Bartolomé Mitre |
La Cámara de Diputados del Congreso Argentino opina que el Poder Ejecutivo, consecuente con los antecedentes de nuestro país, debe protestar en presencia del bombardeo de los puertos del Perú.
Señor Mitre.
—Al tomar la palabra, mi propósito es complementar en cuanto de mí dependa, el informe dado por la mayoría de la Comisión de Negocios Constitucionales.
—Al tomar la palabra, mi propósito es complementar en cuanto de mí dependa, el informe dado por la mayoría de la Comisión de Negocios Constitucionales.
Procuraré ser breve y preciso para no complicar la cuestión ni traer al debate asuntos ajenos á él...
... por cuanto el señor ministro de Relaciones Exteriores llamado al seno de la Cámara é interpelado sobre el punto en discusión, por el autor del proyecto, que no ha tenido aceptación en la mayoría de la Comisión, declaró que, en el concepto del Gobierno, los bombardeos de puertos abiertos é indefensos eran actos bárbaros contra los cuales protestó en general, declarando que si los hechos á que se hacía referencia, habían pasado tal como se decía, el Poder Ejecutivo estaría dispuesto á protestar contra ellos, con arreglo á los antecedentes del Gobierno Argentino, procediendo como un gobierno civilizado y cristiano.
Por consiguiente, no sólo no está dentro de los límites regulares, ni es de la esencia de los parlamentos republicanos, dar votos de censura, sino que, en este caso, carecería hasta de pretexto, porque el señor ministro de Relaciones Exteriores es el primero que se ha asociado moralmente á la protesta, el primero, antes que nadie, que ha levantado su voz en este sentido, que ha declarado bárbaros los bombardeos. Si algo cupiese entonces hacer en la esfera de nuestras facultades, sería asociarse á la declaración del señor ministro, hecha en nombre del gobierno de la República Argentina.
Ahora entraré más al fondo de la cuestión y la consideraré del punto de vista de los principios generales, de los hechos y del alcance que pueda tener la declaración de que se trata, según los principios que he establecido.
En cuanto á los principios generales, señor presidente, el miembro autor del primitivo proyecto, citó la opinión de un acreditado tratadista del derecho público internacional, cita que el señor ministro de Relaciones Exteriores complementó poniendo á su pie su nombre, el de todos los tratadistas, que se han pronunciado en el mismo sentido condenatorio.
En efecto, no hay un solo tratadista de derecho internacional, excepto aquellos que no se han ocupado expresamente del punto, comprendiéndolo bajo la denominación general de hostilidades, que no condene el bombardeo de pueblos abiertos é indefensos, cuando tal hostilidad no sea absolutamente necesaria á los objetos de la guerra ó al fin que se propone alcanzar el beligerante.
Pero, aunque todos los tratadistas lo digan, es necesario agregar lo que hasta ahora no se ha dicho, y es que esto no pasa de una doctrina teórica, consignada exclusivamente en las páginas de los tratadistas, que no ha tenido el asentimiento expreso de ninguna nación del mundo, sino de una manera más ó menos indirecta cuando han manifestado opiniones, ó han protestado contra determinados hechos, según las circunstancias que lo motivaban.
El mundo ha estado de hecho, en posesión del derecho de bombardear discrecionalmente, y las grandes naciones no sólo han usado de este derecho, sino que han abusado de él, del modo más escandaloso y más bárbaro.
Ante los innumerables bombardeos que se han llevado á cabo en América, no ha sido el más bárbaro el de Valparaíso; ha habido otros mucho peores, contra los cuales la República Argentina no se ha creído en el deber de protestar, y pongo por ejemplo los dos bombardeos é incendios sin causa de guerra siquiera, perpetrados en San Juan de Nicaragua, incendiado dos veces, una por los Estados Unidos, por los republicanos de América, y quemada otra por los monarquistas europeos.
El mundo ha estado, pues, de hecho, en posesión de esto que se llamaba su derecho y que todavía se sostiene como tal por naciones poderosas.
El mundo de la inteligencia, desde el primer pensador que procuró reglamentar las leyes de la guerra, minorando males, hasta los estadistas que últimamente han procurado establecer un código de guerra internacional contra estas hostilidades bárbaras, todos han consignado la condenación en sus páginas; pero teóricamente nada más, porque todavía no tiene el asentimiento de las naciones, que el bombardeo de plazas abiertas é indefensas, sea en todos los casos un hecho bárbaro.
En este estado se hallaba la cuestión, cuando en el año 1874 se reunió la Convención de Bruselas á instigación de Rusia, á la que asistieron varias naciones europeas.
Como era natural, uno de los puntos y de los principales que en ella se trataron después de ciertos otros en que todos estaban acordes, como la neutralidad de los hospitales, de las ambulancias, cuerpo médico, etc., fué el bombardeo de plazas abiertas é indefensas. Exceptuándose únicamente dos, que creo fueron los representantes de la Bélgica y de la Holanda, todos, excepto éstos, sostuvieron el derecho absoluto y legítimo de los beligerantes para hacer uso del bombardeo discrecional.
Ultimamente, no pudiendo entenderse, arribaron á una conclusión mixta, que parece tuvo unánime asentimiento. En el Congreso de Bruselas, condenando en general el bombardeo de las playas abiertas é indefensas, se declaró que se consideraría playa abierta é indefensa, aquella que no fuese defendida, ni por soldados ni por sus habitantes. Esa es la última palabra que el mundo ha pronunciado en materia de bombardeo y, como se ve, es una teoría mixta que no resuelve el principio y que no llega hasta donde han llegado los tratadistas, es decir, que cuando no sea una operación militar para rendir la plaza ó que tenga un objeto inmediato, es prohibido el bombardeo. Esta misma conclusión, mixta y limitada como es, no tuvo fuerza de ley internacional, porque no tuvo la ratificación de las potencias que concurrieron al Congreso de Bruselas.
Esa conclusión no tiene, pues, sino el efecto moral que puede darle la sanción expresa ó la práctica de las potencias que allí se congregaron, siendo sabido que la Inglaterra se manifestó en oposición, por creer que limitar por demás las consecuencias de la guerra, importaba alejar su temor y hacer menos sólidas las consecuencias de la paz. Ahora es el caso de aplicar discretamente, tanto este principio general que todos los tratadistas uniformemente consignan, cuanto este otro en que se han puesto de acuerdo varias naciones poderosas, que son las que hacen regla en la materia.
Se ha dicho muy bien; si hubiese de protestarse contra el bombardeo, como violación del derecho de gentes, habría que protestar igualmente contra todos los actos irregulares, que en violación expresa de él, se hayan cometido en la guerra del Pacífico.
En honor de la verdad, con imparcialidad y con dolor, debe decirse que muchos actos practicados por una y otra parte en esa guerra, han sido indignos de naciones cultas.
Las tres naciones han salido de los límites del derecho internacional; las tres han usado bárbaramente del derecho de beligerantes, no del derecho de beligerantes, han usado de los medios de beligerantes reprobados por el derecho de gentes, por la moral, y algunos de ellos condenados por el derecho positivo, aceptado universalmente por las naciones.
El primer acto de violación del derecho internacional, se comprende bien, es aquel sobre el cual reposa la paz de las naciones, es la violación de un tratado, ó sea la fe pública de las naciones, con más ó menos extensión, indudablemente.
Bolivia violó un tratado que tenía con Chile. Un territorio colonizado, con población y capitales chilenos, estaba bajo la salvaguardia de las leyes de Bolivia, con una limitación, amparada por el derecho internacional, en un tratado solemne que, según las leyes nacionales y las leyes internacionales, es la suprema ley de las naciones; esa limitación era: no serle permitido á Bolivia, en ningún caso, aumentar los impuestos que pesaban sobre esa población.
Es sabido que en diversas ocasiones, en vista de las riquezas que se explotaban en el desierto de Atacama, Bolivia intentó imponer nuevos derechos sobre ellas, y que últimamente los impuso sobre el salitre. Esta fué la primera violación del tratado, ésta fué la primera violación del derecho de gentes, que, aun cuando gravemente podía afectar la paz, no nos autoriza en manera alguna ni á protestar ni á inmiscuirnos en la cuestión.
El segundo acto fué más grave; fué de parte de Chile como se ha dicho.
Antes de agotar los medios pacíficos, antes de apelar al medio del arbitraje —que de paso diré, no era absoluto para la paz ni para la guerra, sino especialmente para este punto de los impuestos,— se lanzó á la guerra, sin previa declaración de ella, denunciando la reivindicación del territorio acometido, que es una variante del derecho de conquista.
Como se ha dicho muy bien, á este acto contestó Bolivia con dos actos de verdadera barbarie: confiscando las propiedades chilenas en Bolivia, y expulsando á todos los chilenos de su territorio.
El primero de estos dos hechos es la transgresión más solemne que se haya hecho en este siglo de las leyes del derecho internacional —porque, aun cuando todavía la barbarie impera en la guerra marítima, por el poder de las grandes naciones que tienen marina, y por aquellas débiles que no teniéndola, están obligadas á usar del corso para equilibrar en cierto modo la fuerza de ellas,— en cuanto á la tierra se ha declarado que la propiedad es sagrada, y no puede ser confiscada, es decir, directamente; pues en algunos casos por un tiro de fusil es destruida por vía de represalia. Y á propósito, se puede incendiar y se han incendiado ciudades con motivo de un tiro de fusil. Los alemanes han incendiado en Francia muchos pueblos, porque de ellos partió un tiro de fusil. Y las leyes de la guerra lo autorizan; porque bárbaras son las leyes de la guerra, como todo acto de fuerza.
Es un hecho bárbaro, como decía, el haber confiscado los bienes de los enemigos pacíficos: ¡más bárbara es la expulsión!
Bárbara, según el derecho consentido, según el derecho positivo de las naciones, es la confiscación en la guerra terrestre, y más aún en territorio propio, donde se hallan bajo la salvaguardia de las leyes de los que las aceptaron como huéspedes, que fueron sus hermanos en el trabajo. Todavía en territorio enemigo, podría ser explicable, disculpable y aun permitida esta hostilidad, porque estas propiedades pudieran servir á los usos de la guerra; pero, estando bajo su dominio, ¿en qué pueden dañar al soberano del territorio?
Chile ha contestado también por su parte á la represalia; y ella también se salió de los límites que le marcaba el derecho de beligerantes.
Con más lujo de inhumanidad, el Perú ha hecho lo mismo que Bolivia. Ha expulsado millares de ciudadanos chilenos. Hay más; según las últimas noticias, las mujeres, que se creían dispensadas de este destierro, han sido últimamente obligadas á abandonar el territorio del Perú. Los chilenos que después del plazo no habían salido del territorio, han sido mandados á trabajar en los minerales. Estos son actos inhumanos y crueles; son actos de barbarie.
Ahora ocupémonos de los bombardeos, y siempre considerando la cuestión bajo la faz de los hechos, ocupémonos de ella.
Tres son los bombardeos realizados por Chile á que se hace referencia; el de Mollendo, el de Pisagua y el de Mejillones.
Yo digo, como el autor del primitivo proyecto, como decía el señor ministro de Relaciones Exteriores, digo con todos los que por amor de la justicia y de la humanidad, protestan contra los hechos bárbaros que deshonran á los pueblos ó á los hombres que los cometan: es bárbaro todo bombardeo que no tiene un fin legítimo inmediato, y cuando se bombardea por destruir simplemente.
Pero, ¿cómo han pasado estos hechos? Es preciso que nos demos cuenta de ello, cuando en su nombre se nos pide comprometamos una declaración tan solemne como la que se nos pide.
El bombardeo de Mollendo tenía, según parece, un objeto legítimo de guerra: era destruir los medios de embarque y desembarque del Perú, en ese punto que es la cabeza del ferrocarril Andino, que va hasta la laguna de Titicaca, y que comunica con el interior y con Bolivia, y que es también el puerto de Arequipa. Por consiguiente, era después del Callao, el punto más importante, bajo el aspecto militar con que contaba el Perú.
Chile, al practicar estos actos de hostilidad, ha podido hacerlo en virtud de una necesidad legítima de beligerante, y aun cuando fuese cruel, y aunque afectase valiosos intereses neutrales, como en realidad afectaba, no es ni del más ni del menos, de lo que se trata.
Según los partes publicados, Mollendo se defendió: no tenía guarnición ni tropas: tenía muy pocos soldados; pero sus habitantes no quisieron permitir que aquella hostilidad se llevase á cabo, y resistieron; y entonces tuvo lugar el bombardeo. ¿Fué un acto deliberado ó no? Me faltan documentos para apreciarlo; pero los bombardeos que se han efectuado después, pueden ilustrarnos sobre este punto.
El bombardeo de Mejillones tuvo el mismo objeto y revistió más ó menos los mismos caracteres, siendo su objeto principal privar de recursos al enemigo, á lo que se dice.
El bombardeo de Pisagua también tuvo el mismo carácter. Y es de advertir que Chile ha estado dos veces en Pisagua: la primera vez, con el objeto de destruir los medios de embarque y transporte que tenía allí é inutilizar lo que al enemigo podía servirle para la guerra ó para hacerse de recursos pecuniarios. En esa ocasión sucedió lo que en Mejillones, que sus habitantes, en número de diez y seis ó diez y ocho, lo que fué un acto varonil y heroico de su parte, resistieron, hicieron fuego sobre los chilenos, y entonces la escuadra de Chile empezó un bombardeo que destruyó algunos edificios de una parte de la ciudad, que le halló dividida en dos, una alta y otra baja.
Pero, según las últimas noticias, Chile ha estado por segunda vez en Pisagua, á completar esta obra de destrucción. El cónsul inglés vino á bordo de los buques chilenos, y les manifestó que no había en Pisagua ningún establecimiento público en pie, que todos habían sido incendiados.
Ante esta declaración de un simple cónsul, la escuadra chilena no bombardeó por segunda vez á Pisagua; lo que prueba que, cuando no ha tenido resistencia, el bombardeo no ha tenido efecto, y lo que, hasta cierto punto, parecía indicar que él ha tenido por principal objeto, el incendio de las propiedades públicas.
Esto por lo que respecta á los hechos.
Por lo que respecta al alcance que puede tener esta declaración, en presencia de los principios constitucionales, yo adelantaré algo más la exposición hecha por mi honorable colega, que sostiene el informe de la Comisión en mayoría.
La Constitución ha establecido cuáles son las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Congreso. Hay algunas que son correlativas, y las unas se ilustran por las otras, y sucede esto precisamente cuando unas guardan silencio respecto de las otras y los términos no son conformes. Una de ellas es la que se refiere á las relaciones exteriores.
La Constitución dice que es atribución del Congreso, aprobar ó desechar los trabajos concluidos por el Poder Ejecutivo y lo que se refiere á bulas y patronato. Nada más. Mientras tanto en la correlativa de las atribuciones del Poder Ejecutivo, dice que es atribución del Poder Ejecutivo concluir y negociar tratados, obteniendo la aprobación del Congreso y todas las negociaciones que tienen por objeto el mantenimiento de las buenas relaciones con las potencias extranjeras.
Este mantenimiento de las buenas relaciones con las potencias extranjeras, que se encuentra exclusivamente en las atribuciones constitucionales conferidas al Poder Ejecutivo, no se encuentra en las correlativas reconocidas al Congreso.
Por consecuencia, ha sido la mente de la Constitución, y ella está claramente comprobada, que en materia de mantenimiento de las buenas relaciones, es exclusiva del Poder Ejecutivo la iniciativa y el modo de llevarlas, y que á este respecto, el Congreso no puede imponer reglas sino indirectamente, es decir, legislando; pero en materia de relaciones exteriores, lo repito, el Congreso es una entidad pasiva, que no tiene iniciativa, que no está encargado de mantener las relaciones exteriores, y todo su papel constitucional se limita á aceptar ó rechazar tratados, como dice la Constitución. Y tan es así, que el autor de la proposición primitiva, que no ha sido aceptada por la comisión, dice que el Gobierno se halla en el deber de protestar. ¿Qué quiere decir esto? Que la Cámara puede protestar. Por eso el señor diputado encomienda esta función al Poder Ejecutivo á quien corresponde.
Estos son nuestros antecedentes gubernativos, nuestros antecedentes políticos, que también tienen su valor constitucional.
En el caso de la protesta de la República Argentina, contra el bombardeo de Valparaíso, el Poder Ejecutivo, sin necesidad de autorización ninguna, ni de previa ó posterior aprobación, pudo hacer legalmente la protesta que hizo, y fué válida ante el mundo, porque estaba en sus facultades el hacerlo.
Por consecuencia, entra en las facultades del Poder Ejecutivo, exclusivamente suyas, para el mantenimiento de las buenas relaciones con las potencias extranjeras, hacer lo que crea conveniente; y muchas veces podría hacer un acto moral, justo y teóricamente digno de alabanza, protestando, y podría, sin embargo, ser un acto inconveniente para los intereses argentinos, y entonces sería un interés supremo, que el interés teórico callare, ante los intereses vitales de la República, que el Gobierno está encargado de custodiar.
Ahora, adelantando más en este sentido de los antecedentes del Gobierno Argentino, no hay ningún otro, que la protesta hecha por nuestro Gobierno sobre el bombardeo de Valparaíso.
Para estimularlo debidamente sería necesario saber antes en virtud de qué móviles y de qué antecedentes, el Gobierno Argentino procedió á protestar solemnemente ante la faz del mundo en la forma que lo hizo.
Indudablemente, el Gobierno Argentino no recogió los informes que sobre este bombardeo tuvo, de los diarios, ni procedió por artículos de periódicos, ni la base de su solemne protesta fué un simple telegrama desautorizado, que es lo único que hasta ahora sirve de base á la declaración que se ha presentado.
El gobierno de Chile tenía entonces acreditada aquí una legación; esa legación se acercó á nuestro Gobierno y le hizo presente todo lo que se refería al bombardeo de Valparaíso, y contra él también protestó Chile, y fué recogida esta protesta hecha por Chile, y comunicada oficialmente por su legación á nuestro Gobierno, y éste sólo entonces se consideró autorizado para protestar contra España.
Para ello pudo también otra circunstancia, cual era el origen de la cuestión que afectaba la comunidad americana, pero no quiero insistir sobre este punto.
Me limitaré á considerar el caso, desde el punto de vista del derecho internacional, consentido ó reconocido. Aquella protesta, anticipándose á la declaración del Congreso de Bruselas, establecía que Valparaíso era en el rigor de la palabra un pueblo verdaderamente indefenso, y que el bombardeo no tuvo ningún objeto de guerra. Valparaíso era realmente una ciudad abierta, era una ciudad indefensa,
y ni los habitantes la defendían.
El pueblo y el gobierno de Chile, no habiéndose preparado para la guerra, aceptaron el bombardeo como un hombre atado recibe un insulto que no puede contestar por el momento, y contra el cual protesta con actitud pasiva, pero viril.
Por consiguiente, fué ése un acto inútil, injustificado y bárbaro según la última declaración que hicieron en el año 1874 en el Congreso de Bruselas.
Ahora, como dije antes, la base de esta proposición que se ha traído al seno de la Cámara, no es otra que un simple telegrama desautorizado hasta hoy, sin que se acompañase ninguna pieza oficial. Bien que en él se haga mención de una nota del ministro de Relaciones Exteriores del Perú, que se refiere á los bombardeos, ésa misma nota deja mucho lugar á duda, puede ser contraproducente hasta cierto punto.
El gobierno del Perú tiene aquí una legación, y creo que ella está tan á obscuras del verdadero modo de cómo ocurrieron los hechos, como lo está nuestro gobierno por no haber tenido comunicaciones directas de su legación del Perú.
Sería preciso, pues, para decir tan activamente que el Gobierno Argentino se hallaba en el deber de protestar, aun cuando se hallase realmente en el deber, y aun cuando manifestase repugnancia para hacerlo, lo que no ha manifestado, por el contrario, sería necesario que para ello tuviese por lo menos algún conocimiento oficial, algo más que este simple telegrama: que conociese siquiera que el Perú ha protestado contra este hecho en alguna forma definida; que conociese cuáles son los hechos en que se funda esta protesta, y que conociese siquiera el contexto de la protesta que se dice haber sido llevada á cabo por una parte ó por el todo del cuerpo diplomático residente en Lima. Nada de esto se conoce hasta ahora, y lo poco que se sabe al respecto, puede significar lo contrario de lo que creemos.
En la nota del ministro del Perú á que hace referencia el telegrama, parece que la protesta del cuerpo diplomático extranjero en el Perú, no se refiere precisamente á los bombardeos, sino, según se desprende de algunas frases de aquella nota, la protesta tiene por fundamento la no notificación de previo aviso antes de practicar la hostilidad, lo que, en lugar de protestar contra el bombardeo, importaría reconocerlo como medio legítimo de guerra, lo que es muy diferente.
Es ésta la razón, porque mi opinión en el seno de la Comisión de Negocios constitucionales fué, que no estaba la Cámara suficientemente ilustrada para formular una protesta de tanto alcance, que no teniendo el Gobierno más conocimientos de esto, se esperasen los informes que oportunamente nos suministrase el Gobierno, para entonces, con mayor cúmulo de luces, poder asociarnos á la protesta que en general había hecho el señor ministro de Relaciones Exteriores, cuando declaró que reputaba bárbaros los bombardeos de pueblos indefensos y abiertos, y que si los hechos fuesen tales como se habían anunciado, el Gobierno Argentino procedería como correspondía á un gobierno civilizado y cristiano, según sus antecedentes.
Sin embargo, presentada la fórmula que está en discusión sostenida por la mayoría de la Comisión, me adherí á ella y la he firmado porque creo que llena el mismo objeto, no viola ningún precepto constitucional y tiene todo el alcance moral que se busca.
Señor Marenco. —Cuando formulé la interpelación que ha dado origen á los proyectos que se discuten, denuncié á la Cámara un hecho que reviste todo el carácter de autenticidad de que son susceptibles todos los acontecimientos humanos. Ese hecho era que varios puertos indefensos del Perú, habían sido bombardeados por la escuadra chilena, y que se habían hecho disparos de cañón sobre trenes en que huían mujeres y niños.
¿En qué me fundo para aseverar la autenticidad de tal hecho? Voy á decirlo, señor presidente.
Señor Marenco (autor del proyecto).—(Al refutar al orador, asevera que éste había dicho que el bombardeo llevado á cabo por Chile revestía las condiciones exigidas por los tratadistas para recurrir á este medio extremo).
Señor Mitre.—Por mi cuenta lo digo. Yo no tengo documentos para formar juicio, puede ser que así sea, puede que no.
Señor Marenco. —(Continúa su refutación, y refiriéndose al artículo 15 de la Conferencia de Bruselas, sostiene, que las villas ó aglomeraciones de casas, ó ciudades indefensas no pueden ser atacadas ni bombardeadas).
Señor Mitre.— ¿Y el artículo 6?
Señor Marenco. —(Continuando su refutación, recuerda un caso de la guerra entre el Paraguay y la República Argentina, en que una captura bélica fué resuelta por decisión de la Suprema Corte de Justicia).
Señor Mitre.—No era bélico, desde que era jurídico.
Señor Marenco.—(Termina insistiendo en su proyecto).
Señor Wilde.—(Defiende el proyecto en discusión, y sostiene la conveniencia de las protestas internacionales).
Señor Mitre.—No he argumentado contra las protestas.
Señor Wilde.—Continúa defendiendo el proyecto, y dice: «Los presidentes últimos se han sentado y se están sentando todavía sobre los muebles confiscados, sobre los muebles que eran destinados á madama Linch... Y nadie ha osado criticar este acto de buen gobierno, y que parece haber recibido la sanción de los hechos consumados...»
Señor Mitre.—No he gastado ese lujo.
Señor Wilde.—Felicito al señor diputado. (Continúa su defensa).
Señor Mitre.—Al señor diputado que habla de la vida, ¿le consta que haya habido un solo muerto en los bombardeos? Nada más quisiera saber.
Señor Wilde.—Suponga el señor diputado que no me constara. Eso no quitaría la razón que tiene el Estado para protestar.
Señor Mitre.—Sería una teoría.
Señor Wilde.—Es que el derecho internacional no dice: sólo se protestará por bombardeo de ciudades indefensas, cuando haya muertos...
Señor Mitre.—Cuando no se defiendan.
Señor Wilde.—Porque supone que las balas no son de lana. Por eso no se hace excepción. ¡Será necesario averiguar si ha habido muertos!...
Señor Mitre.—Tan informados estamos que no lo sabemos.
Señor Dávila.—(Sostiene el proyecto del punto de vista de la formalidad de las protestas, que califica de actos públicos de gobierno).
Señor Mitre.—Son más: son prácticos.
Señor Dávila.—Creo que el señor diputado está equivocado. Cuando el Gobierno Argentino protestó contra el bombardeo de Valparaíso...
Señor Mitre.—Habrá practicado en la guerra los principios humanitarios; contra cuya violación protestó.
Señor Quesada.—Sostiene las protestas parlamentarias, y recuerda la protesta de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos contra el establecimiento del imperio en Méjico, «en la forma acostumbrada».
Señor Cáceres.—Por medio de una ley.
Señor Quesada.—No sé si. por medio de una ley.
Señor Mitre.—Lincoln protestó antes; protestó contra el gobierno francés.
Señor Quesada.—El señor diputado que acaba de interrumpirme, nos decía dogmáticamente que nunca el poder legislativo en los Estados Unidos tomaba iniciativa en las relaciones exteriores...
Señor Mitre.—Eso lo dice Kent.
(El proyecto es desechado.)"
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Texto tomado del libro, "Arengas de Bartolomé Mitre", segundo tomo
Saludos
Jonatan Saona
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