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20 de octubre de 2013

Protocolo Complementario

Casona ubicada en Ancón donde se negoció el Tratado entre Perú y Chile,
Foto original colección de Juan Carlos Herrera Tello

Protocolo Complementario

En la ciudad de Lima, a veinte de Octubre de mil  ochocientos ochenta y tres, reunidos los señores D. José Antonio de Lavalle, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y D. Mariano Castro Zaldivar, ambos plenipotenciarios ad hoc del Gobierno del Excmo. Señor General D. Miguel Iglesias, y el Sr. D. Jovino Novoa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Chile, para el ajuste del Tratado de Paz entre las repúblicas del Perú y de Chile, obrando en uso de las facultades han sido atribuidas por sus respectivos gobiernos, según consta de los poderes y mandato especial que tienen examinados y calificados como bastantes para la celebración del Pacto de Paz suscrito en esta fecha, han procedido a ajustar asimismo el siguiente Protocolo Complementario del Tratado de Paz entre las Repúblicas del Perú y de Chile, firmado en Lima el día de hoy. 

Art. 1°.  Mientras se perfecciona por la ratificación del Congreso Peruano, el Tratado de Paz suscrito en Lima con esta fecha, la República de Chile queda autorizada para mantener un ejército de ocupación en aquella parte del territorio del Perú, que el General en Jefe lo estime necesario, siempre que la fuerzas de que haya de componerse aquel ejército no estorben ni embaracen en manera alguna el libre y pleno ejercicio de la  jurisdicción  que corresponde a las autoridades nacionales del Perú. 

Art. 2°.  Para subvenir en parte a los gastos que impondrá a la República de Chile el mantenimiento del ejercito de ocupación, el Gobierno del Perú entregará mensualmente al General en Jefe de aquellas fuerzas, a contar desde la fecha de este Protocolo, la suma de 300,000 pesos en plata efectiva, que se deducirá, en primer término, de las rentas nacionales del Perú. 
  
Art. 3°. Las provisiones y equipos de cualquiera clase que el Gobierno de Chile envíe a su ejército durante la subsistencia de la ocupación, serán internados en las aduanas del Perú,  libres de todo derecho  fiscal o municipal, y su despacho se verificará sin otro trámite, que la presentación del respectivo manifiesto con el visto bueno del General en Jefe. 

Art. 4°. El Cuartel General del ejército de Chile podrá hacer uso de todas las lineas telegráficas del  Estado sin retribución alguna, siempre que los telegramas aparezcan visados en la secretaria del General en Jefe o suscritos por el Ministro Plenipotenciario de Chile. 

Art. 5°.  El Cuartel General  del ejercito de ocupación podrá asimismo hacer uso de las vías férreas en las propias condiciones y términos en que pueda emplearlas el Gobierno del Perú, a mérito de los diversos contratos que tiene celebrados con las  personas o sociedades que las explotan.

Art. 6°.  Mientras el General en Jefe del ejército de ocupación lo estime indispensable, pertenecerán al servicio de este ejército los hospitales de esta ciudad titulados: "Dos de Mayo" y "Santa Sofía", pudiendo colocarse dentro del circuito de los expresados establecimientos una guarnición militar para los efectos de su custodia y policía.

En fé de lo cual, los antedichos plenipotenciarios firmaron por duplicado el presente Protocolo, sellándolo con sus sellos respectivos.
J. A. de Lavalle
Mariano Castro Zaldívar
Jovino Novoa

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Ancón, a 21 de Octubre de  1883, 
Visto el presente Protocolo, y estando ajustado a las instrucciones dictadas a los plenipotenciarios que lo suscriben, oído el voto unánime del Consejo de Ministros: apruébasele y désele el debido cumplimiento. 
Miguel  Iglesias



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Este Tratado entre Perú y Chile es llamado también "Tratado de Ancón", porque fue en Ancón donde se negociaron sus términos, pero la firma final del documento fue realizada en Lima.
Imagen, gentileza del Abogado e Investigador Juan Carlos Herrera Tello

Saludos
Jonatan Saona

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