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6 de febrero de 2014

Proyecto Ley 1842

Manuel Bulnes Prieto
Proyecto de ley del presidente chileno Manuel Bulnes que establece el límite norte de Chile en el paralelo 23 de latitud sur.

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Reconocida en Europa la utilidad de la sustancia denominada guano, que desde tiempo inmemorial se usa como abono para la labranza de tierras en la costa del Perú, juzgué necesario mandar una comisión exploradora a examinar el litoral comprendido entre el puerto de Coquimbo y el morro de Mejillones, con el fin de descubrir si en el territorio de la República existían algunas guaneras cuyo beneficio pudiera proporcionar un ramo nuevo de ingreso a la hacienda pública, y aunque el resultado de la expedición no correspondió plenamente a las esperanzas que se habían concebido, sin embargo, desde los 29° 35’, hasta los 23° 6’ latitud sur, se halló guano en dieciséis puntos de la costa e islas inmediatas, con más o menos abundancia, según la naturaleza de las localidades en que existen estos depósitos.

Muy distante de presumir, después del reconocimiento practicado, que las guaneras de Chile tengan la importancia atribuida a las del Perú, me inclino a creer será comparativamente corto el beneficio que pueden rendir; pero no por esto merecería disculpa se dejase libre su explotación en favor del comercio extranjero, privando al erario nacional de un recurso que, sin gravamen del pueblo, serviría de fondo subsidiario para atender a tantos objetos de utilidad común que reclaman una eficaz protección.

En virtud de estas consideraciones y con acuerdo de mi Consejo de Estado os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero. – Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama, y en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2.º Todo buque nacional o extranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcación que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el guano con un derecho de salida, para remitirlo a países extranjeros de cuenta de la Nación, o para ponerlo en remate público; por un período que no pase de cinco años.

Art. 4. º También tendrá facultad para invertir por una vez si fuese necesario hasta la cantidad de seis mil pesos en un resguardo marítimo que impida la extracción clandestina del guano.

Art. 5. º Los individuos que antes del primero de abril del presente año hubiesen de buena fe preparado cargamentos de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la Aduana dos reales por cada quintal que de guano extrajesen”.

Santiago, julio 13 de 1842.
Manuel Bulnes. – Manuel Rengifo. – 
A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados."


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Saludos
Jonatan Saona

1 comentario:

  1. "Reconocida en Europa la utilidad de la sustancia denominada guano, que desde tiempo inmemorial se usa como abono para la labranza de tierras en la costa del Perú".... lo demás es historia

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