manifestado con sólido fundamento y exámen competente.
Según la clase de faltas graves ó delitos que originan un juicio militar, procede el Juez fiscal á evacuar las diligencias y actuaciones precisas de un modo análogo á la investigación de la verdad, para deducir en consecuencia, con pruebas convincentes irrecusables, el quebrantamiento de los preceptos á que se halló sujeto cualquier servidor de la armada nacional.
En el presente caso que tiene un carácter especial, así se ha efectuado, precisamente, dejando la final deliberación, como lo previene el supremo decreto de 28 de Febrero último, que corre f. 136 vuelta, al fallo del Consejo de guerra respectivo, cuya circunstancia, quizá, no ha tenido en cuenta el señor Auditor, desde que ha pretendido que se contrarie, mencionando artículos del formulario de Colon inconducentes, é innecesarios á la naturaleza y objetos con que se mandó proseguir esta causa, la que abunda en testimonios fehacientes para llevar adelante los procedimientos iniciados, como reclamados por la Legislación naval, que no ha consultado tampoco el citado funcionario, al pedir el desempeño de actos moratorios, é inadecuados, que absolutamente hacen ninguna falta, ni tienen aplicación en la evidencia de los hechos consumados, que deben ventilarse ante el tribunal competente, ó del modo que V. E. en su elevada investidura é ilustración, se sirva resolver como lo hallare mas justo y conveniente.
Lima, Abril 29 de 1880.
Excmo. Sr.
José R. CARREÑO.
****************
"La Corbeta Unión el 8 de octubre de 1879". Lima, 1880.
Saludos
Jonatan Saona
Con razón perdieron la guerra...
ResponderBorrar