20 de julio de 2018

Real Ordenanza 1782

Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Exército y Provincia en el Virreynato de Buenos Aires

Esta Orden del  Rey establece las Intendencias, que cambiaría la administración política en el Virreinato de la Plata.

Una de las disposiciones señala que se crearía ocho Intendencias: la de Buenos Aires, Asunción, San Miguel de Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, La Paz, Mendoza, La Plata y Potosí.

La Intendencia de Potosí se añadirían los siguientes territorios: Chayanta, Atacama, Lípez, Chichas y Tarija. 

En otra palabras el Rey está ordenando en 1782 que el partido de Atacama pase a la Intendencia de Potosí

Además de ordenas se haga un mapa con las nuevas intendencias creadas, visitar personalmente el territorio e informar anualmente al Rey.
Transcribimos lo relacionado a la Intendencia de Potosí y el cambio de jurisidicción de Atacama

"EL REY.
Movido del paternal amor que me merecen todos mis Vasallos , aun los mas distantes, y del vivo deseo con que desde mi exaltación al Trono he procurado uniformar el gobierno de los grandes Imperios que Dios me ha confiado, y poner en buen orden, felicidad y defensa mis dilatados dominios de las dos Américas , he resuelto, con muí fundados informes y maduro examen, establecer en el nuevo Virreinato de Buenos-aires, y distrito que le está asignado, Intendentes de Exército y Provincia para que , dotados de autoridad y sueldos competentes, gobiernen aquellos Pueblos y Habitantes en paz y justicia en la parte que se les confía y encarga por esta Instrucción , cuiden de su policía, y recauden los intereses legítimos de mi Real Erario con la integridad, zelo y vigilancia que prefinen las sabias Leyes de Indias, y las dos Reales Ordenanzas que mi augusto Padre y Señor D. Felipe Quinto, y mi amado Hermano D. Fernando Sexto publicaron en 4 de Julio de 1718, y 13 de Octubre de 1749; cuyas prudentes y justas reglas quiero se observen exactamente por los Intendentes del expresado Virreinato con las ampliaciones y restricciones que van explicadas en los artículos de esta Instrucción.

I
A fin de que mi Real voluntad tenga su pronto y debido efecto, mando se divida por ahora en ocho Intendencias el distrito de aquel Virreinato, y que en lo sucesivo se entienda por una sola Provincia el territorio ó demarcación de cada Intendencia con el nombre de la Ciudad ó Villa que hubiese de ser su Capital, y en que habrá de residir el Intendente, quedando las que en la actualidad se titulan Provincias con la denominación de Partidos, y conservando éstos el nombre que tienen aquéllas. Será una de dichas Intendencias la General de Exército y Provincia que ya se halla establecida en la Capital de Buenos-aires, y su distrito privativo todo el de aquel Obispado. Las siete restantes, que han de crearse, serán sólo de Provincia, y se habrá de establecer una en la Ciudad de la Asunción del Paraguái, que comprehenderá todo el territorio de aquel Obispado; otra en la Ciudad de San Miguel del Tucuman , debiendo ser su distrito todo el Obispado de este nombre; otra en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra que será comprehensiva del territorio de su Obispado; otra en la Ciudad de la Paz, que tendrá por distrito todo el del Obispado del mismo nombre, y además las Provincias de Lampa, Carabaya y Azángaro; otra en la Ciudad de Mendoza, que ha de comprehender todo el territorio de su Corregimiento, en que se incluye la Provincia de Cuyo; otra en la Ciudad de la Plata, cuyo distrito será el del Arzobispado de Charcas, excepto la Villa de Potosí con todo el territorio de la Provincia de Porco en que está situada, y los de las de Chayanta ó Charcas, Atacama, Lipes, Chichas y Tarija, pues estas cinco Provincias han de componer el distrito privativo de la restante Intendencia, que ha de situarse en la expresada Villa, y tener unida la Superintendencia de aquella Real Casa de Moneda, la de sus Minas y Mita, y la del Banco de rescates con lo demás correspondiente. Y las expresadas demarcaciones se especificarán respectivamente en los títulos que se expidieren á los nuevos Intendentes que Yo elija, pues me reservo nombrar siempre y por el tiempo de mi voluntad para estos empleos personas de acreditado zelo, honor, integridad y conducta , como que descargaré en ellas mis cuidados , cometiendo al suyo el inmediato gobierno y protección de mis Pueblos....

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A la recta administración de justicia y demas prevenido en los anteriores Artículos, debe unirse el cuidado de quanto conduce á la Policía y mayor utilidad de mis Vasallos por unos medios que aseguren el conocimiento de aquel Virreinato, y los ventajosos efectos que me he propuesto en este establecimiento, y para facilitarlos mando á los Intendentes que, por Ingenieros de toda satisfacción é inteligencia , hagan formar Mapas topográficos de sus Provincias, en que se señalen y distingan los Términos de ellas , sus Montañas, Bosques, Ríos y Lagunas, y que a este fin los Ingenieros á quienes lo encargaren executen sus órdenes con la exactitud, puntualidad y expresión posibles.

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Por medio de los mismos Ingenieros, y sus relaciones individuales, se informarán particular y separadamente del temperamento y calidades de las tierras que comprehende cada Provincia i de sus producciones naturales en los tres Reinos Mineral, Vegetal y Animal; de la Industria y Comercio activo y pasivo; de sus Montes, Valles, Prados y Dehesas; de los Ríos que se podrán comunicar, engrosar y hacer navegables; á quanta costa, y qué utilidades podrán resultar á aquel Virreinato, y á mis Vasallos, de executarlo ; donde se podrá y convendrá abrir nuevas Azequias útiles para regadío de las tierras de labor, y fabricar Molinos; en qué estado se hallan sus Puentes, y los que convendrá reparar, ó construir de nuevo; qué Caminos se podrán mejorar, y acortar para obviar rodeos; qué providencias se deberán dar para su seguridad; en qué parages se hallarán maderas útiles para construcción de Vaxeles, ó exquisitas para comerciarlas en Europa; y qué Puertos hai capaces de que en ellos se abriguen embarcaciones, y que por lo mismo convenga asegurarlos como útiles, ó cegarlos por perjudiciales: de suerte que, con estas relaciones y las visitas personales que han de hacer los Intendentes de sus Provincias, se instruya cada uno del estado de la suya, de la calidad de los terrenos que contiene y de los medios de mejorarla, para darme anualmente, y á mi Supremo Consejo de las Indias, todas las noticias conducentes a la conservación, aumento y felicidad de aquellos Dominios..."

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Saludos
Jonatan Saona

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