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2 de marzo de 2014

Orden General boliviano


Orden General boliviano

"MINISTERIO DE LA GUERRA.
(Orden jeneral. — Cuartel jeneral.)

La Paz, Marzo 1.° de 1879.
El jeneral Presidente de la República i Capitán Jeneral del Ejército, teniendo en consideración:

1.° Que por el supremo decreto de 26 de Febrero último se ha declarado la patria en peligro i todos los bolivianos se hallan en el estricto deber de ofrecer sus servicios para defender su honra mancillada por los desleales invasores de su territorio;

2.° Que toca al ejército nacional escarmentar a los que conculcando todo principio de derecho internacional, basta los que en la guerra regían la conducta de los belijerantes, se han apoderado de nuestros indefensos puertos de Antofagasta, Mejillones i del mineral de Caracoles, a traición i con quijotesca ostentación de poder marítimo i militar; 

3.° Que no siendo suficiente el valor i el entusiasmo para combatir i vencer, sino que las condiciones esenciales que preparan i determinan la victoria son la disciplina i la moral, ausiliares indispensables del arte de la guerra i de la ciencia estratéjica, es conveniente establecer estas bases de orden moral;

4.° Que, debiendo aumentarse el ejército nacional con mas plazas i cuerpos de nueva creación, conviene; establecer en toda su rijidez i pureza el servicio militar, para que así, avesado el soldado en el esclusivo ejercicio de su profesión, se halle dispuesto a arrostrar sereno todo peligro i a aceptar la muerte como el último deber cumplido,

Ordena lo siguiente:
Art. l.° Desde el día de mañana el ejército nacional queda solamente declarado en campaña, conforme; al capítulo 8.° del Código Militar, recomendándose mui especialmente la estricta observancia de las secciones 10.°, 11.°, 12.° i 13.° de dicho capítulo.

Art. 2.° En el Estado Mayor Jeneral se formará un rol jeneral de jefes i oficiales del ejército, según la antigüedad que tengan por despachos especiales en forma. Si alguna duda se suscitase respecto de antigüedad, la resolverá el jefe del Estado Mayor Jeneral, sin lugar a reclamo alguno, temiéndose presente que toda murmuración o descontento a este respecto será considerado como acto de insubordinación i castigado como tal, i, por el contrario, será meritoria toda acción que manifieste el deseo i resolución de servir con abnegación a la patria. Esta disposición no escluye las justas i moderadas reclamaciones.

Art. 3.° Los comandantes jenerales de departamento pasarán al Estado Mayor Jeneral las relaciones siguientes:
1.° De jenerales, jefes i oficiales en servicio activo.
2.° Id. id. id. en plaza, frontera, destinos civiles e inválidos.
3.° Id. id. id. retirados del ejército.
4.° De los jefes i oficiales de la guardia nacional activa,

Art. 4.° Todas las autoridades civiles i militares están en la obligación irrecusable de recojer los rifles, fusiles, municiones i demás artículos ele guerra que fueren necesarios para armar los cuerpos de guardia nacional, pasando una relación circunstanciada a la Comandancia Jeneral del departamento que la trasmitirá en estado jeneral al E. M. J., dentro del término de 15 días désele la publicación de esta orden jeneral.

Art. 5.° Se tomará también una razón ele todas las escopetas de uso privado, sin despojar de ellas a sus propietarios, para en su caso armar a las tropas irregulares de guerrilleros que se organizarán oportunamente.

Art. 6.° Ningún jefe ni oficial podrá aleñarse de su cuartel sin el competente permiso ni por mas tiempo que el de tres horas. 

Art. 7.° Al toque de jenerala todos los cuerpos estarán formados en sus respectivos cuarteles, en disposición de emprender la marcha.

Art. 8.° Todos los cuerpos del ejército, el día de mañana, después de la misa en la plaza de Armas, renovarán el juramento de fidelidad a sus banderas i estandartes, conforme al artículo 2°, sección 3.a, capítulo 5.° del Código, esceptuando la descarga que en él se previene, i entonando la Canción Nacional.

Art. 9.° El ciudadano Enrique Pinedo ha sido rehabilitado en su clase de teniente 2.° i destinado.al batallón «Daza», granaderos 1.° de la guardia; el primer jefe de dicho cuerpo le dará la colocación respectiva.

Comuníquese en la orden del día para conocimiento del ejército i de quienes corresponda.

El jeneral Ministro—Jofré.
Comunicada.—El mayor 2.° ayudante—Eduardo Gutiérrez.


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Ahumada Moreno, Pascual, "Guerra del Pacífico, Recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias i demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú i Bolivia" Tomo I, Valparaíso, 1884.

Saludos
Jonatan Saona

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