Cornelio Saavedra, General de brigada del Ejército de Chile y Jefe Político de esta plaza,
Decreto;
Art. 1.° Las armas, municiones, pertrechos de guerra y demás artículos de propiedad fiscal que existan depositados o en poder de los particulares se pondrán a disposición del Comandante de policía en el cuartel de la prefectura, de la fecha hasta las 12 M. del día 21 del actual.
Las infracciones de esta disposición serán multadas con prisión o con un valor cinco veces mayor del importe del arma u objeto que se encuentre en su poder, quedando facultado el referido jefe de policía para allanar las casas en que se supone existan algunos de los artículos mencionados.
Art. 2.° Los que ejecuten actos de depredación o violencia contra los habitantes de esta capital, serán pasados por las armas, y lo serán igualmente los que anden armados por la calle; no siendo individuos del ejército o de la guardia extranjera de seguridad.
Art. 3.° Los señores generales, jefes y oficiales del ejército peruano, que se encuentren ocultos en esta, capital, podrán permanecer detenidos en sus casas sin ser molestados, si se presentan al jefe de policía, indicando su residencia.
Los señores generales y coroneles podrán cumplir con la disposición anterior, dirigiendo una nota al referido jefe de policía, sin que tenga lugar la presentación personal.
Los individuos de tropa deberán presentarse igualmente dejando constancia a la policía del lugar de su residencia, la que no podrán cambiar sin el previo consentimiento de dicho jefe, pero sí se le permitirá que se ocupen en su profesión.
Para que llegue a conocimiento de todos publíquese por bando, fíjese en los lugares públicos y anótese.
Dado en la ciudad de Lima, a 19 días del mes de enero de 1881.
Cornelio Saavedra
F. J. Bunster
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Texto de la recopilación de documentos de Pascual Ahumada
Saludos
Jonatan Saona
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