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29 de diciembre de 2015

Decide Paz con Chile

Vidal García y García
La Asamblea del Norte decide la paz inmediata con Chile

"VIDAL GARCÍA Y GARCÍA
Vicepresidente de la Soberana Asamblea del Norte

Por cuanto:
La Asamblea ha dado la ley siguiente:

LA SOBERANA ASAMBLEA DEL NORTE

Considerando:
1° Que la fuerza material no es decisiva en asunto de honor; ni el éxito de los campos de batalla puede menguar el de la nación vencida.

2° Que el Perú ha combatido a la faz del mundo, defendiendo sus derechos hasta donde le ha sido humanamente posible.

3° Que sobre los intereses de actualidad y los impulsos del orgullo están los grandes intereses del porvenir y los dictados de la sana razón.

4° Que la República no cuenta absolutamente con recursos de inmediato aprovechamiento para continuar la guerra activa a Chile.

5° Que la guerra de resistencia o pasiva, sin otra esperanza, es aún más desastrosa que la activa, por lo irreparable de sus consecuencias, que en último resultado traerían la muerte de nuestra nacionalidad.

6° Que el pueblo peruano necesita de la paz externa inmediata, para convalecer de la postración a que lo han traído tres años y medio de cruda campaña.

RESUELVE:
1° La Soberana Asamblea del Norte se decide por la paz inmediata con la República de Chile, siempre que las condiciones impuestas por el vencedor no sean tales que amenacen la independencia nacional; ni cieguen en lo absoluto las fuentes de su regeneración y progreso.

2° Para la celebración de la paz, la Asamblea trasmite al Supremo Poder Ejecutivo las mismas amplias y extraordinarias facultades de que se halla investida por los pueblos que representa.

3° Se faculta igualmente al Supremo Gobierno para que al llevar a la práctica los tratados de paz con Chile obre de acuerdo con la aliada República de Bolivia o separadamente, según conviniere.

4° La Asamblea del Norte, por medio de un manifiesto, expondrá a la nación los poderosos motivos en que se funda para decidirse por la paz posible.

Por tanto:
Habiendo asumido la Soberana Asamblea la plenitud de los poderes públicos; mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones de la Soberana Asamblea del Norte del Perú, en Cajamarca, a los veinte y nueve días del mes de diciembre del año de mil ochocientos ochenta y dos.

Vidal García y García
Segundo Bringas.- Santiago Rodríguez.- Diputados Secretarios."


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Texto publicado en el Boletín oficial de El Peruano, fechado el sábado 12 de enero de 1884

Saludos
Jonatan Saona

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