El Gran Mariscal Andrés Santa Cruz, Presidente de la República Boliviana, etc. etc.
Considerando:
Que el puerto La-Mar en la costa del Sur, provincia de Atacama, es el único que proporciona à la República las ventajas del comercio marítimo; y que por lo mismo, es necesario adelantar este importante establecimiento, por cuantas medidas dicte la prudencia, he venido en decretar y
DECRETO.
1.º Del pueblo de Cobija, puerto La Mar, en la provincia de Atacama, se erige un gobierno litoral, independiente del departamento de Potosí.
2.º El gobernador que fuere nombrado, se entenderá directamente con el Supremo Gobierno, à quien pasará todas sus comunicaciones por el ministerio que corresponda.
3.º El gobernador de la provincia de Atacama estará sujeto á las órdenes del puerto, y dependerá inmediatamente de su autoridad, como lo era antes de la prefectura de Potosí.
4.º La contribución indigenal de aquella provincia, se empozará en la tesorería de Cobija, y podrá invertirse, á juicio del Gobierno Supremo, en el fomento del puerto y sus caminos, presentándosele los proyectos y presupuestos antecedentemente.
5.º El gobierno de Cobija queda encargado de cumplir exactamente todo lo prevenido en decreto de 10 de setiembre de 1827; para lo que adoptará las medidas necesarias, segun las circunstancias.
El Ministro general queda encargado de la ejecución de este decreto, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en el Palacio, de Gobierno en la Paz á 1. º de julio de 1829.
Andres Santa Cruz
—El Ministro general, José Maria de Lara.
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Saludos
Jonatan Saona
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