Lima, Agosto 3 de 1882.
Señora Emilia Pinto v. de Carrera.
—Santiago.
—Santiago.
Respetable señora:
El 9 i 10 de Julio último, en el pueblo de la Concepción, fué atacada i esterminada por el enemigo la 4° compañía del Batallón Chacabuco, que tengo el honor de mandar i de la que era Capitán su hijo Ignacio.
En ese hecho, que fué mui honroso para las armas de Chile, fue muerto el distinguido capitán Ignacio Carrera Pinto, después de haber luchado 19 horas con señalado heroísmo, probando con esto que era digno descendiente de sus gloriosos antepasados.
Al dar a Ud. esta sensible noticia, declaro a Ud., a nombre de mis compañeros i al mío propio, que nos asociamos a su pesar, lamentando la muerte de nuestro querido compañero de armas con el mas tierno afecto, i asegurándole que la gloriosa muerto de Ignacio será siempre recordada en el Chacabuco con respetuoso cariño.
Con sentimientos de respeto i consideración, me suscribo de Ud. su atento servidor.
Marcial Pinto Agüero.
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Respuesta de la madre de Ignacio Carrera
Santiago, Agosto 23 de 1882. Señor Marcial Pinto Agüero.—Lima.
Distinguido señor:
He recibido la nota de Ud., fecha 3 del corriente, en la que me anuncia el fallecimiento de mi querido hijo Ignacio Carrera Pinto i el sentimiento que esta desgracia ha producido a Ud. i a sus compañeros de armas.
Ud. comprenderá el profundo pesar que me ha causado el martirio de mi hijo, i solo puede consolarme un tanto la idea de haber cumplido digna i valerosamente con sus deberes de soldado i de chileno, e imitado en su sacrificio el noble ejemplo que le legaron sus antepasados.
El tierno afecto con que lo recuerda Ud. i sus compañeros, aunque ha removido mi dolor, despierta en mi alma esa espansion tranquila que nace de la comunión de sentimientos, i estimula mi gratitud hácia Uds. que han querido también a mi hijo i me prometen conservar su memoria.
Con sentimientos de distinguida consideración, soi de Ud. i sus dignos compañeros atenta servidora.
Emilia Pinto v. de Carrera.
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Combate de la Concepción.
(Pensiones a las familias de los fallecidos.)
(Diario Oficial, núm, 1614.)
Santiago, agosto 22 de 1882.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Las familias de los oficiales, clases i soldados muertos en el combate de la Concepción, de 9 de julio de 1882, quedan comprendidas en las disposiciones de la lei de 22 de diciembre de 1881 i gozarán, respectivamente, el doble de las pensiones que asigna dicha lei.
Estas pensiones serán compatibles con cualesquiera otras de que disfrutaren las personas a quienes se refiere esta lei.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Domingo Santa María.
Carlos Castellón.
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Combate de la Concepción.
(Pensiones a las familias de los fallecidos.)
(Diario Oficial, núm, 1614.)
Santiago, agosto 22 de 1882.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Las familias de los oficiales, clases i soldados muertos en el combate de la Concepción, de 9 de julio de 1882, quedan comprendidas en las disposiciones de la lei de 22 de diciembre de 1881 i gozarán, respectivamente, el doble de las pensiones que asigna dicha lei.
Estas pensiones serán compatibles con cualesquiera otras de que disfrutaren las personas a quienes se refiere esta lei.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Domingo Santa María.
Carlos Castellón.
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Imagen, dibujo basado en una foto de juventud de Ignacio Carrera Pinto.
Saludos
Jonatan Saona
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