En 1907, durante el gobierno de Ismael Montes, el Senado Nacional de Bolivia decide otorgar una medalla a los bolivianos que participaron en la defensa de Pisagua contra el desembarco chileno el 02 de noviembre de 1879.
"El Senado Nacional,
Resuelve:
Concédese, como premio á los defensores de Bolivia, en el memorable combate de Pisagua, que aún existen:
— Una medalla de oro, á los Jefes y Oficiales; y una medalla de plata, á los individuos de la clase de tropa, con la siguiente leyenda: al anverso “EL SENADO NACIONAL DE 1907”, y al reverso: “A LOS DEFENSORES DE LA PATRIA, EN PISAGUA, EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1879”.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y manera de la entrega de las Medallas; así como los demás detalles referentes á la ejecución de éstas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional
La Paz, Octubre 7 de 1907.
Valentín Abecia .— Andrés S. Muñoz,—Senador Secretario.
Por tanto, esta resolución se cumplirá con arreglo á la Constitución.
Palacio de Gobierno, La Paz, Octubre 14 de 1907 años.’
ISMAEL MONTES.
José S. Quinteros."
En mayo del año siguiente, recién se reglamenta la forma y contenido de la medalla
"ISMAEL MONTES,
Presidente Constitucional de la República de Bolivia
Considerando:
Que por Resolución Legistiva de 14 de Octubre último, el H. Senado Nacional ha conferido á los sobrevivientes del memorable combate de Pisagua, que tuvo lugar el 2 de Noviembre de 1879, el uso de una medalla de oro para los Jefes y Oficiales y de plata para los individuos de la clase de tropa, en premio de su heroica actuación en dicha jornada.
Que es necesario reglamentar dicha Resolución para darle el debido cumplimiento.
Decreto:
Art. 1° — Las mencionadas medallas, tanto las de oro como las de plata, serán de forma elíptica, de cuarenta milímetros de largo por treinta de ancho, llevando en el anverso el escudo nacional y en contorno la siguiente leyenda: “El Senado Nacional de 1907"; y en el reverso una corona de laurel y al centro la siguiente leyenda: “A los defensores de la Patria, en Pisagua, en 2 de Noviembre de 1879”.
Los favorecidos llevaran la medalla en el costado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta con los colores nacionales, de 30 milímetros de ancho.
Art. 2° — Los que tengan derecho á la medalla, comprobarán su asistencia á la indicada jornada ante el Ministerio de Guerra, con la presentación de algún documento ó publicación oficial, como son revistas, partes, etc., en que figuren sus nombres, o á falta comprobada de documentos oficiales, con las declaraciones juradas por lo menos de dos Jefes ú Oficiales que hubiesen sido actuantes en el mencionado combate; debiendo ser recibidas las declaraciones por el Prefecto y Comandante General del domicilio del testigo.
Art. 3° — La entrega de la referida medalla se hará con el diploma respectivo, en el que se consignará el texto íntegro de la resolución citada.
Art. 4° — El Ministro de Estado en el Despacho de Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en la ciudad de La Paz, á los once días del mes de Mayo de 1908.
ISMAEL MONTES .— José S. Quinteros"
En el boletín Militar del Ministerio de Guerra de Bolivia de 1908 se puede leer lo siguiente:
"Otros asuntosEn 11 de mayo último se dictó por el Supremo Gobíerno el Reglamento de la Resolución Legislativa de Octubre de 1907, que confiere el uso de una medalla de oro para los Jefes y Oficiales y de plata para los indivíduos de la clase de tropa, de los sobrevivientes del memorable combate de Pisagua del 2 de Noviembre de 1879. en premio de su heroico comportamiento.Dichas medallas han sido distribuidas á 9 Jefes, 16 Oficiales y 94 de tropa, que han comprobado su concurrencia á aquella jornada.La nómina de estos heróicos defensores de Bolivia se halla en los Anexos."
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Imagen: Medalla boliviana sobre Pisagua en venta, publicada en ebay. http://www.ebay.com/
Saludos
Jonatan Saona
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