SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado del supremo mando de ella, &, &, &.
Considerando:
1° Que estas Provincias no tienen un puerto habilitado.
2° Que en el Partido de Atacama se encuentra el denominado Cobija, que proporciona muchas ventajas.
3° Que es justa recompensa al mérito contraído por el Gran Mariscal Don José de la Mar, vencedor en Ayacucho la aplicación de su nombre al enuncionado puerto; oída la diputación permanente.
Decreto:
1°.- Quedará habilitado desde el 1° de enero entrante por puerto mayor de estas provincias con el nombre de Puerto de La Mar, el de Cobija.
2°.- Se arreglaran allí las oficinas correspondientes a la exacción y seguridad de los derechos pertenecientes a la hacienda pública.
3°.- El Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprimase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio de Gobierno de Chuquisaca á 28 de diciembre de 1825
Simón Bolívar
Por orden de su Excelencia
Felipe Santiago Estenós.
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Saludos
Jonatan Saona
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